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COMISION NACIONAL ANTIDOPING Resolución 2/2004 Modifícase la Resolución Nº 9/98, por la que se aprobó una lista de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año




COMISION NACIONAL ANTIDOPING

Resolución 2/2004

Modifícase la Resolución Nº 9/98, por la que se aprobó una lista de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año.

Bs. As., 14/10/2004

VISTO la Resolución Nº 09 del 24 de julio de 1998 de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING, modificada por las Resoluciones C.N.A. Nros. 15 del 7 de diciembre de 1998 y 6 del 19 de agosto de 1999 y el Expediente Nº 289/98 del registro de la ex SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución C.N.A. Nº 9/98 se aprobó la Lista Nº 1 de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año, que como Anexo I obra adjunta a dicho acto administrativo y forma parte integrante del mismo, en tanto que por su artículo 2º se estableció que sus disposiciones comenzarían a regir a partir del día siguiente al de su comunicación y que serían de aplicación a todas las competencias deportivas comprendidas en la citada resolución, que se encontraban en disputa en ese momento o que comenzaban a disputarse con posterioridad.

Que, posteriormente, por las Resoluciones C.N.A. Nros. 15/98 y 6/99, se sustituyeron los Puntos 2, 3, 6, 11 y 12 de la Lista Nº 1 de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año y el artículo 2º de la Resolución C.N.A. Nº 09/98, respectivamente.

Que, en cumplimiento de la facultad conferida al Presidente de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING en la sesión ordinaria del 15 de junio de 1999, pasada a cuarto Intermedio en esa fecha y reanudada y finalizada el 22 de junio de 1999, el por entonces titular de este Cuerpo se reunió con los responsables de las áreas médicas de la Unión Argentina de Rugby y la Unión de Rugby de Buenos Aires, respectivamente, con el objeto de tratar aspectos relacionados con el Punto 10, apartado a), de la Lista Nº 1 de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año, aprobada por la Resolución C.N.A. Nº 9/ 98.

Que, como consecuencia de tales reuniones, las partes procuraron fijar una lista global de competencias oficiales en las que deba realizarse controles de doping, que comprenda a todas las uniones afiliadas e invitadas a la Unión Argentina de Rugby y no sólo a la Unión de Rugby de Buenos Aires.

Que la pre invocada lista permitiría ampliar el programa de controles de doping en ese deporte, quedando a cargo de la Unión Argentina de Rugby la atribución de distribuir la realización de los respectivos controles entre las distintas uniones que la conforman y de fijar la oportunidad de sus respectivos cumplimientos.

Que, en cuanto al Punto 10, apartados b) al d), de la Lista Nº 1 de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año, se estimó propicio sustituir la individualización de las competencias allí especificadas por la denominación "competencias oficiales organizadas por la Unión Argentina de Rugby", de manera de que en dicha enunciación queden contemplados no sólo los torneos originariamente previstos el citado punto del Anexo de la Resolución C.N.A. Nº 9/98, sino también otros que puedan ser organizados por la mencionada Institución deportiva.

Que, en consecuencia, la Unión Argentina de Rugby queda asimismo facultada para distribuir los controles de doping a su cargo, entre los distintos torneos que organice en forma directa.

Que en virtud de las razones precedentemente consignadas, esta Comisión, en su Sesión Ordinaria del 7 de diciembre de 1999, resolvió aprobar la sustitución del Punto 10 de la Lista Nº 1 de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año.

Que, con fundamentos similares a los enunciados en relación con el rugby en los considerandos que, anteceden, la COMISION NACIONAL ANTIDOPING, en su LXXII Sesión Ordinaria del 21 de agosto de 2001, resolvió modificar el Punto 6 de la Lista Nº 1 de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año, fijando una lista global de competencias oficiales en las que deban realizarse tales controles, que comprenda a todas las asociaciones afiliadas a la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista y no sólo a la Asociación Amateur Argentina de Hockey sobre Césped, en virtud de que esta última institución deportiva por medio de la nota del 21 de febrero de 2001, obrante a fojas 261 del expediente citado en el VISTO, informó que a partir del 1 de enero de ese mismo año, la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista asumió la representación nacional e internacional de ese deporte.

Que, mediante la nota del 9 de noviembre de 1999, obrante a fojas 257 del Expediente Nº 289/ 98, la Federación Argentina de Voleibol solicitó la modificación del Punto 12 de la Lista Nº 1 de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año, estableciendo una nueva distribución de dichos controles, en las diversas fases que componen la Liga Argentina de Clubes.

Que esta Comisión, en su Sesión Ordinaria del 16 de noviembre de 1999, resolvió aprobar la modificación propiciada por la aludida federación.

Que, sin embargo, mediante nota del 27 de febrero de 2001, adjunta en facsímil y fotocopia autenticada a fojas 259/260 del Expediente Nº 298/98, la Liga Argentina de Clubes de voleibol informó que para la edición de ese año de la citada Liga, se había modificado la fórmula de juego de esa competencia, por lo que solicitó una readecuación de la distribución de controles de doping propiciada anteriormente.

Que, en consecuencia y de conformidad con la resolución de esta Comisión adoptada en su LXXII Sesión Ordinaria del 21 de agosto de 2001, corresponde dejar sin efecto la modificación aprobada en la anterior Sesión Ordinaria de este Cuerpo y sustituir el referido Punto 12 de la Lista Nº 1 de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año, estableciendo a la Liga Argentina de Clubes como competencia oficial de voleibol en la que deberán realizarse tales controles, pero quedando a criterio de la Asociación de Clubes Liga Argentina de Voleibol, la determinación en cada caso, de la etapa del torneo en que se realicen.

Que, mediante nota del 25 de junio de 2004, obrante a fojas 286 del expediente citado en el VISTO, la Comisión Deportiva Automovilística del Automóvil Club Argentino solicitó la ampliación del Punto 2, apartado a) de la Lista Nº 1 de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año, aprobada por la Resolución Nº 09/98 y sus modificatorias, contemplando, además del Turismo Competición 2000 (TC 2000), a otras categorías nacionales fiscalizadas directamente por esa institución.

Que esta Comisión, también acordó autorizar la medida solicitada por la Comisión Deportiva Automovilística del Automóvil Club Argentino.

Que, en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 18, segundo párrafo de la Ley Nº 19.549; 5, inciso g), de la Ley Nº 24.819 y 18, inciso d), del Reglamento Interno de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING, aprobado por su Resolución Nº 01 del 10 de abril de 2003.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL ANTIDOPING
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º de la Resolución C.N.A. Nº 9/98 y sus modificatorias, el Punto 2 correspondiente a la lista de competencias oficiales de automovilismo, en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año, que quedará conformado de acuerdo con el detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Art. 2º — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º de la Resolución C.N.A. Nº 9/98 y sus modificatorias, el Punto 6 correspondiente a la lista de competencias oficiales de hockey sobre césped, en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año, que quedará conformado de acuerdo con el detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Art. 3º — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º de la Resolución C.N.A. Nº 9/98 y sus modificatorias, el Punto 10 correspondiente a la lista de competencias oficiales de rugby, en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año, que quedará conformado de acuerdo con el detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Art. 4º — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º de la Resolución C.N.A. Nº 9/98 y sus modificatorias, el Punto 12 correspondiente a la lista de competencias oficiales de voleibol, en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año, que quedará conformado de acuerdo con el detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel H. Jacubovich.

Planilla anexa al Artículo 1º

2.- AUTOMOVILISMO.

a) Competencias oficiales fiscalizadas por la Comisión Deportiva Automovilística del Automóvil Club Argentino: OCHO (8) carreras por año.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: DOS (2) por carrera.

b) Campeonato de Turismo Carretera: OCHO (8) carreras por año.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: DOS (2) por carrera.

Planilla anexa al Artículo 2º

6.- HOCKEY SOBRE CESPED.

Competencias oficiales de las asociaciones afiliadas a la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: CATORCE (14) en total por año.

Planilla anexa al Artículo 3º

10.- RUGBY.

a) Competencias oficiales de las uniones afiliadas e invitadas a la Unión Argentina de Rugby.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: DIECISEIS (16) en total por año.

b) Competencias oficiales organizadas por la Unión Argentina de Rugby.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: OCHO (8) por año.

Planilla anexa al Artículo 4º

12.- VOLEIBOL.

Liga Argentina de Clubes de Voleibol Masculino.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: VEINTE (20) en total en cada edición.

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