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Comisión Nacional de Comunicaciones




Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 883/95

Reinscríbese a la empresa Tendencias Empresarias S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 2/7/98

B.O: 8/7/98

VISTO el expediente N° 376 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TENDENCIAS EMPRESARIAS S.R.L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 2 de mayo de 1995 con el número TRESCIENTOS QUINCE (315).

Que mediante Resolución CNC N° 293 del 5 de marzo de 1998 se declaró su baja del mencionado Registro en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97.

Que con fecha 23 de marzo de 1998 la empresa remitió documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el Considerando anterior, la que corre agregada a fojas 62/74 de estos actuados.

Que en nueva presentación del 25 de marzo de 1998, obrante a fojas 76/81, TENDENCIAS EMPRESARIAS S.R.L. peticionó su reincorporación al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, solicitando asimismo la suspensión de los efectos del acto administrativo que dispuso su baja, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 12 in fine de la Ley 19.549.

Que a foja 88 obra una nueva presentación efectuada por la firma aludida mediante la que solicitó su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo las condiciones y requisitos exigidos por la ley, dejando constancia que tal solicitud en modo alguno implicaba renuncia a lo peticionado en su escrito del día 25 de marzo de 1998, en el cual solicitará su reincorporación al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y la suspensión de los efectos del acto administrativo que dispuso su baja del mismo.

Que con fecha 13 de mayo de 1998 se dictó la Resolución CNC N° 665, mediante la que se estableció que las presentaciones referidas serán tenidas como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en los términos previstos en la Resolución CNCT 007/ 96, para lo cual la interesada debería dar cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha tramitación.

Que se ha constatado que en la actualidad se encuentran cumplidas por parte de la solicitante la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por Decreto N° 115/ 97 para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, asimismo, TENDENCIAS EMPRESARIAS S.R.L. ha acreditado el pago del adicional en concepto de renta postal previsto en el artículo 4° de la Resolución CNCT 007/ 96.

Que se encuentra acreditado en estos actuados que se ha llevado a cabo la verificación prevista en la norma citada en el considerando precedente, constatándose que el prestador no continuaba en el ejercicio de la actividad postal durante el período de su baja.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete manifestando no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por la firma TENDENCIAS EMPRESARIAS S.R L. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 60 inciso d") del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1°—Declárase que habiendo la empresa TENDENCIAS EMPRESARIAS S.R.L. cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, corresponde su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2°— Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número TRESCIENTOS QUINCE (315).

Art. 3°—Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.Publíquese, archívese, - Federico N.A. Luján de la Fuente

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