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Comité Federal de Radiodifusión




Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 100/2005

Mantiénese la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, tendientes a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión en determinadas bandas de UHF o MMDS.

Bs. As., 18/2/2005

VISTO el Expediente Nº 1655-COMFER/00, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 1684-COMFER/04 se prorrogó la suspensión de la venta de pliegos de los servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, por el término de SESENTA (60) días hábiles, computados a partir de su publicación.

Que, así también, el acto administrativo citado en el considerando precedente mantuvo la suspensión dispuesta con relación a los mentados servicios, en las bandas de UHF o MMDS, como así también la tramitación de nuevos pedidos de extensiones o ampliaciones de los referidos servicios y/o canales que importen la utilización de dichas bandas, hasta tanto se concluya con la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, a la fecha, subsisten los extremos que impusieran el dictado de las Resoluciones Nros. 241; 1202 y 1684-COMFER/04, consistentes, por una parte, en la exigencia de adoptar las medidas necesarias para resguardar los derechos adquiridos a la luz del marco normativo vigente que rige el acceso a las licencias de servicios complementarios de radiodifusión, a la vez de asegurar la eficacia del nuevo plexo normativo que sobre el particular se dicte, y que resulte coherente con la evaluación que realice el legislador, respecto de las demandas sociales que se registran para la incorporación a la dinámica comunicacionalde nuevos actores sociales.

Que en efecto, diversos actores sociales constituidos bajo la forma de cooperativas demandan el ingreso a la actividad de que se trata, sin las limitaciones que impone la Resolución Nº 441-COMFER/98, modificada por su similar Nº 462-COMFER/98, y complementada a través de la Resolución Nº 606-COMFER/01, en función de lo normado por los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Radiodifusión y como organismo a cuyo cargo se encuentra la regulación de los servicios complementarios de radiodifusión, debe velar para que los mercados en los que dichos servicios se desenvuelvan, respeten parámetros mínimos de competencia y transparencia.

Que el ingreso irrestricto a los mercados de actores que, en general, cuentan con diferentes regímenes jurídicos, y en particular, con diversos tratamientos impositivos, puede generar graves distorsiones, si se realiza sin una previa y adecuada regulación.

Que el PODER LEGISLATIVO NACIONAL se encuentra avocado al tratamiento de diversos proyectos de ley, por los cuales se propicia el reemplazo de la Ley de Radiodifusión, o bien, proyectos que sustituyan el articulado que hace referencia a las personas jurídicas, potenciales sujetos de radiodifusión.

Que, en efecto, la legislación actualmente vigente fue dictada en otro contexto económico y social, diverso del que hoy enmarca la prestación de los servicios complementarios de radiodifusión, en el que el cooperativismo se yergue como una fuerza que pugna por ingresar y alcanzar un papel relevante.

Que las cuestiones de hecho y derecho tenidas en cuenta al tiempo de disponer dicha suspensión no han sido modificadas, manteniendo plenamente su vigencia.

Que, así también, subsiste la necesidad de instrumentar una política que permita el uso equitativo del recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico y facilitar la concreción de las tareas en curso de elaboración del Plan Nacional de Televisión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 2º del Decreto Nº 131, de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Prorrógase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias correspondientes a dichos servicios, por el término de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, computados a partir del dictado de la presente, por las razones expuestas en sus considerandos.

Art. 2º
— Manténgase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, tendiente a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión en las bandas de UHF o MMDS, como así también para la formulación de pedidos de extensiones o ampliaciones de los citados servicios y/o canales, que importen la utilización de dichas bandas, hasta la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 3º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese (PERMANENTE). — Julio D. Bárbaro.

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