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COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE




COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución 2530/2000

Bs. As., 12/6/2000

Visto el Expediente Nº 8558/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y

CONSIDERANDO:

Que por Acta de Directorio Nº 21 de fecha 7 de junio del año 2000 se dispuso que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE trasladará sus oficinas sitas en Paraguay 1237/39 y Cerrito 836, planta baja a la finca ubicada en la calle Maipú 88, todas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en consecuencia, corresponde fijar el domicilio legal de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en la calle Maipú 88, de Capital Federal, a partir del día 20 de junio del año 2000.

Que, a fin de efectivizar el traslado precitado corresponde establecer que los días 20 y 21 de junio del año 2000 no se atenderá a terceros, por lo que corresponde declarar tales días como inhábiles administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos efectivamente cumplidos por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que corresponde excluir de lo expresado precedentemente las tareas de control, fiscalización del transporte y las actividades de liberación de vehículos retenidos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 12 del Estatuto aprobado como Anexo I por el Decreto 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase, a partir del 20 de junio del año 2000, el domicilio legal de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en la calle Maipú 88, Capital Federal.

ARTICULO 2º — Decláranse, en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, inhábiles administrativos los días 20 y 21 de junio del año 2000, no procediéndose a atender público, sin perjuicio de la validez de los actos efectivamente cumplidos.

ARTICULO 3º — Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución las tareas de control y fiscalización del transporte y las actividades necesarias para la liberación de vehículos retenidos.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JOSE E. BERNASCONI, Presidente. — Cont. MIGUEL A. MARTINEZ PEREYRA, Vicepresidente. — Sr. ALBERTO MORENO HUEYO, Director.
e. 15/6 Nº 320.692 v. 15/6/2000

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