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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Resolución 272/2003 Modifícase el Reglamento de la Escuela Judicial, aprobado por Resolución N° 237/2001




CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 272/2003

Modifícase el Reglamento de la Escuela Judicial, aprobado por Resolución N° 237/2001.

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil tres, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Eduardo D. E. Orio, los señores consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

1°) Que en los artículos 17 y 18, inciso a, de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99) se establece que la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial, que está a cargo de un Administrador General, tiene —entre otras funciones— la de elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de este Poder del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Autarquía Judicial y en la Ley de Administración Financiera, y elevarlo a la consideración del Presidente del Consejo de la Magistratura.

2°) Que en el artículo 7°, inciso 3°, de la citada ley se prevé que una de las atribuciones del Plenario del Consejo de la Magistratura es la de tomar conocimiento del anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial que le remita su Presidente y realizar las observaciones que estime pertinentes para su consideración por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3°) Que en el artículo 18, inciso b, de la ley mencionada precedentemente se dispone que otra de las funciones de la oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial es la de ejecutar su presupuesto anual.

4°) Que en los artículos 3°, inciso b, y 4°, inciso b, del Reglamento de la Escuela Judicial —aprobado por resolución 237/01— se establece que entre las atribuciones del Plenario se encuentra la de aprobar la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento de la Escuela Judicial, a propuesta de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

5°) Que en los artículos 8°, inciso g, y 16, inciso c, del Reglamento citado se prevé que una de las funciones del Director Académico de la Escuela Judicial es la de proponer a su Consejo Académico la estructura administrativa y el presupuesto necesario para su funcionamiento, y elevarlo a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

6°) Que en los artículos 8°, inciso b, y 11, inciso b, del Reglamento mencionado se dispone que corresponde al Director Académico y al Secretario Académico de la Escuela Judicial administrar en forma conjunta los recursos presupuestarios asignados a ella, bajo la supervisión de la Comisión de Administración y Financiera.

7°) Que resulta conveniente uniformar los procedimientos y atribuciones previstos en la normativa citada.

Por ello,

SE RESUELVE:

1°) Sustituir el artículo 3°, inciso b, del Reglamento de la Escuela Judicial (aprobado por resolución 237/01), que quedará redactado de la siguiente forma:

"b) Aprobar la estructura administrativa y el presupuesto necesarios para el funcionamiento de la Escuela Judicial que serán remitidos a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial a los efectos previstos por el artículo 18, inciso a), de la ley 24.937 (texto ordenado por el decreto 816/99)".

2°) Derogar los artículos 8°, inciso b), y 11, inciso b), del Reglamento citado.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmado por ante mí, que doy fe. — Lino E. Palacio. — Abel Cornejo. — Humberto Quiroga Lavié. — Claudio M. Kiper. — Juan C. Gemignani. — Luis E. Pereira Duarte. — Victoria P. Pérez Tognola. — Marcela V. Rodríguez. — Eduardo D. E. Orio. — Joaquín P. da Rocha. — Beinusz Szmukler. — Pablo G. Hirschmann.

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