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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA




CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCION N° 15/03

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero del año dos mil tres, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia de la Dra. María Lelia Chaya, los señores consejeros presentes, y

CONSIDERANDO:

1°) Que en el Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera se establece que de las reuniones que se celebren se dejará constancia resumida en el Libro de Actas.

2°) Que el Secretario de la Comisión tiene entre sus funciones la confección de Actas de las sesiones en las que se incluyen las mociones que se presentan, las resoluciones que se adoptan, los dictámenes que se produzcan y las votaciones nominales si las hubiere.

3°) Que, asimismo, se lleva un registro informático de las Actas con respaldo en soporte magnético.

4°) Que en consecuencia la confección en forma paralela de un libro de Actas no se compadece con el criterio de economía, eficiencia y eficacia que debe regir los procedimientos administrativos.

5°) Que al mencionarse en el reglamento la necesidad de que el Secretario de Comisión registre las actas y dictámenes en los libros respectivos deberá entenderse sólo como obligación llevar un registro de actas y dictámenes.

6°) Que, en otro orden, también resulta conveniente rever la periodicidad prevista en el reglamento con relación a la presentación de los informes de ejecución presupuestaria por parte de la Administración General, toda vez que ello contribuye a otorgar mayor agilidad a las reuniones de Comisión y en nada obsta a que, en uso de las facultades que le acuerda la ley, se requiera de la Administración informes específicos cuando se juzgue necesario.

Por ello,

SE RESUELVE:

1°) Modificar el artículo 6° —Capítulo I— del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera, el que quedará redactado de la siguiente forma: "De las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se labrará acta que será aprobada en la siguiente sesión de la Comisión, incluyéndose las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones nominales si las hubiere.

A pedido expreso de algún integrante de la Comisión, podrá hacerse constar determinada circunstancia relativa a la fundamentación de alguna votación. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Comisión, mencionándose los miembros presentes en la reunión."

2°) Modificar el inciso c) del artículo 11 -Capítulo III- del citado reglamento el que quedará redactado de la siguiente manera: "La ejecución del presupuesto autorizado, con una periodicidad trimestral".

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado por ante mí, que doy fe.

ABEL CORNEJO. — EDUARDO D. E. ORIO. — MARIA LELIA CHAYA. — LUIS E. PEREIRA DUARTE. — VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA. — HUMBERTO QUIROGA LAVIE. — JUAN C. GEMIGNANI. — LINO E. PALACIO. — JOAQUIN PEDRO DA ROCHA. — CLAUDIO M. KIPER. — BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA. — NUSZ SZMUKLER. — CARLOS A. PRADES. — RICARDO GOMEZ DIEZ. — MARCELA V. RODRIGUEZ. — PABLO G. HIRSCHMAN, Secretario General del Consejo de la Magistratura.

e. 28/2 N° 407.993 v. 28/2/2003

Administracionius UNLP

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