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Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18-08-77 IMPUESTOS Resolución General 110/2004 Modificación de la Resolución General Nº 104/2004 por la que se aprobó el Sistema de Recaudación y Control sobre las Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”




Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18-08-77

IMPUESTOS

Resolución General 110/2004

Modificación de la Resolución General Nº 104/2004 por la que se aprobó el Sistema de Recaudación y Control sobre las Acreditaciones Bancarias "SIRCREB".

Bs. As., 21/12/2004

VISTO:

La Resolución General N° 104 de la Comisión Arbitral, aprobando el Sistema de Recaudación y Control sobre las Acreditaciones Bancarias (SIRCREB); y

CONSIDERANDO:

Que en los procedimientos fijados para los Agentes de Recaudación en el anexo I de la citada resolución, se estableció en el punto cuatro la modalidad para devoluciones por errores propios del Agente de Recaudación;

Que es necesario establecer un mecanismo de devoluciones de los importes retenidos cuando los mismos se originan por errores del sistema SIRCREB;

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórese a continuación del punto cuatro, como punto cuatro bis, a los procedimientos de los agentes de recaudación fijados en el Anexo I de la Resolución General 104 de la Comisión Arbitral, lo siguiente:

4 bis) Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos, que se originen por errores del sistema SIRCREB, a los contribuyentes indicados en un padrón de devoluciones que elaborará mensualmente el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el sitio www.sircreb.gov.ar junto con el padrón de sujetos comprendidos. Dicho padrón se integrará conjuntamente con las devoluciones por error de los agentes de recaudación que superan el plazo fijado en el punto 4).

Art. 2° — Establecer como régimen transitorio para las devoluciones generadas por errores del sistema SIRCREB hasta el 31/01/2005, una indicación por escrito de la Presidencia de la Comisión Arbitral dirigida a los agentes de recaudación individualizando caso por caso y los motivos de la transacción, la que se remitirá en copia a cada una de las jurisdicciones involucradas.

Art. 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Román G. Jauregui. — Mario A. Salinardi.

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