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Consejo Federal Pesquero




Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 14/2002
Modifícase la Resolución N° 13/2002, con la finalidad de precisar los límites geográficos establecidos en el artículo 2° de la misma, en relación con la captura máxima permisible para la vieira patagónica, Unidad Norte de Manejofracciones de los Bancos Reclutas y MDQ.
Bs. As., 3/10/2002
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y la Resolución N° 13 de fecha 26 de septiembre de 2002 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución mencionada en el Visto establece una Captura Máxima Permisible para la vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) Unidad Norte de Manejo —fracciones de los Bancos Reclutas y MDQ—, por el lapso de UN (1) año contado a partir del 1° de octubre de 2002.
Que el polígono de la fracción del Banco Reclutas está delimitada en la citada resolución por los siguientes vértices: 39° 10’ de latitud Sur y 56° 00’ de longitud Oeste y 39° 00’ de latitud Sur y 56° 00’ de longitud Oeste; y el polígono de la fracción del Banco MDQ referidoen la misma resolución se limita por los siguientes vértices: 39° 00’ de latitud Sur y 55° 41’ de longitud Oeste y 38° 54’ de latitud Sur y 55° 40’ de longitud Oeste.
Que el Informe Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO N° 77 de fecha 6 de septiembre de 2002 delimita el polígono de la fracción del Banco Reclutas por los siguientes vértices: 1) 39° 10’ de latitud Sur y 56° 00’ de longitud Oeste, 2) 39° 10’ de latitud Sur y 55° 45’ de longitud Oeste, 3) 39° 00’ de latitud Sur y 55° 41’ de longitud Oeste y 4) 39° 00’ de latitud Sur y 56° 00’ de longitud Oeste; y la fracción del banco MDQ por los siguientes vértices: 1) 39° 00’ de latitud Sur y 55° 41’ de longitud Oeste, 2) 39° 00’ de latitud Sur y 56° 00’ de longitud Oeste, 3) 38° 54’ de latitud Sur y 55° 54’ de longitud Oeste y 4) 38° 54’ de latitud Sur y 55° 40’ de longitud Oeste.
Que por esta razón corresponde aclarar los límites establecidos en el artículo 2° de la Resolución N° 13 de fecha 26 de septiembre de 2002 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f), 7° inciso e) y 17° de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 13 de fecha 26 de septiembre de 2002 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQlJERO, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°. — El polígono conformado por las fracciones del Banco Reclutas y del Banco MDQ referidas en el artículo anterior se limita por los siguientes vértices: 1) 39° 10’ de latitud Sur y 56° 00’ de longitud Oeste, 2) 39° 10’ de latitud Sur y 55° 45’ de longitud Oeste, 3) 39° 00’ de latitud Sur y 55° 41’ de longitud Oeste, 4) 39° 00’ de latitud Sur y 56° 00’ de longitud Oeste, 5) 38° 54’ de latitud Sur y 55° 54’ de longitud Oeste, 6) 38° 54’ de latitud Sur y 55° 40’ de longitud Oeste."
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco J. Romano. — Fernando M. Corbacho. — Omar M. Rapoport. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Héctor M. Santos. — Juan C. Braccalenti. — Carlos A. Cantú. — Gerardo E. Dittrich. — José M. Casas. — Gabriel E. Sesar.

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