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Comisión Nacional de Regulación del Transporte




Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS

Resolución 2668/2003

Modifícase la Resolución Nº 696/98 por la que se aprobó el Régimen de Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de Transporte por Automotor o Unidades de Cargas retenidas.

Bs. As., 15/10/2003

VISTO el Expediente S01: Nº 186599/2003 del Registro del EX MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 se aprobó el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL.

Que el aludido decreto ha sido modificado por su similar Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que el Artículo 74 de la Sección I, Título II—DEL PROCEDIMIENTO—, del referido régimen establece que sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, ante la verificación de actos y omisiones que configuren la comisión de infracción, se podrá disponer: a) la paralización de los servicios, b) la desafectación del servicio del personal de conducción, vehículos e instalaciones fijas, c) la retención o secuestro del vehículo involucrado en la infracción.

Que por la Resolución Nº 660, de fecha 25 de septiembre de 1997, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se aprobó el Régimen de Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de Transporte por Automotor, retenidos en virtud de lo establecido en el Artículo 74 del Régimen dispuesto por el Decreto Nº 253/95.

Que, mediante el Decreto 1035 de fecha 14 de junio de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 24.653 que estableció el REGIMEN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

Que por la Resolución Nº 696, de fecha 24 de junio de 1998, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se aprobó el Régimen de Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de Transporte por Automotor o Unidades de Carga, retenidos en virtud de lo establecido en el mencionado Artículo 74 del Régimen aprobado por el Decreto Nº 253/95, modificado por su similar Nº 1395/98.

Que tal norma fue modificada por la Resolución Nº 1496 de fecha 29 de abril de 1999, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en relación a los vehículos que integran una única unidad de carga.

Que posteriormente a través de la Resolución Nº 3632 de fecha 29 de septiembre de 1999, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE entre otras medidas se sustituyó el Artículo 3º del Régimen aprobado por su similar Nº 696, reduciendo la equivalencia de cada Unidad de Sanción Económica al precio de OCHENTA (80) litros de gasoil para la venta al público minorista de la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A., en Capital Federal.

Que asimismo la Resolución Nº 147 de fecha 4 de julio de 2001, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, sustituye nuevamente el Artículo 3º del Régimen aprobado por su similar Nº 696, reduciendo la equivalencia de cada Unidad de Sanción Económica al precio de SESENTA Y SEIS (66) litros de gasoil para la venta al público minorista de la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A., en Capital Federal.

Que en razón de distintas evaluaciones efectuadas deviene adecuado modificar el Régimen de Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de Transporte por Automotor o Unidades de Cargas retenidos, aprobado por Resolución Nº 696/98 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, modificada por su similar Nº 3632/99 y Nº 147/2001, a efectos de reducir nuevamente la equivalencia mencionada en el considerando anterior.

Que el cuerpo de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que el Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente en virtud de lo dispuesto en el Artículo 12, inciso 2) del Estatuto de esta Entidad aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyase el Artículo 3º del Régimen de Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de Transporte por Automotor o Unidades de Cargas retenidas, aprobado como ANEXO I, por la Resolución Nº 696 de fecha 24 de junio de 1998, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, modificado por sus similares Nº 3632/1999, 1496/99 y 147/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3 — UNIDAD DE VALOR DE ARANCEL"

"El valor de los aranceles mencionados en los artículos anteriores, se calculará en base a Unidades de Sanción Económica. Cada una de ellas equivale al precio de TREINTA (30) litros de gasoil para la venta al público minorista de la empresa REPSOL-YPF S.A., en Capital Federal, las que serán convertidas a su equivalente en moneda corriente en el momento del efectivo pago."

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Roque G. Lapadula.

Administracionius UNLP

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