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Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 24/2004 Fíjanse las remuneraciones y premios para el personal ocupado en las tareas de Poda e Injerto de Frutales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1, para las provincias de R




Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 24/2004

Fíjanse las remuneraciones y premios para el personal ocupado en las tareas de Poda e Injerto de Frutales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1, para las provincias de Río Negro y Neuquén.

Bs. As., 16/9/2004

VISTO, el expediente Nº 1.094.367/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, no habiendo las partes arribado a acuerdo en el marco de la Comisión Asesora Regional Nº 1, con jurisdicción en las provincias de Río Negro y Neuquén, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, en virtud de lo avanzado de la temporada ha decidido abocarse al tratamiento de las remuneraciones y premios para el personal ocupado en las tareas de Poda e Injerto de Frutales en dicha jurisdicción.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar las remuneraciones y premios para el personal ocupado en las tareas de Poda e Injerto de Frutales, los que tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2004, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1 para las provincias de Río Negro y Neuquén que a continuación se detallan:

































CON CASA Y COMIDA

CON S.A.C.

POR DIA
 

Podador de frutales

$ 29.30

Aprendiz de podador

$ 26.22

Injertador

$ 31.78

Ayudante de injertador

$ 26.65

Podador de viñas

$ 29.30

Aprendiz de podador de viñas

$ 26.22

Injertador de viñas

$ 31.78

Ayudante de injertador de viñas

$ 26.65



NOTA: las remuneraciones correspondientes a las categorías "Aprendiz de podador" y "Aprendiz de podador de viñas" se fijaron respetando el Salario Mínimo Garantizado vigente a la fecha.

Art. 2º — Se instituye un PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del salario diario fijado ($ 29.30) para la categoría de Podador de frutales y con igual vigencia a la del salario diario establecido. Este premio se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor que sean establecidas por el empleador salvo las excepciones que expresamente y taxativamente se pactan a continuación:

a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas por el médico del empleador, e) Licencias legales establecidas por el artículo 24 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Se entiende por jornada de labor aquella que conforme los factores climáticos imperantes sea apta para realizar las tareas debidas.

Este premio lo pierde totalmente el trabajador que falta a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en esta cláusula.

Art. 3º — Se instituye un PREMIO A LA PERMANENCIA equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del salario fijado en el artículo 1º para la categoría de Podador de Frutales y con igual vigencia a la del salario diario establecido. Este premio se abonará a todo trabajador comprendido en esta cláusula que comience y termine la tarea de Poda e Injerto de Frutales bajo la dependencia del mismo empleador.

Art. 4º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º — Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a tres (3) días de salario establecido en el artículo 1º de la presente resolución ($ 29.30).

Art. 6º — Las remuneraciones correspondientes a las categorías establecidas en el artículo 1º de la presente resolución corresponden a aquellos trabajadores que laboren una jornada normal y habitual de ocho horas diarias.

Art. 7º — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

Art. 8º — Registrar, comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

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