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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO




SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 2062/2005

Prorrógase la emergencia administrativa dispuesta por la Resolución Nº 1752/2005.

Bs. As., 21/10/2005

VISTO, el Expediente Nº 3876/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la Ley Nº 24.557 de fecha 13 de septiembre de 1995 y los Decretos Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y Nº 666 de fecha 25 de marzo de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 1752 de fecha 22 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 1752/05 se declaró la emergencia administrativa de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, por el término de SESENTA (60) días, contados a partir de la vigencia de la misma.

Que dicha circunstancia obedeció a que con fecha 7 de agosto de 2005 se produjo un siniestro que afectó el normal funcionamiento de las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ubicadas en la calle Florida 537, Galería Jardín, Torre Florida, pisos 3º, 5º, 10º, 11º y 25º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la mencionada Resolución S.R.T. se dispuso habilitar puestos transitorios de trabajo en las oficinas del SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL PUBLICO (S.I.A.P.) de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, como así también en otros espacios físicos viables.

Que asimismo se autorizó a los Gerentes y Subgerentes de las distintas áreas a disponer horarios rotativos de trabajo, del personal a su cargo.

Que, por su parte, devino imprescindible impulsar con la urgencia que la emergencia requiere, la mudanza de las oficinas de este Organismo al edificio previamente locado en la calle Bartolomé Mitre Nº 757 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el mencionado inmueble requería, para encontrarse en condiciones mínimas de aptitud para el uso por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la realización de determinadas reformas y adaptaciones.

Que a raíz de ello, la Resolución S.R.T. Nº 1752/05 autorizó a realizar mediante el procedimiento de contratación directa previsto en el Decreto Nº 1023/01, artículo 25, inciso d), todas aquellas contrataciones objetivamente imprescindibles para la adecuación y traslado de las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al edificio sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que sin embargo, tales acciones no han resultado suficientes para regularizar a la fecha, la actividad administrativa, viéndose aún este Organismo imposibilitado de cumplir eficazmente las funciones a su cargo, en virtud de carecer transitoriamente de mecanismos adecuados de información, asistencia y contención de los trabajadores; como así también de contralor de la conducta de las aseguradoras de riesgos del trabajo.

Que en cumplimiento de las funciones que la Ley Nº 24.557 le impone a este Organismo, se le exige agilidad y celeridad en el trámite de las actuaciones administrativas a su cargo, en particular cuando se vinculen con denuncias de trabajadores accidentados en ocasión de sus tareas o afectados por enfermedad profesional.

Que en términos generales, las reformas y adaptaciones necesarias para habilitar el edificio de la calle Bartolomé Mitre, no han sido culminados aún.

Que atento lo hasta aquí manifestado, resulta necesario se disponga la prórroga de la emergencia decretada mediante la Resolución S.R.T. Nº 1752/05, hasta el 31 de marzo de 2006, con los mismos efectos y alcances dispuestos por dicha resolución.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar la emergencia administrativa de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta el 31 de marzo de 2006, con los mismos efectos y alcances que los dispuestos mediante Resolución S.R.T. Nº 1752/05.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.

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