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Consejo Federal Pesquero




Consejo Federal Pesquero

PROYECTOS PESQUEROS

Resolución 12/2002

Presentación de solicitudes para la inscripción en los registros Especial de Proyectos para la Incorporación de Buques Poteros de Bandera Nacional y Especial de Proyectos Pesqueros para la Explotación de la Especie Calamar Mediante la Locación de Buques Extranjeros a Casco Desnudo en Aguas de Jurisdicción Nacional. Instrucción a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.992.

Bs. As., 8/7/2002

VISTO la falta de implementación de las políticas pesqueras de la especie calamar (Illex argentinus) establecidas para el año 2003 por las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 20 de fecha 23 de mayo de 2002 y N° 24 de fecha 20 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta de sesión plenaria del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 20, de fecha 23 de mayo de 2002, se establecieron una serie de requisitos para la incorporación de buques poteros a la matrícula nacional y/ o su locación a casco desnudo en el marco de la política pesquera establecida para la especie calamar (Illex argentinus).

Que tales instrucciones fueron comunicadas a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 mediante Nota del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 247 de fecha 30 de mayo de 2002.

Que por el Acta de sesión plenaria del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 24, de fecha 20 de junio de 2002, se extiende la antigüedad de los buques poteros que se incorporen a la matrícula nacional y se precisan aspectos del sistema de evaluación de los proyectos.

Que por Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 9, de fecha 20 de junio de 2002 se estableció la metodología para la calificación por puntaje para el orden de ingreso de los buques poteros y para la determinación de la duración de los permisos de pesca correspondientes.

Que es responsabilidad de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 instrumentar mediante el acto resolutivo correspondiente las políticas que establece el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que ante la demora de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 en la sanción de las resoluciones que habilitan a los administrados a la presentación de nuevos proyectos de incorporación a la matrícula nacional y/o locación a casco desnudo de buques poteros, resulta forzoso readecuar los plazos previstos originalmente para la evaluación de los proyectos.

Que por tanto debe instruirse a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 que emita en lo inmediato los actos administrativos pertinentes a fin que los administrados puedan formular sus proyectos de inversión y producción en un marco jurídico concreto y previsible.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) de la Ley N° 24.922 y el artículo 3° y 5° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1°
— Instruyése a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, en el marco del artículo 5° del Decreto 748 de fecha 14 de julio de 1999, para que en forma urgente:

a) Proceda a autorizar la presentación de nuevas solicitudes para la inscripción en el REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PARA LA INCORPORACION DE BUQUES POTEROS DE BANDERA NACIONAL, creado por el artículo 1° de la Resolución N° 515 de fecha 1° de septiembre de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hasta el 31 de octubre de 2002, y

b) Proceda a autorizar la presentación de nuevas solicitudes para la inscripción en el REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PESQUEROS PARA LA EXPLOTACION DE LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) MEDIANTE LA LOCACION DE BUQUES EXTRANJEROS A CASCO DESNUDO EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL, creado por el artículo 1° de la Resolución N° 734 de fecha 5 de octubre de 2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hasta el 31 de octubre de 2002.

Art. 2° — Los proyectos de incorporación a la matrícula nacional de buques poteros remitidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 para consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO serán evaluados, y en caso de corresponder aprobados, en la segunda reunión ordinaria del Cuerpo del mes de agosto del corriente y en la primera reunión de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2002.

Art. 3°
— Los proyectos de locación a casco desnudo de buques poteros remitidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 para consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO serán evaluados, y en caso de corresponder aprobados, en la segunda reunión del Cuerpo de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2002.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Oscar H. Padin. — Carlos A. Cantu. — Héctor M. Santos. — Omar M. Rapoport. — Gerardo E. Nieto. — Gerardo E. Dittrich. — Francisco J. Romano. — Juan J. Iriarte Villanueva.

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