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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES




[b] COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Decreto 1983/2006

Prorrógase la Intervención del citado organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Ratifícase la designación del actual interventor.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0137674/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 19.798 y 25.561, los Decretos Nros. 731 del 12 de setiembre de 1989, 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, 521 del 19 de marzo de 2002, 167 del 5 de junio de 2003, modificado por el similar Nº 189 del 12 de junio de 2003, 811 del 23 de junio de 2004, 1916 del 28 de diciembre de 2004 y 1759 del 29 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 19.798 se aprobó el Régimen Nacional de Telecomunicaciones.

Que mediante el Decreto Nº 731 del 12 de septiembre de 1989 y sus modificatorios, se fijó la política del Gobierno en materia de privatización y desregulación de las telecomunicaciones.

Que para controlar la correcta aplicación de dicha política, la protección de los usuarios y la plena competencia en el mercado, por el Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990 se creó la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES bajo dependencia directa del Presidente de la República, la que por el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 pasó a constituir la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que mediante el Decreto Nº 521 del 19 de marzo de 2002 se dispuso la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por el período de vigencia de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561.

Que por el Decreto Nº 811 del 23 de junio de 2004, se dispuso mantener la intervención del mencionado organismo hasta el 10 de diciembre de 2004, como así designar Interventor de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al Ingeniero D. Ceferino Alberto NAMUNCURA (M.I. Nº 14.937.378), con las funciones, facultades y remuneración fijadas en su Artículo 3º.

Que por los Decretos Nros. 1916 del 28 de diciembre de 2004 y 1759 del 29 de diciembre de 2005, se prorrogó la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES hasta el 10 de diciembre de 2005 y el 10 de diciembre de 2006, respectivamente, ratificándose en ambos decretos la designación del Ingeniero D. Ceferino Alberto NAMUNCURA (M.I. Nº 14.937.378).

Que el proceso de reorganización iniciado por la Intervención, se encuentra en pleno desarrollo e involucra aspectos fundamentales que hacen a la reformulación de procedimientos de auditoría y control sobre las telecomunicaciones y en materia postal.

Que a fin de llevar a buen término las actividades de la Intervención, existen suficientes razones funcionales y operativas, que determinan la necesidad de continuar con la políticade intervención de dicho organismo.

Que a tal efecto corresponde por el presente ratificar la designación del actual Interventor.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b]
Artículo 1º — Prorrógase la Intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hasta el 10 de diciembre de 2007.
[b]
Art. 2º — Ratifícase la designación del actual interventor, Ingeniero D. Ceferino Alberto NAMUNCURA (M.I. Nº 14.937.378), quien continuará en el ejercicio de las funciones y facultades conferidas al Presidente y al Directorio de dicho Ente y percibirá la remuneración asignada al Presidente del Directorio.
[b]
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

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