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Comisión Nacional de Comunicaciones




Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1592/2001

Reinscríbese a la firma Correo Privado San Justo S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales

Bs. As., 27/11/2001

VISTO el expediente Nº 982 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma CORREO PRIVADO SAN JUSTO S.A. ha solicitado su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la interesada fue inscripta en forma automática en el mencionado registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1187/93, bajo el número CINCUENTA Y DOS (052).

Que mediante Resolución CNC Nº 1089 del 6 de agosto de 2001 se declaró su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales.

Que el instituto de la "reinscripción" tiene su origen en la Resolución Nº 007 CNCT/96, que ha sido prevista para los casos de bajas producidas de pleno derecho por falta de acreditación en término del cumplimiento de los requisitos anuales para el mantenimiento de la inscripción.

Que ante la falta de otra norma reglamentaria que establezca el procedimiento a adoptar en el caso de solicitudes de reinscripción por bajas originadas por otro tipo de incumplimientos, este Organismo en casos precedentes análogos al que aqui nos ocupa ha otorgado la reinscripción, siguiendo las exigencias de la citada reglamentación.

Que dicha norma puntualmente establece: "El prestador que habiendo sido dado de baja de pleno derecho por no cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 2º y que no hubiere continuado en el ejercicio de la actividad, circunstancia que deberá ser comprobada por la policia postal de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, podrá solicitar su reinscripción con el mismo número del que gozaba, en los siguientes plazos y condiciones:

a) Hasta TREINTA (30) días corridos siguientes al día de vencimiento del pago del derecho anual, abonando un adicional en concepto de renta postal de pesos UN MIL ($ 1.000) .

b) Hasta NOVENTA (90) días corridos contados del mismo modo que en el inciso anterior, abonando un adicional en concepto de renta postal de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500)".

Que de lo expuesto, cabe colegir que para que resulte procedente la reinscripción de una firma deben reunirse los siguientes requisitos:

— Acreditación del pago del adicional dentro los plazos indicados por la citada norma.

— y verificación previa por parte de este organismo de que la empresa no continua con la actividad postal.

Que en ese sentido, la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 007 CNCT/96, y acreditado el pago del adicional en concepto de renta postal establecido en dicha norma, mediante constancia obrante a fs. 313.

Que con relación a la verificación previa la misma se efectuó con fecha 15 de noviembre último, constatándose en dicha oportunidad que la empresa no realizaba actividad postal.

Que en la actualidad se encuentra acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que la interesada ha acreditado, en sus aspectos formales, el cumplimiento de la exigencia que prescribe el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, en lo relativo a las presentaciones trimestrales con vencimientos operados hasta la fecha de su solicitud, ello sin perjuicio de las verificaciones que, en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 115/97.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por CORREO PRIVADO SAN JUSTO S.A. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d’) del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Declárase que la empresa CORREO PRIVADO SAN JUSTO S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios y en la Resolución Nº 007 CNCT/96 para la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º
— Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CINCUENTA Y DOS (052).

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Carlos T. Forno.

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