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Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable




Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 996/200

Establécense los objetivos, temas de estudio y disposiciones generales de los Subsidios de Investigación - Proyecto Elé, para la Conservación y Uso Sustentable del Loro Hablador y otros Psitácidos en Argentina.

Bs. As., 20/10/2005

VISTO, el expediente Nº 1-2002-5351001615/2005-7 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/ 97, y

CONSIDERANDO:

Que el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficios para las comunidades locales, para la conservación del hábitat y del propio recurso cuando se realiza de manera sustentable.

Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aportan al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen, siendo por lo tanto necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas para la preservación del propio recurso.

Que desde 1990 la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE está desarrollado una serie de estudios sistemáticos tendientes a obtener la información básica sobre aspectos relacionados con la biología, la ecología, y la conservación y comercialización de las especies de psitácidos de interés comercial, así como de los grupos sociales involucrados en el aprovechamiento de los recursos.

Que se han puesto a prueba distintas alternativas y sistemas de aprovechamiento evaluando las condiciones de sustentabilidad en los aspectos ecobiológicos, sociales y económicos.

Que desde 1997, el denominado Proyecto Elé de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE es el encargado de establecer las acciones de conservación, investigación y manejo referidas a las diferentes especies de psitácidos susceptibles de aprovechamiento comercial en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, aprobándose formalmente su funcionamiento, componentes y acciones mediante la Resolución Nº 299/01.

Que con fecha del 26 de julio de 2001 se suscribió un convenio entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y la FUNDACION ARGENINTA, donde se establece que dicha Fundación administrará los fondos que se generan a partir de la implementación del PROYECTO ELE.

Que el Anexo II de la mencionada Resolución Nº 299/01 establece dentro del Proyecto Elé la existencia de un Componente Investigación el cual involucra la ejecución de todos aquellos proyectos de investigación que se consideren necesarios para mejorar el manejo de las especies, entendiéndose por tal las acciones de conservación, relacionadas tanto con su protección directa como su aprovechamiento sustentable.

Que entre dichas acciones incluyen proyectos para aumentar el conocimiento del estado poblacional y distribución de las especies, extensión y uso del hábitat, biología reproductiva, ecología y monitoreo de las poblaciones, determinación de los cupos de colecta en las distintas propiedades, características y variaciones de la demanda y condiciones sanitarias de mantenimiento en cautiverio.

Que el Plan de Trabajo y Presupuesto Previsto del Proyecto Elé para la etapa octubre 2004 – septiembre 2005, oportunamente aprobado por las autoridades de la SECRETARIA y posteriormente remitido a la FUNDACION AGENINTA, contempla la necesidad de otorgar subsidios para investigación en los temas pertinentes al manejo y conservación de las especies de psitácidos de referencia y prevé la disponibilidad de los fondos necesarios para concretarlo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el ANEXO I de la presente Resolución, por el cual se establecen los objetivos, temas de estudio y disposiciones generales de los SUBSIDIOS DE INVESTIGACION – PROYECTO ELE.

Art. 2º — Apruébase el ANEXO II de la presente Resolución como formulario de solicitud para aspirar a los mencionados SUBSIDIOS DE INVESTIGACION – PROYECTO ELE.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, infórmese al Area de Coordinación del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.

ANEXO I

SUBSIDIOS para INVESTIGACION

PROYECTO ELE
– DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE
- SECRETARIA AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE -
- FUNDACION ARGENINTA -

Para la Conservación y Uso Sustentable del Loro Hablador y otros Psitácidos en Argentina

EL PROYECTO ELE

El Proyecto Elé es un plan de conservación y aprovechamiento sustentable de psitácidos que pretende servir como herramienta para la conservación de especies silvestres y sus hábitats asegurando beneficios a los habitantes locales que usufructúan directamente esos recursos y viven dentro de ese mismo hábitat.

La condición de sustentabilidad, imprescindible en el aprovechamiento de estas especies silvestres, está pensada con un criterio amplio y sistémico que debe incluir tanto aspectos biológicos como económicos y sociales pues, en la práctica, los tres poseen una fuerte interrelación.

En función de sus objetivos, el Proyecto Elé impulsa acciones directas de protección de la naturaleza, de investigación y de capacitación de las comunidades locales. Como condición para alcanzar la sustentabilidad integral del Proyecto, se considera que los recursos necesarios para llevar adelante estas acciones deben financiarse a partir del rédito económico que se genera a partir del aprovechamiento de las especies utilizadas como recurso.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) —Organismo donde funciona el Proyecto Elé— otorgará a través de Fundación ArgenINTA subsidios anuales de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) cada uno para proyectos de investigación relacionados con psitácidos silvestres susceptibles de aprovechamiento. Los mismos se financiarán a partir del "Fondo para la Conservación de Psitácidos" instrumentado por convenio entre la Secretaría y la Fundación ArgenINTA, organismo que administra dicho fondo.

OBJETIVOS de los SUBSIDIOS

1. El objetivo de los subsidios es incrementar los conocimientos referidos a la biología y ecología de especies de psitácidos que son legalmente aprovechadas y aspectos socioeconómicos relacionados con su aprovechamiento a fin de optimizar las pautas básicas de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable.

2. Los subsidios financiarán proyectos de investigación relacionados con las especies Amazona aestiva (de manera prioritaria), Cyanoliseus patagonus, Aratinga acuticaudata, Nandayus nenday, Pionus maximiliani, Aratinga mitrata (Aves- Psitacidae).

3. Temas de estudio: Los proyectos a financiar deberán responder a las siguientes temáticas:

Especie Amazona aestiva: Condición y tendencia del hábitat. Estimación de densidad (de adultos, de pichones o de nidos) y tendencia poblacional. Dieta y oferta estacional de alimento. Análisis socioeconómico del aprovechamiento. Impacto sobre cultivos.

Especies Cyanoliseus patagonus, Aratinga acuticaudata, Nandayus nenday, Pionus maximiliani, Aratinga mitrata: Situación y tendencia del hábitat. Biología reproductiva. Estimación de abundancia, densidad y tendencia poblacional. Impacto sobre cultivos.

REGLAMENTACION GENERAL

1) Se otorgarán anualmente subsidios de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) cada uno. Este monto será entregado al investigador en tres pagos de acuerdo al cronograma de trabajo aprobado.

2) Los subsidios se otorgarán a alumnos de los dos últimos años de carreras biológicas, económicas, sociales y afines o graduados universitarios egresados (biólogos, veterinarios, ingenieros agrónomos, antropólogos, etc.).

3) La finalización del período de aplicación a los subsidios se determinará específicamente cada año. Los resultados y la adjudicación de los subsidios se comunicarán dentro del mes posterior a la fecha de vencimiento de la presentación de proyectos. El proyecto de investigación se iniciará antes de transcurrir un mes de la comunicación de los resultados.

4) Los aspirantes a los subsidios deberán presentar el formulario de solicitud adjunto, un plan de trabajo para el desarrollo de los temas propuestos siguiendo los items detallados en la solicitud y una copia escrita del curriculum vitae del director de beca. Esta documentación deberá enviarse en copia impresa y formato electrónico (formato .doc) vía correo postal a la siguiente dirección:

Proyecto Elé

Dirección de Fauna Silvestre
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
San Martín 451, 2º piso, Of. 232
C1004AAI- Ciudad Autónoma de Bs. As.
(Se tomará como válida la fecha de ingreso en mesa de entradas de la SA y DS.)

5) El investigador postulante deberá tener un director de proyecto de investigación con experiencia acreditable en el tema y antecedentes que lo califiquen para la formación y dirección de recursos humanos. El director del proyecto de investigación puede pertenecer a una institución diferente a la que el postulante desarrolla su actividad académica.

6) Los subsidios serán adjudicadas por la Secretaría a partir de la evaluación efectuada por una comisión convocada para tal fin e integrada por cuatro investigadores de reconocida trayectoria en el ámbito académico y representantes de la dirección del Proyecto Elé.

7) Luego de ser otorgados los subsidios, y si se considerara de provecho para la ejecución del proyecto de investigación, la comisión evaluadora podrá recomendar a los ganadores incluir un codirector del plan de trabajo.

8) Los subsidios tendrán una duración máxima de un año con opción a renovación. A solicitud del investigador, la Secretaría podrá prorrogar el subsidio por un período adicional cuando existan razones que a juicio de la comisión evaluadora así lo justifiquen. La solicitud de prórroga será presentada por el investigador con dos meses de anticipación a la finalización del período del subsidio y será evaluada a partir de los resultados presentados en el informe final.

9) Hasta un 50% del monto de los subsidios podrá ser utilizado por el beneficiario en concepto de beca. Al menos el 50% restante debe ser utilizado indefectiblemente para cubrir los gastos operativos y de equipamiento necesarios para la ejecución del proyecto de investigación.

10) Si fuera necesario para los requerimientos de la investigación, el Proyecto Elé podrá proveer algunos materiales de trabajo menores (geoposicionadores, brújulas, calibres, pesolas, sogas, bicicletas, etc.) siempre que los mismos no estén afectados a otras actividades propias del funcionamiento del Proyecto.

11) El tiempo mínimo promedio que se espera que el investigador dedique a la realización del proyecto de investigación será de cuatro horas diarias. Esta dedicación se considera compatible sólo con un cargo de dedicación simple en el caso de graduados y con las actividades del cronograma del plan de estudio de la carrera respectiva en el caso de estudiantes.

12) Para evaluar a los postulantes a los subsidios de investigación, la comisión evaluadora calificará sobre un máximo de 100 puntos teniendo en cuenta los siguientes elementos de valor:

a) Antecedentes del postulante: 30 puntos (promedio de la carrera 10 puntos, promedio de las materias más relevantes 10 puntos, otros antecedentes 10 puntos (trabajos realizados en instituciones de investigación, participación en proyectos de investigación similares, comunicaciones, cartas de referentes académicos, etc.);

b) Plan de trabajo presentado: 50 puntos (grado de aporte potencial del proyecto de investigación para el manejo de las especies: 20 puntos; calidad científica, planificación, factibilidad, creatividad: 30 puntos) y

c) Antecedentes del director de beca: 20 puntos (experiencia acreditable en el tema: 10 puntos; producción científica en los últimos 5 años, formación de recursos humanos como director de tesinas, becas o tesis de doctorado: 10 puntos). En caso de igualdad de puntajes se priorizará a aquellos trabajos que se realicen como tesinas de licenciatura.

13) La Secretaría podrá no adjudicar subsidios a aquellos aspirantes que no superen los 60 puntos y declarar desierta la beca si, eventualmente, ninguno de los postulante superara este puntaje.

14) Será obligación de los investigadores:

a) Cumplir los plazos estipulados para comienzo y finalización del proyecto de investigación.

b) Presentar un informe parcial a los seis meses de iniciado el desarrollo de la investigación que incluya los datos originales y los resultados de los análisis obtenidos hasta el momento del informe parcial.

c) Presentar un informe final en la última semana del período de duración del subsidio. El informe debe contener resultados, conclusiones, y firma del director de tema. Debe contener anexos con los datos originales y que los mismos, cuando corresponda, deben además proveerse en soporte electrónico

d) Rendir cada cuatro meses el gasto ejecutado de acuerdo a lo establecido en el punto 15) de la presente reglamentación general.

e) Devolver al Proyecto Elé al finalizar el período de subsidio los equipos de trabajo y materiales eventualmente provistos por el Proyecto, así como aquellos adquiridos con fondos de la beca.

f) Avisar por escrito con una anticipación de cinco días hábiles la fecha de cada salida al campo a fin de que el Proyecto Elé pueda contratar la correspondiente póliza de seguro por accidentes.

15) Las rendiciones de gastos ejecutados deberán realizarse de acuerdo a lo siguiente:

a) Todos los gastos efectuados, sin excepción, deben rendirse mediante comprobantes de validez

b) Las compras de equipo por importes unitarios mayores a $100 deberán ser previamente consultadas y aprobadas por la dirección del Proyecto Elé.

c) Sólo se aceptarán gastos con facturas B, facturas C o tickets.

d) Las facturas deben contener los siguientes datos: estar a nombre de Fundación ArgenINTA, dirección (Cerviño 3101, Cap. Fed.), IVA "exento", CUIT de ArgenINTA: (30-67630365-7) y fecha.

e) Las comprobantes se deben entregar pegados prolijamente sobre papel sin escritos previos, ordenados por rubros, numerados y todos firmados en el extremo superior derecho por el investigador.

f) Junto con las boletas se debe entregar el detalle de gastos por rubro en planilla de cálculo, impresa y en formato electrónico.

g) La rendición completa (boletas ordenadas, detalle de gastos y diskette) deberá entregarse en la Dirección de Fauna Silvestre de la Secretaría. Si la rendición no fuese entregada por el titular responsable, la documentación se deberá entregar en sobre cerrado con ETIQUETA especificando NOMBRE DEL INVESTIGADOR, TITULO DE LA BECA y MONTO RENDIDO.

h) Si la rendición no fuera aprobada por la Fundación ArgenINTA por presentar irregularidades (gastos no contemplados en el presupuesto de la beca, inclusión de facturas no apropiadas, de tipo "A" o sin validez fiscal, etc.) será devuelta al investigador para ser rectificada.

i) El investigador no podrá retirar la siguiente partida presupuestaria hasta tanto no sea aprobada la rendición anterior.

16) El investigador puede modificar parcialmente aspectos del plan de trabajo previo acuerdo con el director y el codirector del proyecto de investigación y la dirección del Proyecto Elé.

17) El investigador podrá publicar o utilizar dicha información en publicaciones, informes, presentaciones a congresos, así como en diversas formas de difusión pública, siempre que se reconozca explícitamente que los resultados se originaron de la beca provista por el Proyecto Elé. Por su parte, el Proyecto Elé podrá utilizar los resultados de esta beca (tanto los datos no procesados como los resultados de su análisis y elaboración) en informes, presentaciones públicas y en medios de difusión, respetando siempre la autoría intelectual del investigador.

18) Los aspirantes a obtener estos subsidios deberán conocer este reglamento y aceptar todas las obligaciones que impone. La Secretaría podrá declarar unilateralmente la caducidad del subsidio cuando el interesado no cumpliere las condiciones fijadas, pero deberá mediar previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razonable al efecto. La Secretaría se reserva el derecho a rescindir el subsidio otorgado, en cualquier momento, siempre que mediare notificación fehaciente a la otra parte con una antelación de treinta días. En caso de caducidad o rescisión de los subsidios, luego de su declaración y cumplido el plazo de preaviso según el caso, la Secretaría podrá exigir la devolución del monto entregado por vía judicial. A los fines de dirimir toda controversia respecto de eventuales incumplimientos se fija como jurisdicción los tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



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