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COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES




[b] COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES

Decreto 1279/2006

Asígnase rango y jerarquía de Subsecretario a la Presidente del mencionado organismo dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 25/9/2006

VISTO la Ley Nº 23.351, la Resolución Conjunta de los ex MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE CULTURA Y EDUCACION Nº 1310 y Nº 2552, del 29 de septiembre de 1992 y la Resolución Conjunta de los ex MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE CULTURA Y EDUCACION Nº 2553 y Nº 1309 del 29 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 23.351 dispone que la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, que funciona en la Jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION sea Autoridad de Aplicación de la misma en todo el territorio de la Nación.

Que el Artículo 8º de la citada ley le confiere a la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES la función de orientar y ejecutar la política gubernamental para la promoción de la lectura popular y el desarrollo de las Bibliotecas Populares, teniendo bajo su responsabilidad la administración y distribución de los recursos asignados por el Presupuesto General de Gastos de la Nación y aquellos que integran el Fondo Especial para Bibliotecas Populares.

Que el Artículo 9º de la invocada ley establece que la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES estará compuesta por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario y CINCO (5) Vocales, todos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y rentados por la Nación, fijando, asimismo, incompatibilidades entre el cumplimiento de estas funciones con el desarrollo de otras rentadas por la Nación.

Que desde la fecha del dictado del acto de referencia se ha visto incrementada la relevancia del accionar de la conducción de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, como consecuencia de la crisis y cambios acaecidos en la sociedad argentina, que ha reclamado y sigue reclamando de los máximos funcionarios responsables de cada Organismo una mayor dedicación, preparación y capacidad de respuesta a sus demandas.

Que esta nueva situación hace aconsejable precisar el rango jerárquico correspondiente al Presidente de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado de la Jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, asimilándolo al de Subsecretario.

Que por la Resolución Conjunta MEyOSP Nº 1310/92 y MCyE Nº 2552/92 se establecieron los niveles que corresponden a diversos organismos del Estado, entre los cuales se encuentran incluidos organismos que dependen en la actualidad de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tales como la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES (CONABIP).

Que por la Resolución Conjunta MEyOSP Nº 1309/92 y MCyE Nº 2553/92 se han fijado los importes totales retributivos para cada uno de los niveles establecidos en la Resolución Conjunta Nº MEyOSP Nº 1310/92 y McyE Nº 2552/92, que corresponden a los titulares máximos de los entes involucrados.

Que en el Artículo 3º de la resolución conjunta mencionada, en primer término, en el considerando anterior se ha fijado la modalidad de cálculo para las autoridades que le suceden a los titulares máximos de los entes comprendidos en el mismo.

Que la modificación del rango jerárquico del Presidente de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES no debe conllevar necesariamente, atendiendo a la razonabilidad y a la administración austera de los recursos, una modificación en el cálculo actual de la retribución correspondiente a los restantes miembros de la Comisión.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

[b] Artículo 1º — Asígnase rango y jerarquía de Subsecretario a la Presidente de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Lic. Da. María del Carmen BIANCHI ( D.N.I. 5.895.441) a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

[b] Art. 2º — Establécese que para el cálculo de las remuneraciones de las autoridades que le suceden al cargo de Presidente de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES se continuará tomando como base los totales retributivos correspondientes al Nivel 5, fijados en la Resolución Conjunta de los ex MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE CULTURA Y EDUCACION Nº 2553 y Nº 1309 del 29 de septiembre de 1992, respectivamente.

[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

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