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Comité Federal de Radiodifusión




Comité Federal de Radiodifusión
INUNDACIONES
Resolución 464/2003
Dispónese que la totalidad de las Delegaciones del Comité Federal de Radiodifusión formarán parte de la Red de Solidaridad "Hermanos de Santa Fe en Emergencia".
Bs. As., 2/5/2003
VISTO la Ley Nº 22.285, y
CONSIDERANDO:
Que los servicios de radiodifusión, ninguna duda cabe, cumplen una fundamental función social dentro de un estado de derecho.
Que, en ese sentido, la Ley Nacional de Radiodifusión, entre algunos de sus objetivos y con referencia al contenido de las emisiones, prescribe en su articulo 14 inciso a) "Contribuir al bien común, ya sea con relación a la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor desenvolvimiento de la comunidad;" y en su inciso e) dispone "Promover la participación responsable de todos los habitantes y particularmente del hombre argentino, en el logro de los objetivos nacionales.".
Que por otra parte, el artículo 72 de dicho cuerpo legal establece que los servicios de radiodifusión deberán realizar las transmisiones sin cargo en los siguientes casos: inciso c) "ante grave emergencia nacional, regional o local".
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION es la autoridad de aplicación de la mencionada ley.
Que el COMFER, para el ejercicio de las funciones que le son propias, cuenta con 34 Delegaciones ubicadas en las principales ciudades de todo el país.
Que como es de público conocimiento, la provincia de Santa Fe se encuentra en estado de emergencia a raíz de las graves inundaciones que afectan su territorio.
Que , todas las áreas pertinentes del gobierno nacional como así también distintas organizaciones no gubernamentales, se encuentran abocadas a prestar la colaboración necesaria para paliar las consecuencias que dicha situación genera.
Que por tal motivo, resulta imprescindible adoptar todos los medios con que cuenta el estado para contribuir a prestar la ayuda humanitaria de todo tipo que necesitan la totalidad de las personas afectadas.
Que en virtud de los objetivos que la ley fija para los servicios de radiodifusión, las atribuciones del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y la situación de emergencia antes señalada deviene necesario poner a disposición todas las alternativas y medios disponibles para enfrentar las consecuencias derivadas de la catástrofe.
Que para ello, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, considera que las comunicaciones tienen un rol primordial ante la gravedad de los hechos , además de considerar conveniente poner todos los recursos humanos e infraestructura para colaborar ante los sucesos descriptos precedentemente, creando una red de solidaridad y ayuda humanitaria que se complemente con otras que el Estado y los particulares se encuentren desarrollando.
Que el servicio jurídico permanente de este organismo ha intervenido en lo que hace a su competencia.
Por ello.
EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese que la totalidad de las Delegaciones del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION en el interior del país, cuyos domicilios, teléfonos y responsables se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, y de la sede central , formarán parte de la Red de Solidaridad "HERMANOS DE SANTA FE EN EMERGENCIA" y estarán afectadas a colaborar activamente en la recolección de guardapolvos, artículos escolares y textos de lectura y estudio, debiendo ser recepcionados y posteriormente entregados, bajo constancia, a las autoridades u organizaciones que se designen, para lo cual se utilizará el formulario que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Requiérese la más amplia colaboración de la totalidad de servicios de radiodifusión, de televisión y servicios complementarios para conformar una red de solidaridad, tendiente a mantener informada a la población con respecto a los lugares de recolección de donaciones por parte de empresas y particulares además de prestar la máxima colaboración ante los requerimientos de las autoridades del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, del Gobierno Nacional, de Defensa Civil y de Seguridad.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE PERMANENTE. — Carlos E. Caterbetti.
ANEXO I


ANEXO II

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