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COMISION NACIONAL DE




COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Decreto 454/2001

Interviénese al citado organismo. Designación de Interventor y Subinterventor.

Bs. As., 24/4/2001

VISTO el Expediente N° 555-000458/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 se creó la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE como ente autárquico en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de controlar el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, sujeto a jurisdicción nacional.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, modificado por el Decreto N° 772 del 4 de septiembre de 2000, el precitado organismo actúa en la esfera de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que se han detectado falencias en la gestión del ente que conspiran contra los objetivos tuitivos de los derechos de los usuarios, la competitividad en los mercados y el logro de mayor seguridad y confiabilidad del transporte involucrado.

Que por consiguiente, resulta necesario efectuar una profunda reestructuración en procura de que el citado organismo se ajuste a una nueva dinámica operativa y de resultados, intensificando las acciones orientadas a alcanzar mejores estándares en materia de cobertura y de calidad de los servicios públicos de transporte.

Que a fin de asegurar el cumplimiento inmediato de dicha reestructuración sin desmedro de la prestación de los servicios del Organismo, se estima procedente disponer su intervención.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Resolución N° 05 de fecha 30 de enero del año 2001 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Interviénese la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Art. 2º
— Desígnase Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA al licenciado D. Rodolfo Francisco HUICI (D.N.I. N° 8.076.553), quien tendrá todas las facultades que las disposiciones vigentes le otorgan al Directorio del Organismo.

Art. 3º
— Desígnase Subinterventor al doctor D. Miguel Angel MARTINEZ PEREYRA (L.E. 8.186.355).

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.

Administracionius UNLP

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