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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Resolución 260/2003 Establécese que las ternas vinculantes de candidatos a magistrados del Poder Judicial que se remitan al Poder Ejecutivo Nacional deberán conformarse en el orden de prelación aprobado




CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 260/2003

Establécese que las ternas vinculantes de candidatos a magistrados del Poder Judicial que se remitan al Poder Ejecutivo Nacional deberán conformarse en el orden de prelación aprobado.

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil tres, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dra. María Lelia Chaya, los señores consejeros presentes, y

CONSIDERANDO:

1º) Que el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Poder Judicial, aprobado por la resolución 288/02 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, prevé que con sustento en el dictamen de la Comisión, los resultados de la audiencia pública y, en su caso, las impugnaciones, el Plenario decidirá sobre la aprobación del concurso y, en este supuesto, remitirá al Poder Ejecutivo Nacional la terna vinculante de candidatos al cargo concursado en el orden de prelación aprobado, acompañando los antecedentes respectivos.

2º) Que por resolución 367/02 de este Cuerpo se dispuso que las modificaciones introducidas por el artículo 1º de la ley 25.669 y el reglamento citado en el considerando que antecede serían de aplicación a los nuevos procesos de selección que se convoquen a partir del 17 de diciembre de 2002, y que los que se hallaban en trámite en ese momento continuarían rigiéndose por las normas vigentes en ocasión de cada llamado a concurso.

3º) Que el artículo 47 del anterior reglamento en la materia, aprobado por la resolución 78/99 del Consejo de la Magistratura —conforme a la modificación introducida por resolución 350/ 00—, establece, en cambio, que la terna vinculante de candidatos al cargo concursado debe remitirse en orden alfabético.

4º) Que la forma en que se remiten las ternas al Poder Ejecutivo Nacional en nada modifica las normas que rigen el procedimiento de selección, ni afecta en manera alguna los derechos de los que en ellos intervienen.

5º) Que la modalidad adoptada en el reglamento mencionado en el considerando 1º) refleja con mayor fidelidad los méritos acreditados por cada postulante durante el trámite de un concurso.

Por ello,

SE RESUELVE:

Disponer que, en lo sucesivo, todas las ternas vinculantes de candidatos que se remitan al Poder Ejecutivo Nacional deberán conformarse en el orden de prelación aprobado y no en orden alfabético.

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmado por ante mí, que doy fe. — María L. Chaya. — Marcelo Stubrin. — Joaquín P. da Rocha. — Luis E. Pereira Duarte. — Abel Cornejo. — Miguel A. Pichetto. — Marcela V. Rodríguez. — Claudio M. Kiper. — Victoria P. Pérez Tognola. — Lino E. Palacio. — Humberto Quiroga Lavié. — Beinusz Szmukler. — Pablo G. Hirschmann.

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