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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES




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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución N° 952/2002
Bs. As., 10/9/2002
VISTO el expediente N° 4984/02 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 1004 del 9 de Agosto de 2001 y sus modificatorios, el decreto N° 199 del 30 de Enero de 2002 y el Decreto N° 1339 del 25 de Julio de 2002 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4° del Decreto mencionado en primer término en el VISTO dispuso que las LECOP tienen efecto cancelatorio a su valor nominal respecto de las obligaciones tributarios nacionales, en las condiciones previstas en el artículo N° 36° del Decreto N° 1397 del 12 de Julio de 1979 y sus modificaciones para el dinero en efectivo, con las excepciones previstas.
Que por el Decreto mencionado en último término en el VISTO se estableció ampliar el ámbito de percepción de los LECOP a todos los organismos del Sector Público Nacional.
Que el artículo 1° del Decreto mencionado precedentemente dispuso que el Estado Nacional, a través de sus entidades u organismos del Sector Público Nacional, incluidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, podrán recaudar las tasas, aranceles y otros ingresos de carácter no tributario con LECOP.
Que por el artículo 2° del referido Decreto se estableció que la autorización procederá solamente en la medida que los organismos puedan aplicar la totalidad de los LECOP recaudados para cancelar obligaciones de dar sumas de dinero, cualquiera fuera el acreedor de las mismas o de la causa que dio origen a dichas obligaciones.
Que asimismo por el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso que las obligaciones de los organismos del Sector Público Nacional a favor del Tesoro nacional podrán cancelarse con LECOP, en los casos que así lo determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que mediante nota de fecha 30 de Julio de 2002 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES se dirigió a la SECRETARIA DE HACIENDA a fin de solicitar autorización para posibilitar a esta COMISION NACIONAL la percepción de acreencias en LECOP y su posterior aplicación por el Tesoro nacional.
Que ante la consulta formulada, la SECRETARIA DE HACIENDA en uso de las facultadas conferidas en el artículo 4° del Decreto N° 1339 del 27 de Julio de 2002 autorizó a esta COMISIONAL NACIONAL a cancelar el 100% (cien por ciento) en LECOP el aporte al TESORO NACIONAL, dispuesto por la Ley N° 25.565 de Presupuesto de la Administración Nacional, para el ejercicio 2002, artículo 2° y Decisión Administrativa 19/02.
Que atento ello, la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS ha determinado que se podrá recibir LECOP para cancelar las tasas, derechos, aranceles y otros ingresos hasta un 45% (cuarenta y cinco por ciento)
Que en consecuencia se deberá instruir al Concesionario THALES SPECTRUM ARGENTINA S.A. para aceptar el pago de los Derechos Radioeléctricos en LECOP hasta el porcentaje fijado.
Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este organismo.
Que los suscriptos se encuentran facultados a dictar la presente de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios, en función de lo dispuesto por su similar N° 521 del 19 de Marzo de 2002.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Autorizar a la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS a percibir de los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones, permisionarios del Espectro Radioeléctrico y prestadores de servicios postales, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) creadas por el Decreto N° 1004/01 del 9 de Agoto de 2001 y sus modificatorios, a los fines de cancelar hasta un 45% (cuarenta y cinco por ciento) de las sumas adeudadas por cada prestador y/o permisionario, consideradas individualmente, en concepto de Derechos Radioeléctricos, Tasa de Control, Fiscalización y Verificación y obligaciones de pago establecidas por el marco regulatorio postal, con excepción, en todos los casos de las multas.
ARTICULO 2° — Los pagos en LECOP sólo podrán ser realizados en la caja habilitada a tales efectos en el piso 15° de la sede de este organismo, sito en la calle Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no pudiéndose efectuar pagos parciales de ningún tipo o concepto.
ARTICULO 3° — Los importes recaudados en LECOP en virtud de la presente Resolución podrán ser girados totalmente al Tesoro Nacional.
ARTICULO 3° — El porcentaje fijado en el artículo 1° podrá reducirse cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia lo aconsejen.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ADOLFO LUIS ITALIANO, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Cr. EDUARDO PETAZZE, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 16/9 N° 392.920 v. 16/9/2002

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