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COMISION NACIONAL DE




[b] COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 510/2007

Valores de Corto Plazo (VCP) - Inversores Calificados.

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expte. Nº 873/2007, caratulado Valores de Corto Plazo (VCP) S/Inversores Calificados, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General Nº 509 se modificaron las categorías de los denominados "Inversores Calificados" del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.), que pueden adquirir los valores negociables comprendidos en el régimen del Decreto Nº 1087/ 93, mediante la actualización de los montos del patrimonio neto mínimo que deben poseer las personas físicas y sociedades de personas.

Que al igual que los valores negociables emitidos por PYMES, las NORMAS (N.T. 2001 y modif.) disponen que los Valores de Corto Plazo deben ser ofrecidos públicamente con exclusividad a inversores calificados en virtud de los menores requisitos de información establecidos para los emisores de dichos valores.

Que corresponde contar con reglas que consagren la transparencia y la protección del público inversor en el mercado de capitales.

Que de lo expuesto resulta necesario adecuar la definición de inversores calificados establecida en el art. 101 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T 2001 y modif.) para adquirir Valores de Corto Plazo, conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 509.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y 44 del Anexo al Decreto Nº 677/01.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 101 del apartado VI.17 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente:

"ARTICULO 101.- Los valores representativos de deuda de corto plazo sólo podrán ser adquiridos y transmitidos —en los mercados primarios o secundarios— por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías:

a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público.

b) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones.

c) Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales.

d) Agentes de bolsa y agentes o sociedades adheridas a entidades autorreguladas no bursátiles.

e) Fondos Comunes de Inversión.

f) Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-).

g) En el caso de las sociedades de personas, dicho patrimonio neto mínimo se eleva a PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).

h) Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país.

i) Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

En caso de no negociarse en ninguna entidad autorregulada, el responsable del incumplimiento de la presente norma será el emisor.

[b] Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, e incorpórese en el sitio web del Organismo. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.

Administracionius UNLP

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