Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 8/2000
Prorrógase el plazo de presentación de la información exigida en la Resolución N° 4/2000, a los efectos de la asignación de cuotas individuales de captura.
Bs. As., 22/11/2000
VISTO lo establecido por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4 de fecha 30 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la recopilación de la información necesaria para la reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.922, se requirió a los titulares de buques con permiso de pesca vigente que presentaran, con carácter de declaración jurada, diversa información indispensable para la asignación de cuotas individuales de captura.
Que dicha resolución estableció su entrada en vigencia a partir de los QUINCE (15) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial, cumpliéndose dicho plazo el día 27 de noviembre de 2000.
Que diversos requisitos exigidos en la resolución mencionada deben ser remitidos a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con la participación necesaria de oficiales públicos o siendo integrados con información de reparticiones del Estado Nacional o provinciales, y que por razones de fuerza mayor se encontrarán sin actividad en los días previos a la finalización del plazo de entrega de las declaraciones juradas.
Que atento a las implicancias del incumplimiento de aquella resolución corresponde extender el plazo de presentación de la información requerida, facilitando a los permisionarios el cumplimiento de las formalidades exigidas.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase el plazo de presentación de la información exigida en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4 de fecha 30 de agosto del 2000, hasta el 1° de diciembre del 2000.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Héctor M. Santos. — Omar M. Rapoport. — Horacio R. Rieznik. — Francisco J. Romano. — Gabriel E. Sesar. — Juan C. Braccalenti. — Gerardo E. Dittrich. — Pablo Loubet Jambert.