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CONVENIOS




[b] CONVENIOS
Decreto 1295/2006
Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo para el financiamiento parcial del "Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural", a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Bs. As., 26/9/2006
VISTO el Expediente Nº 205/06 en DOS (2) cuerpos del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7353- AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO ha resuelto otorgar un financiamiento a la REPUBLICA ARGENTINA por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000) en el marco del Convenio de Préstamo BIRF Nº 7353-AR.
Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del "PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION RURAL", que se desarrollará bajo la supervisión general del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a través de la DIRECCION GENERAL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.
Que el Proyecto financiado con los recursos del Convenio de Préstamo tendrá por finalidad respaldar la política del Gobierno Nacional en el marco de los objetivos definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en términos de mejora de la cobertura, la eficiencia, la calidad y la gestión del Sistema Educativo Argentino.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el Préstamo.
Que a través del Decreto Nº 282 de fecha 4 de abril de 2005 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, asignándose a la DIRECCION GENERAL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL la responsabilidad de intervenir en la formulación de proyectos con financiamiento internacional y en la tramitación de su aprobación ante los organismos involucrados y gestionarlos con la orientación técnica de las unidades organizativas de la jurisdicción con competencia sustantiva en su ejecución.
Que la formalización de esta operatoria de Préstamo requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7353-AR de que se trata y su documentación complementaria.
Que el Proyecto a cuyo financiamiento se aplicará el Convenio de Préstamo, forma parte de las tareas que desarrolla el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención, conforme lo dispone el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y 60 —in fine— de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Ley Nº 25.918.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo para el financiamiento parcial del "PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION RURAL", a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), que consta de SIETE (7) Artículos y SEIS (6) Apéndices, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I, figurando como ANEXO II, copia autenticada de la traducción al idioma español de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos con Margen Fijo, de fecha 1º de septiembre de 1999 y sus modificaciones hasta el 1º de mayo de 2004, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, formadas por DOCE (12) Artículos.
[b] Art. 2º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir el Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
[b] Art. 3º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y suscribir modificaciones al convenio cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
[b] Art. 4º — En la adquisición o contratación de bienes, obras y servicios de consultoría, a ser financiados con recursos del Préstamo, serán de aplicación las "Normas: Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y Créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO" y las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL", ambas publicadas por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO en el mes de mayo de 2004.
[b] Art. 5º — Establécese que la DIRECCION GENERAL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, asumirá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del "PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION RURAL", Préstamo BIRF Nº 7353-AR, de acuerdo a los términos del modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
[b] Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Daniel F. Filmus.
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NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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