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Comisión Nacional Antidoping




Comisión Nacional Antidoping

ANTIDOPING

Resolución 05/99

Actualización del listado de productos y medios prohibidos al que alude la Ley Nº 24.819. Modificación de las Normas de Procedimiento de Toma de Muestra en Control Doping.

Bs. As., 19/7/99

VISTO el Expediente Nº 153/99 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que surge de las constancias obrantes en el expediente citado en el VISTO, el Comité Olímpico Internacional emitió la lista de "CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y METODOS PROHIBIDOS, 31 de enero de 1999".

Que en virtud del artículo 5, inciso j), de la Ley Nº 24.819, corresponde a la COMISION NACIONAL ANTIDOPING actualizar el listado de productos y/o medios prohibidos incluidos en su Anexo I, teniendo en cuenta las modificaciones que se introduzcan al Código Médico del Comité Olímpico Internacional.

Que, como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Comité Olímpico Internacional en la lista a la que alude el primer considerando de la presente, resulta necesario modificar el artículo 23º de las NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRA EN CONTROL DOPING aprobadas por la Resolución C.N.A. Nº 03 del 25 de noviembre de 1997, texto ordenado por el artículo 3º de la Resolución C.N.A. Nº 07 del 26 de marzo de 1998.

Que, asimismo, en virtud de la experiencia recogida desde el dictado de las NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRA EN CONTROL DOPING precedentemente invocadas, es conveniente establecer previsiones en relación con el rechazo de muestras por parte de los laboratorios habilitados y dictar los requisitos mínimos de los análisis de las muestras testigo, denominados contrapruebas, para contribuir a resguardar los derechos e intereses de las partes involucradas en ese procedimiento y el desenvolvimiento de los laboratorios de control del doping.

Que, por tal circunstancia, corresponde modificar los artículos 33º, 38º y 39º de las NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRA EN CONTROL DOPING.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la SECRETARIA DE DEPORTES de la RESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 5, incisos a), b) y j) y 6 de la Ley Nº 24.819; 1º, incisos a) y g), 18º, inciso d) y 27º del Reglamento Interno de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING, aprobado por la Resolución C.N.A. Nº 1 del 6 de octubre de 1997 y 1º de la Resolución C.N.A. Nº 2 del 17 de octubre de 1997 y de lo dispuesto en las Sesiones Ordinarias del 18 de mayo y 15 de junio de 1998, respectivamente, de este cuerpo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPING
RESUELVE:

Artículo 1º
— Actualízase el listado de productos y medios prohibidos al que alude el artículo 2º de la Ley Nº 24.819, de conformidad con el Anexo I de la presente, el que forma parte integrante de ésta y de la citada ley.

Art. 2º
— Sustitúyese el artículo 23º de las NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRA EN CONTROL DOPING aprobadas por la Resolución C.N.A. Nº 03 del 25 de noviembre de 1997, texto ordenado por el artículo 3º de la Resolución C.N.A. Nº 07 del 26 de marzo de 1998, por el siguiente:

"ARTICULO 23º. — El deportista declarará todos los medicamentos y drogas ingeridos o administrados en los SIETE (7) días anteriores, debiendo el Responsable de Control Doping consignar dicha manifestación en la Planilla Oficial."

Art. 3º
— Sustitúyese el artículo 33º de las NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRA EN CONTROL DOPING aprobadas por la Resolución C.N.A. Nº 03 del 25 de noviembre de 1997, texto ordenado por el artículo 3º de la Resolución C.N.A. Nº 07 del 26 de marzo de 1998, por el siguiente:

"ARTICULO 33º. — El Correo trasladará sin retrasos, los contenedores de transporte sellados hasta el Laboratorio de Control Doping, sitio en el cual serán controlados la identificación del correo y los sellos de los contenedores de transporte por el Jefe del Laboratorio o la persona de su equipo que éste designe, anotando lo que fuere pertinente en el espacio asignado en la copia del Formulario de Transporte de Control Doping.

Al recibir los contenedores de transporte, el Jefe del Laboratorio o la persona que éste designe, controlará que sus precintos estén intactos, debiendo anotar lo pertinente en el Formulario de Transporte de Control Doping y guardará la copia.

Después de romper los sellos y abrir el contenedor ‘A’ en el laboratorio, se examinarán los contenedores de cada muestra y se anotarán sus números.

El contenedor de transporte que tiene las muestras ‘B’ será mantenido sellado en el laboratorio que realiza la muestra, bajo su directo control y responsabilidad.

En casos de devolución de muestras inválidas o nulas, declaradas como tales por parte de los laboratorios habilitados, las instituciones deportivas responsables deben enviar a la COMISION NACIONAL ANTIDOPING fotocopias autenticadas del acta o documento emanado del laboratorio respectivo, en el que conste la invalidez o nulidad de la muestra, e informar a la COMISION NACIONAL ANTIDOPING las conclusiones de la investigación administrativa realizada por la institución deportiva, para determinar las causas que originaron la invalidez o nulidad de las muestras.

Las muestras invalidas o nulas, declaradas como tales por parte de los laboratorios habilitados, no serán tenidas en cuenta para el cómputo de la cantidad de controles de doping que la asociación respectiva deba realizar, de conformidad con la lista de competencias oficiales correspondiente, establecida por la COMISION NACIONAL ANTIDOPING."

Art. 4º
— Sustitúyese el artículo 38º de las NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRA EN CONTROL DOPING aprobadas por la Resolución C.N.A. Nº 03 del 25 de noviembre de 1997, texto ordenado por el artículo 3º de la Resolución C.N.A. Nº 07 del 26 de marzo de 1998, por el siguiente:

"ARTICULO 38º. — Si el análisis de una muestra ‘A’ indicara una infracción a las normas sobre doping contenidas en la Ley Nº 24.819, el jefe del laboratorio informará de inmediato por escrito a la federación del deporte que se trate y/o a la persona u órgano por ella designado y a la COMISION NACIONAL ANTIDOPING.

Los análisis de las muestras testigo o ‘B’ o contrapruebas, se realizarán de conformidad con las disposiciones del artículo 39º del presente reglamento."

Art. 5º
— Sustitúyese el artículo 39º de las NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRA EN CONTROL DOPING aprobadas por la Resolución C.N.A. Nº 03 del 25 de noviembre de 1997, texto ordenado por el artículo 3º de la Resolución C.N.A. Nº 07 del 26 de marzo de 1998, por el siguiente:

"ARTICULO 39º. — La federación debe notificar el resultado no negativo al deportista y a la institución deportiva a la que representa, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la entrega del resultado por parte del Laboratorio.

El deportista podrá solicitar la realización de la contraprueba. En tal caso, deberá presentar una solicitud escrita, por ante la institución deportiva competente, bajo constancia de recepción por parte de ésta, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación.

Si el deportista no solicitara la realización de la contraprueba dentro del plazo precedentemente señalado, se considerará consentido el resultado de la muestra ‘A’.

La federación, dentro de los TRES (3) días hábiles de recibida la solicitud de realización de la contraprueba por parte del deportista, deberá peticionar al laboratorio la realización de ese análisis.

El laboratorio, dentro de los SIETE (7) días de solicitada la contraprueba, notificará a la federación la fecha de realización de la misma.

En oportunidad de la contraprueba, el laboratorio admitirá la presencia del deportista involucrado y UN (1) abogado o escribano designado por él o quien acompañara al deportista en oportunidad de la toma de muestras o el perito designado por el deportista involucrado; UN (1) representante de la institución deportiva a la que representa el deportista involucrado; UN (1) representante de la federación deportiva competente; y el perito bioquímico designado por la federación deportiva competente y las personas que correspondan por disposición de autoridad competente. Todas las personas enumeradas en el presente párrafo presenciarán la realización de la contraprueba, sin obstruir el normal desarrollo de la misma, de acuerdo a los estándares médicos y dejándose constancia de su comparecencia.

El director del laboratorio o el profesional responsable del análisis, están facultados para resolver el comienzo del análisis de la muestra ‘B’, después de transcurridos TREINTA (30) minutos desde la hora fijada, aún en el caso de que las personas enumeradas en el párrafo precedente o alguna de ellas, no hubiesen comparecido. Los resultados se notificarán a la federación dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a la realización del análisis respectivo."

Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Raúl J. Palermo.

ANEXO I

CODIGO MEDICO DEL COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL
CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y METODOS PROHIBIDOS
31 de enero de 1999.

El doping infringe la ética tanto del deporte cuanto de la ciencia médica. El doping consiste en:

1. la administración de sustancias que pertenecen a las clases prohibidas de agentes farmacológicos, y/o

2. el uso de diversos métodos prohibidos.

I. CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS

A. Estimulantes

B. Narcóticos

C. Agentes anabólicos

D. Diuréticos

E. Hormonas peptídicas, miméticos y análogas

II. METODOS PROHIBIDOS

A. Doping sanguíneo

B. Manipulación farmacológica, química y física

III. CLASES DE DROGAS SUJETAS A DETERMINADAS RESTRICCIONES

A. Alcohol

B. Cannabinoides

C. Anestésicos locales

D. Corticosteroides

E. Bloqueantes beta-adrenérgicos

I. CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS

Las sustancias prohibidas pertenecen a las siguientes clases de sustancias:

A. Estimulantes

B. Narcóticos

C. Agentes anabólicos

D. Diuréticos

E. Hormonas peptídicas, miméticos y análogas

Todas las sustancias que pertenecen a las clases prohibidas no pueden utilizarse aunque no estén listadas como ejemplos. Por esta razón, se introduce la expresión "y sustancias relacionadas". Esta expresión describe las drogas que están relacionadas con la clase por su acción farmacológica y/o estructura química.

A. Estimulantes

Las sustancias prohibidas de la clase (A) incluyen los siguientes ejemplos:

amineptina, amifenazol, anfetaminas, bromantán, cafeína*, carfedón, cocaína, efedrinas**, fencanfamina, mesocarbe, pentetrazol, pipradol, salbutamol***, salmeterol***, terbutalina***, … y sustancias relacionadas.

* Para la cafeína, se considera resultado positivo una concentración en orina superior a 12 microgramos por mililitro.

** Para la efedrina, la catina y la metilefedrina, se considera resultado positivo una concentración en orina superior a 5 microgramos por mililitro. Para la fenilpropanolamina y la seudoefedrina, se considera resultado positivo a la concentración en orina superior a 10 microgramos por mililitro. Si más de una estas sustancias están presentes por debajo de sus respectivos umbrales, las concentraciones deberán sumarse. Si la suma es superior a 10 microgramos por mililitro, la muestra se considerará positiva.

*** Permitidos únicamente por inhalación para prevenir y/o tratar el asma y el asma inducido por ejercicio. Es necesario un certificado escrito de asma y/o asma inducido por ejercicio extendido por un neumonólogo o un médico del equipo a la autoridad médica competente.

NOTA: Todas las preparaciones de imidazol son aceptables para uso tópico, por ej. la oximetazolina. Los vasoconstrictores (por ej. adrenalina) podrán administrarse con agentes anestésicos locales. Se permiten las preparaciones de uso tópico (por ej. nasal, oftalmológico) de fenilefrina.

B. Narcóticos

Las sustancias prohibidas pertenecientes a la clase (B) incluyen los ejemplos siguientes:

buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), metadona, morfina, pentazocina, petidina, … y sustancias relacionadas.

NOTA: Están permitidos la codeína, el dextrometorfano, el dextropropoxifeno, la dihidrocodeína, el difenoxilato, la etilmorfina, la folcodina, el propoxífeno y el tramadol.

C. Agentes anabólicos

Las sustancias prohibidas pertenecientes a la clase (C) incluyen los siguientes ejemplos:

1. Esteroides anabólicos androgénicos

a. clostebol, fluoximesterona, metandienona, metelonona, nandrolona, 19-norandrostenediol, 19-norandrostenediona, oxandrolona, stanozolol, … y sustancias relacionadas.

b. androstenediol, androstenediona, dehidroepiandrosterona (DHEA), dihidrotestoterona, testosterona*, … y sustancias relacionadas.

Las pruebas obtenidas de perfiles metabólicos y/o de medición de la relación isotópica podrán utilizarse para sacar conclusiones definitivas.

* La presencia de una relación de testosterona (T) - epitestosterona (E) superior a seis (6) a (1) en la orina de un competidor constituye una infracción a menos que existan pruebas de que esta relación se deba a una condición fisiológica o patológica, por ej. baja excreción de epitestosterona, tumores productores de andrógenos, deficiencias enzimáticas.

En el caso de una relación T/E superior a 6, es obligatorio que la autoridad médica competente lleve a cabo un estudio antes de declarar positiva a la muestra. Se redactará un informe completo que incluirá una revisión de los tests anteriores, tests posteriores y resultados de análisis endocrinos. En caso de no disponerse de los tests anteriores, se someterá al atleta a un test, sin aviso previo, al menos una vez por mes durante tres meses. Los resultados de estos análisis deberán incluirse en el informe. La falta de cooperación en los análisis hará que la muestra se declare positiva.

2. Beta-2 agonistas

Cuando se administran por vía oral o por inyección.

Bambuterol, clenbuterol, fenoterol, formoterol, reproterol, salbutamol*, terbutalina*, … y sustancias relacionadas.

*Se permiten por inhalación como se describe en el Artículo (I.A.).

D. Diuréticos

Las sustancias prohibidas pertenecientes a la clase (D) incluyen los ejemplos siguientes:

acetazolamida, ácido etacrínico, bumetanida, clortalidona, furosemida, hidroclorotiazida, manitol*, mersalil, espironolactona, triamtireno, … y sustancias relacionadas.

* Prohibido si se inyecta por vía intravenosa.

E. Hormonas peptídicas, miméticos y análogas

Las sustancias prohibidas pertenecientes a la clase (E) incluyen los siguientes ejemplos y sus análogas y miméticos:

1. Gonadotrofina coriónica (hCG);

2. Gonadotrofinas hipofisarias y sintéticas (LH);

3. Corticotrofinas (ACTH, tetracosactide);

4. Hormona de crecimiento (hGH);

5. Factor de crecimiento insulino-símil (IGF-1);

y todos los factores de liberación respectivos y sus análogos;

6. Eritropoyetina (EPO);

7. Insulina;

permitida solamente para tratar diabetes insulinodependiente. Se necesita un certificado por escrito de diabetes insulinodependiente extendido por un endocrinólogo o un médico del equipo.

La presencia de una concentración anormal de una hormona endógena o de su(s) marcador(es) diagnótico(s) en la orina de un competidor constituye una infracción a menos que se haya documentado en forma concluyente que se debe únicamente a una condición fisiológica o patológica.

II. METODOS PROHIBIDOS

Se prohíben los siguientes procedimientos:

Doping sanguíneo.

El doping sanguíneo es la administración a un atleta de sangre, glóbulos rojos, transportadores artificiales de oxígeno o productos hemoderivados.

Manipulación farmacológica, química y física

La manipulación farmacológica, química y física es la utilización de sustancias y de métodos que alteran, intentan alterar, o razonablemente pueden llegar a alterar la integridad y validez de las muestras utilizadas en los controles de doping. Esto incluye, sin carácter limitativo, administración de diuréticos, cateterización, sustitución de muestras y/o alteración de muestras, inhibición de la excreción renal, por ejemplo por el probenecid y compuestos relacionados, y alteraciones de los niveles de testosterona y epitestosterona tales como administración de epitestosterona* o de bromantán.

* Una concentración de epitestosterona en la orina superior a 200 nanogramos por mililitro se someterá a análisis según se estipula en el Artículo (I.C.1. b.) para la detección de testosterona.

El éxito o el fracaso del uso de una sustancia prohibida o método prohibido no es esencial. Es suficiente que se haya utilizado o intentado utilizar dicha sustancia o método para que se considere que se ha consumado la infracción.

III. CLASES DE DROGAS SUJETAS A DETERMINADAS RESTRICCIONES.

A. Alcohol

Cuando lo estipulen las normas de autoridades competentes, se llevarán a cabo tests para la detección de etanol.

B. Cannabinoides

Cuando lo estipulen las normas de autoridades competentes, se llevarán a cabo tests para la detección de cannabinoides (por ej. Marihuana, Hashish). En los Juegos Olímpicos, se llevarán a cabo tests para la detección de cannabinoides. Se prohibe una concentración en orina de 11-nor-delta-9-tretrahidrocannabinol-9-ácido carboxílico (carboxi-THC) superior a 15 nanogramos por mililitro.

C. Anestésicos locales

Se permiten anestésicos locales inyectables bajo las siguientes condiciones:

a. se puede utilizar bupivacaína, lidocaína, mepivacaína, procaína, etc. pero no cocaína. Podrán utilizarse agentes vasoconstrictores (por ej. adrenalina) junto con anestésicos locales;

b. se podrán aplicar solamente inyecciones locales o intra-articulares;

c. únicamente cuando se justifiquen médicamente.

Cuando lo estipulen las normas de una autoridad competente, podrá ser necesario notificar la dministración de anestésicos locales.

D. Corticosteroides

Se prohíbe el uso sistémico de corticosteroides.

Se permite la administración por vía anal, auricular, dermatológica, nasal, oftalmológica (pero no rectal) y por inhalación. Se permiten las inyecciones intra-articulares y locales de corticosteroides. Cuando lo estipulen las normas de una autoridad competente, podrá ser necesario notificar la administración de corticosteroides.

E. Bloqueantes beta-adrenérgicos

Los siguientes son algunos ejemplos de bloqueantes beta-adrenérgicos:

acebutolol, alprenolol, atenolol, labetalol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, propanolol,
sotalol, … y sustancias relacionadas.

Cuando lo estipulen las normas de la Federación Deportiva Internacional, se llevarán a cabo tests para la detección de bloqueantes beta-adrenérgicos.

RESUMEN DE LAS REGLAS DEL COI PARA DROGAS QUE NECESITAN NOTIFICACION POR ESCRITO EXTENDIDA POR UN MEDICO























SUSTANCIAS

PROHIBIDAS

PERMITIDAS CON NOTIFICACION

PERMITIDAS SIN NOTIFICACION

Beta-agonistas seleccionados *

- por vía oral
- por inyección sistémica

- por inhalación


Corticosteroides

- por vía oral
- por inyección sistémica
- por vía rectal


- por vía anal, auricular, dermatológica, nasal, oftalmológica y por inhalación
- por inyección local e intraarticular***

Anestésicos locales**

- Inyecciones sistémicas


- por inyección local e intraartícular***




* el salbutamol, el salmeterol, la terbutalina, todos los otros beta-agonistas están prohibidos.

** excepto la cocaína, que está prohibida.

*** Cuando lo estipulen las normas de una autoridad competente, podrá ser necesaria una notificación extendida por un médico.

RESUMEN DE CONCENTRACIONES EN LA ORINA DE SUSTANCIAS ESPECIFICAS, VALORES POR SOBRE LOS CUALES LOS LABORATORIOS ACREDITADOS DEL C.O.I. DEBEN INFORMAR LOS RESULTADOS

































cafeína

< 12 microgramos/mililitro

carboxi-THC

< 15 nanogramos/mililitro

catina

< 5 microgramos/mililitro

efedrina

< 5 microgramos/mililitro

epitestosterona

< 200 nanogramos/mililitro

metilefedrina

< 5 microgramos/mililitro

morfina

< 1 microgramo/mililitro

fenilpropanolamina

< 10 microgramos/mililitro

seudofedrina

< 10 microgramos/mililitro

relación T/E

< 6




LISTA DE EJEMPLOS DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS

ADVERTENCIA: Esta no es una lista exhaustiva de sustancias prohibidas. Muchas sustancias que no figuran en esta lista se consideran prohibidas bajo la expresión "y sustancias relacionadas".

Se recomienda encarecidamente a todos los atletas tomar únicamente los medicamentos prescriptos por un médico y asegurarse de que contengan solamente drogas que no estén prohibidas por la Comisión Médica del C.O.I. o las autoridades competentes.

Cuando un atleta deba someterse a un control de doping, se declararán en un acta oficial de control de doping todos los medicamentos y drogas ingeridos o administrados en los siete días anteriores a dicho control.

ESTIMULANTES

amineptina, anfepramona, amifenazol, anfetamina, bambuterol, bromantán, cafeína, carfedón, catina, cocaína, cropropamida, crotetamida, efedrina, etamiván, etilanfetamina, etilefrina, fencanfamina, fenetilina, fenfluramina, formoterol, heptaminol, mefenorex, mefentermina, mesocarbe, metanfetamina, metoxifenamina, metilendioxianfetamina, metilefedrina, metilfenidato, niketamida, norfenfluramina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, fendimetrazina, fentermina, fenilefrina, fenilpropanolamina, foledrina, pipradol, prolintano, propilhexedrina, seudofedrina, reproterol, salbutamol, salmeterol, selegilina, estricnina, terbutalina.

NARCOTICOS:

buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), hidrocodona, metadona, morfina, pentazocina, petidina.

AGENTES ANABOLICOS:

androstenediol, androstenediona, bambuterol, boldenona, clenbuterol, clostebol, danazol, dehidroclorometiltestosterona, dehidroepiandrosterona (DHEA), dihidrotestosterona, drostanolona, fenoterol, fluoximesterona, formebolona, formoterol, gestrinona, mesterolona, metandienona, metenolona, metandriol, metiltestosterona, mibolerona, nandrolona, 19-norandrostenediol, 19-norandrostenediona, noretandrolona, oxandrolona, oximesterona, oximetolona, reproterol, salbutamol, salmeterol, stanozolol, terbutalina, testosterona, trenbolona.

DIURETICOS:

acetazolamida, ácido etacrínico, bendroflumetiazida, bumetanida, canrenona, clortalidona, furosemida, hidroclorotiazida, indapamida, manitol, mersalil, espironolactona, triamtireno.

AGENTES ENMASCARADORES:

bromantán, diuréticos (ver más arriba), epitestosterona, probenecid.

HORMONAS PEPTIDICAS, MIMETICOS Y ANALOGAS:

ACTH, eritropoyetina (EPO), hCG, hGH, insulina, LH.

BLOQUEANTES BETA-ADRENERGICOS:

acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, labetalol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, propranolol, sotalol.

Administracionius UNLP

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