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Comité Federal de Radiodifusión




Comité Federal de Radiodifusión
RADIODIFUSION
Resolución 715/2005
Dictado de la Licenciatura, así como de la Especialización destinada a los docentes del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica. Apruébanse los Anexos VI y VII al Convenio Marco registrado mediante la Resolución Nº 395/2003, suscripto entre la Universidad Nacional de La Plata y el COMFER.
Bs. As., 21/6/2005
VISTO, el Expediente Nº 2054-COMFER/02 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 395- COMFER/03, se registró el Convenio Marco suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y se aprobó el Anexo y el Anexo I.
Que a fojas 192/199 del Expediente mencionado en el "Visto" obra el Anexo II al Convenio Marco, en el cual se detalla la tabla de equivalencias y las asignaciones con sus respectivos contenidos mínimos del primer y segundo cuatrimestre del año 2003 y las correspondientes al ciclo 2004.
Que a través de la Resolución Nº 198- COMFER/04, se aprobaron los Anexos III, IV y V al Convenio Marco.
Que a fojas 296/302 obran el presupuesto presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA para el dictado de la Licenciatura, así como de la Especialización destinada a los docentes del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA y las tablas de materias a cursar y materias homologadas para el ciclo 2005.
Que la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos ha emitido opinión al respecto.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha realizado el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley 22.285 apartado a) inciso 2) y artículo 2º del Decreto Nº 131, de fecha 4 de junio de 2003.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1º — Apuébanse los Anexos VI y VII, al Convenio Marco registrado por medio de la Resolución Nº 0395-COMFER/03, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, cuyos originales serán suscriptos oportunamente por las partes.
Art. 2º — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Notifíquese, Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Cumplido Archívese (PERMANENTE). — Julio D. Barbaro.
ANEXO VI AL CONVENIO MARCO ENTRE UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER)
Entre la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), representada en este acto por su Decano Lic. Alejandro Verano, en adelante "LA FACULTAD", con domicilio legal en Avda. 44 Nº 676 de la ciudad de La Plata; y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), representado en este acto por el Lic. Julio Bárbaro, en su carácter de interventor, en adelante "EL COMITE", con domicilio legal en calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la necesidad de establecer los mecanismos previstos para el desarrollo del segundo ciclo lectivo de la promoción 2004 y otro primer ciclo académico de la Licenciatura en Comunicación Social (Orientación Periodismo) que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL dicta en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente del COMFER, se ha acordado la firma del presente ANEXO, en el marco del convenio suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el COMFER con los fines y alcances que se establecen en las siguientes declaraciones y cláusulas.
1. La FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNLP, se compromete a:
a) Continuar el dictado del segundo año (promoción 2004) y dictar otro primer ciclo lectivo (año 2005) de la Licenciatura en Comunicación Social (Orientación Periodismo) para los egresados de la carrera de Locutor Nacional y para los egresados de la carrera de Producción que se dictan en el ISER; y a egresados de carreras de igual tenor de los Institutos adscriptos a quienes el ISER otorgue una habilitación profesional equivalente, de conformidad con las prerrogativas otorgadas por la ley 22.285, según resolución Nº 103-COMFER/02.
b) Llevar a cabo las actividades mencionadas en el punto anterior, a través de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social, la cual elaborará los programas de las materias y equivalencias que formarán el Plan de Estudios de la mencionada Licenciatura, los que se adjuntaron al ANEXO IV (materias y programas).
c) Designar a Lic. María Elisa Ghea, DNI 18.070.018, en el cargo de Coordinadora de la Licenciatura (Articulación Facultad - ISER) quien cumplirá sus funciones por el término de un año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Título 1º del Convenio Marco.
d) El coordinador nombrado por LA FACULTAD deberá realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación de la certificación correspondiente ante el ISER cada mes.
e) Inscribir a los aspirantes al ciclo de la Licenciatura y verificar las condiciones de admisión de éstos. Esta actividad se llevará a cabo a través de la Dirección de Enseñanza y Alumnos de la Facultad.
2. Por su parte EL COMFER, a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), se compromete a:
a) Brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades pactadas en el Convenio Marco, suministrando a tales efectos el edificio de la sede del ISER, sito en Avda. Paseo Colón Nº 315, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las aulas y los recursos técnicos necesarios en condiciones adecuadas para el dictado de las clases.
b) Abonar a la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), en concepto de honorarios administrativos, docentes y coordinación, y de acuerdo al período académico de dictado de materias especificadas en el ANEXO IV correspondiente al ciclo 2005 del primer año y continuidad del segundo ciclo promoción 2004, la suma de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO QUINCE ($ 82.115) distribuidos de la siguiente manera:
c) En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y por un período académico de ocho (8) meses a partir del mes de abril inclusive la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500).
Esta suma corresponde a:
Por cada materia dictada en el mes: $ 700.- (PESOS SETECIENTOS).
d) En concepto de honorarios docentes del ciclo del segundo año y por un período académico de ocho (8) meses a partir del mes de abril inclusive la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200).
Esta suma corresponde a:
Por cada materia dictada en el mes: $ 700.- (PESOS SETECIENTOS).
e) En concepto de honorarios de coordinación y administrativos y por un período de nueve (9) meses la suma de PESOS TRECE MIL CINCUENTA ($ 13.050.-) desde el mes de abril inclusive y hasta el mes de diciembre inclusive distribuidos de la siguiente manera:
Tareas de coordinación: $ 1.200.- (PESOS UN MIL DOSCIENTOS) mensuales y por un período de nueve (9) meses honorarios que incluye la coordinación por inscripción en el mes de marzo y cierre de notas en el mes de diciembre.
Gastos administrativos alumnos: $ 250 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA) mensuales y por un período de nueve (9) meses, honorarios que incluye la inscripción en el mes de marzo y cierre de notas en el mes de diciembre.
d) En conceptos de producidos propios Expediente 100-35.369/90, de la UNLP, Ordenanza 219/91, Capítulo III, Art. 12 y Capítulo V, Art. 23, que se adjunta al presente Anexo la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 7.465) distribuidos de la siguiente manera:
Del mes de abril al mes de noviembre inclusive la suma de: $ 915 (NOVECIENTOS QUINCE).
Mes de diciembre: $ 145 (ciento cuarenta y cinco).-
El COMFER abonará la suma total de estos conceptos del 1º al 08 de cada mes siguiente al dictado de las clases previa presentación por parte del coordinador de la facultad de la certificación de servicio. La suma total mensual por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2005 es de pesos DIEZ MIL SESENTA Y CINCO ($ 10.065.-) y por el mes correspondiente a diciembre la suma de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 1.595.-).
e) El cheque correspondiente deberá emitirse a la orden de: Fac. de Per. Y Com. Soc. – UNLP o, en su defecto, el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) podrá transferir los fondos a la Cuenta Corriente inscripta en ese organismo pertenecientes a la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP.
f) Designar al Coordinador de la Licenciatura, Lic. Ricardo Sebastián Peiretti, DNI 21.790.977, quien cumplirá sus funciones por el término de un año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Título 1º del Convenio Marco.
g) El coordinador nombrado por el ISER deberá realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación de la certificación correspondiente ante el COMFER cada mes. Realizar la supervisión y certificación de los servicios contratados en forma conjunta con la Coordinación nombrada por LA FACULTAD.
h) El coordinador deberá realizar la difusión de la preinscripción de la carrera estableciendo los mecanismos que el ISER considere correctos.
3. El presente convenio podrá rescindirse por cualquiera de las partes cuando alguna de ellas contraviniera las obligaciones y condiciones establecidas en él. En ese caso, la parte rescindente le comunicará a la otra, en forma fehaciente y con treinta días corridos de anticipación, la decisión adoptada.
4. A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilios en los consignados en el Convenio Marco General.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los .......... del mes de ....................... de 2005.
Firmas
ANEXO VII AL CONVENIO MARCO ENTRE UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER)
Entre la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), representada en este acto por su Decano Lic. Alejandro Verano, en adelante LA FACULTAD, con domicilio legal en Avda. 44 Nº 676 de la ciudad de La Plata; y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), representado en este acto por el Lic. Julio Bárbaro, en su carácter de interventor, en adelante "EL COMITE", con domicilio legal en calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la necesidad de establecer los mecanismos previstos para el desarrollo del dictado académico de la carrera de Especialización en "Prácticas, Medios y Ambitos Educativo – Comunicacionales" para los docentes que se desempeñen en el ISER se ha acordado la firma del presente Anexo, en el marco del convenio suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el COMFER con los fines y alcances que se establecen en las siguientes declaraciones y cláusulas.
1. La FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNLP, se compromete a:
a) Dictar el segundo año de la especialización "Prácticas, Medios y Ambitos Educativo – Comunicacionales" durante el ciclo académico 2005 en las instalaciones del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) sito en la Avda. Paseo Colón 315 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellos docentes que pertenecen al ISER, y no para docentes de otros organismos públicos o privados que pretendan hacerlo en este ámbito, en un todo de acuerdo con lo establecido en la reglamentación específica de la UNLP sobre admisión y condiciones de ingreso para la obtención del título de Especialista.
b) Llevar a cabo las actividades mencionadas en el punto anterior, a través de la Secretaría de Extensión Universitaria de la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL, la cual elaborará en forma conjunta con la Secretaría de Ciencia y Técnica, los programas académicos y contenidos mínimos de la carrera dentro del marco teórico y práctico de la Carrera de Especialización "Prácticas, Medios y Ambitos Educativos – Comunicacionales" que se especificó en el ANEXO V celebrado en el año 2004.
c) La FACULTAD se compromete al dictado total de la carrera en un lapso no mayor a ocho (8) meses del calendario académico establecido por las normas y reglamentos de la UNLP y a no dictar más de ocho (8) materias en este lapso, entre materias obligatorias anuales, materias obligatorias cuatrimestrales y seminarios optativos.
d) Designar a la Lic. María Elisa Ghea, DNI 18.070.018, en el cargo de Coordinadora de la Especialización en la Articulación FACULTADISER quien cumplirá sus funciones por el término de un año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Título 1º del Convenio Marco.
e) El coordinador nombrado por la FACULTAD DE PERIODISMO Y COM. SOC. deberá realizar la supervisión de las tareas docentes y dictado de las clases de la especialización y certificará la prestación de los servicios docentes, como, así también, deberá realizar la presentación de la certificación correspondiente ante el ISER cada mes.
f) Inscribir a los aspirantes que se presenten para cumplimentar la carrera de especialización, previo acuerdo de preinscripción con las autoridades designadas por el ISER.
g) Verificar las condiciones de admisión de los aspirantes y la supervisión de la documentación requerida para tal fin. Esta actividad se llevará a cabo a través de la Dirección de Enseñanza y Alumnos de la Facultad.
2. Por su parte EL COMFER, a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), se compromete a:
a) Brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades pactadas en el Convenio Marco, suministrando a tales efectos el edificio de la sede del ISER, sito en Avda. Paseo Colón Nº 315, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las aulas y los recursos necesarios en condiciones adecuadas para el dictado de las clases.
b) Abonar a la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), en concepto de honorarios docentes y administrativos correspondientes al dictado de la carrera de Especialización la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 13.552). Esta suma será distribuida en ocho (8) meses académicos de acuerdo a lo que establece la cláusula 2, punto c) del presente ANEXO.
c) Se abonará por mes a la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), en concepto de honorarios docentes y de acuerdo al período académico de dictado de materias que se seleccionen, las cuales no superaran la cantidad de ocho (8) en todo el período académico, entre anuales obligatorias, cuatrimestrales y seminarios optativos, la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.694.-).
Este importe será abonado del 1º al 8 del mes siguiente al dictado de las materias y por el lapso convenido. El cheque correspondiente deberá emitirse a la orden de: Fac. de Per. y Com. Soc. – UNLP o, en su defecto, el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) podrá transferir los fondos a la Cuenta Corriente inscripta en ese organismo perteneciente a la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNLP.
d) Designar al Coordinador de la Licenciatura, Lic. Ricardo Sebastián Peiretti, DNI 21.790.977, quien cumplirá sus funciones por el término de un año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Título 1º del Convenio Marco.
e) El coordinador nombrado por el ISER deberá realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación de la certificación correspondiente ante el COMFER cada mes y realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios contratados a la FACULTAD.
f) Por otra parte deberá elaborar la preinscripción de los docentes aspirantes a cursar el segundo año de la carrera de Especialización en "Prácticas, Medios y Ambitos Educativo-Comunicacionales" y elevar la lista a la Coordinación establecida por la FACULTAD.
3. El presente convenio podrá rescindirse por cualquiera de las partes cuando alguna de ellas contraviniera las obligaciones y condiciones establecidas en él. En ese caso, la parte rescindente le comunicará a la otra, en forma fehaciente y con treinta días corridos de anticipación, la decisión adoptada.
4. A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilio en los consignados en el Convenio Marco General.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los ............. del mes de ................ de 2005.
Firmas

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