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Consejo Federal Pesquero




Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 8/2002
Establécese la captura máxima permisible para el año 2002 respecto de determinadas especies.
Bs. As., 20/6/2002
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos N° 98/2001, N° 26/2002, N° 27/2002, N° 30/2002, N° 32/2002, N° 37/2002 y N° 44/2002 relativos a la biomasa de las distintas especies que se encuentran en aguas bajo jurisdicción argentina y ha determinado el rendimiento máximo sostenible para el año 2002.
Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para la determinación de la Captura Máxima Permisible se ha optado por la que más se acerca a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector.
Que en relación con las especies sobre las que todavía no se cuenta con información técnica del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y hasta tanto se disponga de la misma, se han considerado los valores de Captura Máxima Permisible fijados para año 2001 atendiendo al criterio precautorio del Código de Conducta para la Pesca Responsable.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se encuentra facultado para el dictado de la presente de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2002 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Carlos A. Cantu. — Omar M. Rapoport. — Juan Iriarte Villanueva. — Francisco J. Romano. — Gabriel E. Sesar — Gerardo E. Nieto. — Daniel E. García. — Gerardo E. Dittrich.
ANEXO
AÑO 2002




































































ESPECIE

C.M.P. (Tn)

MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus)

230.000

ABADEJO (Genypterus blacodes)

16.000

BACALAO AUSTRAL (Salilota australis)

5.500

MERLUZA AUSTRAL (Merluccius australis)

5.000

*VIEIRA (Zygochlamys patagonica) Unidad Sur de Manejo

20.534 (valva completa)

POLACA (Micromesistius australis)

56.000

MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides)

6.000

SALMON DE MAR (Pseudopercis semifasciata)

3.000

RAYAS (Sympterrygia bonapartei,

4.000

Sympterigia acuta, Atlantoraja castelnaui, Atlantoraja cyclophora, Rioraja agassizi, Psammobastis bergi, Psamnobastis extenta Psammobastis rutrum) PEZ PALO (Percophis brasiliensis)

7.000

PEZ ANGEL (Squatina argentina)

4.000

PESCADILLA COMUN O DE RED

28.900

(Cynoscion guatucupa) CASTAÑETA (Cheylodactylus bergi)

40.000

LENGUADOS (Paralichtys patagonicus

8.700

GATUZO (Mustelus schmitti)

10.000

BESUGO (Pagrus pagrus)

1.700

MERO (Acanthistius brasilianus)

7.600

CONGRIO DE PROFUNDIDAD (Bassanago albescens)

50.000

CENTOLLA (Lithodes santolla) Golfo San Jorge

600

CABALLA (Scomber japonicus) Norte de paralelo 39º S Sur de paralelo 39º S 7.600

10.000

ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita)

35.000


*Vieira: Unidad Sur de Manejo: posiciones de los vértices de los polígonos que integran la totalidad de los bancos: entre 39° 30’00 latitud Sur y 56° 20’00 longitud Oeste y 43° 30’00 de latitud Sur y 60° 10’00 longitud Oeste.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 280/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 3/12/2002, se suspende la pesca de la especie Abadejo (Genypterus blacodes) hasta el 31 de diciembre de 2002 por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la presente Resolución. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la
Disposición N°20/2002 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, B.O. 7/11/2002 se suspende la captura de la especie Merluza Negra Dissostichus eleginoides) por haberse alcanzado la captura máxima permisible establecida por la presente resolución)

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