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Comisión Nacional de Comunicaciones




[b] Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2471/2007

Modificación de la Resolución Nº 1604/93 de la Comisión Nacional de Telecomuncaciones.

Bs. As., 12/7/2007

VISTO, el expediente Nº 7259/2006 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Resolución Nº 1604 CNT, del 1º de abril de 1993, modificada por su similar Nº 3621, del 20 de julio de 1993 y posteriormente por Resolución CNT Nº 1140, del 6 de junio de 1994, por la cual se dispone la remisión a esta Comisión Nacional, por parte de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y de las sociedades controladas por ellas, de la información a que se refiere el Anexo I del acto administrativo citado en primer término; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 3621 CNT/93 se estableció en TREINTA Y CINCO (35) días corridos posteriores al vencimiento de cada período de actualización, la fecha de presentación de tal información.

Que dicho término se modificó a petición de las sociedades involucradas, con la finalidad de uniformarlo con el fijado por la COMISION NACIONAL DE VALORES para la presentación de sus respectivos estado contables, dada la directa relación existente entre una y otra información.

Que en virtud de que el organismo de control citado en el considerando precedente, mediante Resolución General Nº 263 CNV/ 93 ha ampliado a CINCUENTA (50) días corridos el término para la presentación de dichos estados contables, se dictó la Resolución Nº CNC 1140/94 por la cual se dispuso idéntico plazo para la presentación de la información actualizada referida en el artículo 1º de la Resolución Nº CNT 1604/93.

Que en ese mismo lineamiento, y conforme el dictado de la Resolución General Nº CNV 372/2001, por la cual dicho término se establece en SETENTA (70) días corridos, resulta menester uniformar dicho plazo respecto de las presentaciones ya mencionadas del artículo 1º de la Resolución Nº CNT 1604/93 y modificatorias.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 1983/2006.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Sustituir el artículo 2º de la Resolución Nº 1604 CNT del 1º de abril de 1993, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Disponer que la información actualizada referida en el artículo anterior deberá ser presentada dentro de los SETENTA (70) días corridos posteriores al vencimiento de cada período de actualización."

[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ceferino A. Namuncurá.

Administracionius UNLP

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