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Comisión Nacional de Comunicaciones




Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1429/98

Inscríbese a la empresa O. M. Express S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 30/10/98

B.O.: 04/11/98

VISTO el expediente N° 011266 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma O.M. EXPRESS S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 modificado por el Decreto N° 115/97.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 47/48 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada O.M. EXPRESS S.R.L.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1° —Declárase que la empresa O.M. EXPRESS S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.

Art. 2° —Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (564).

Art. 3° —Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. —Federico N. A. Luján de la Fuente.

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