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Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo




Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
y
Comisión Administradora del Río de la Plata

PESCA

Resolución Conjunta 1/2005

Dispónese el cierre de la pesquería de corvina en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Bs. As., 20/10/2005

Norma estableciendo el cierre de la pesquería de corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo

Visto: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie corvina (Micropogonias furnieri).

Considerando:

1) La Declaración Conjunta de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) de fecha 2/7/96, concerniente a la conservación y racional explotación de la especie corvina.

2) Que por Resolución Conjunta (CARP - CTMFM Nº 2/04 se fijó una captura total permisible para la especie corvina de 36.000 tons. en toda el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el 2004.

3) Que en la misma Resolución se estableció que el 70% de la CTP corresponde al área geográfica del Río de la Plata, siendo la distribución de los volúmenes de capturas entre las Partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 55 del TRPyFM y que el 30% restante corresponde al área geográfica de la CTMFM donde su captura entre las Partes se ajustará al procedimiento identificado como "olímpico".

4) Que no habiéndose establecido una cifra para el 2005, correspondería en forma precautoria mantener para el año en curso, una captura similar a la mencionada en el punto precedente.

5) Que las capturas al 30 de setiembre del corriente, alcanzaron la cifra de 34.606 tons.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:

Artículo 1º — Cerrar la pesquería de corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, desde el 25 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2005.

Art. 2º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 3º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Arnoldo M. Listre. — Daniel Olmos. — Alvaro Fernández. — José Bello.

Administracionius UNLP

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