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Comisión Nacional Antidoping




Comisión Nacional Antidoping

CODIGO ANTIDOPING DEL MOVIMIENTO OLIMPICO

Resolución 2/2001

Actualización del listado de productos y medios prohibidos. Clases de sustancias prohibidas. Métodos prohibidos. Clases de sustancias prohibidas bajo ciertas circunstancias. Controles fuera de competencia.

Bs. As., 6/11/2001

VISTO el Expediente Nº 60-00486/2001 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTE Y RECREACION del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo que surge de las constancias obrantes en el expediente citado en el VISTO, durante su reunión del 15 de mayo de 2001, el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Internacional, siguiendo la recomendación del Consejo de la Agencia Mundial Antidoping, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII, artículo 2 del Código Antidoping del Movimiento Olímpico y con la conformidad de la Comisión Médica del mencionado Comité, aprobó la lista de clases de sustancias prohibidas y métodos prohibidos que sustituye el Apéndice A del Código aludido.

Que en virtud del artículo 5, inciso j), de la Ley Nº 24.819, corresponde a la COMISION NACIONAL ANTIDOPING actualizar el listado de sustancias y/o métodos prohibidos incluidos en el anexo I de la citada ley, teniendo en cuenta las modificaciones que se introduzcan al Código Médico del Comité Olímpico Internacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 5º, inciso j) y 6º de la Ley Nº 24.819 y 1º incisos a) y g) y 18, inciso d), del Reglamento Interno de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING, aprobado por la Resolución Nº 1 del 6 de octubre de 1997 de dicho organismo y de lo dispuesto en la LXXII Sesión Ordinaria del 21 de agosto de 2001 de ese cuerpo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPING
RESUELVE:

Artículo 1º
— Actualízase el listado de productos y medios prohibidos al que alude el artículo 2º de la Ley Nº 24.819, de conformidad con el Anexo I de la presente, el que forma parte integrante de ésta y de la citada ley.

Art. 2º
— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis M. Médici Garrot.

Anexo I

SUSTITUTO DE APENDICE A DEL OMAC
(CODIGO ANTIDOPING DEL MOVlMIENTO OLIMPICO)
1999
CODIGO ANTIDOPING DEL MO/IMIENTO OLIMPICO
APENDICE A
CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y METODOS PROHIBIDOS 2001-2002
1ro de setiembre de 2001

1. CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS

A. Estimulantes

Las sustancias prohibidas pertenecientes a la clase A incluyen los siguientes ejemplos:

Amineptina, amifenazol, anfetaminas, bromantano, cafeína*, carfedona, cocaína, efedrinas**, fencanfamina, formoterol***, mesocarbe, pentetrazol, pipradol, salbutamol***, salmeterol***, terbutalina***,...y sustancias relacionadas.

*En el caso de la cafeína, se considera resultado positivo una concentración en orina superior a 12 microgramos por mililitro.

**En el caso de la catina, se considera resultado positivo una concentración en orina superior a 5 microgramos por mililitro. En el caso de la efedrina y la metilefedrina, se considera resultado positivo una concentración en orina superior a 10 microgramos por mililitro. En el caso de la fenilpropanolamina y la seudoefedrina, se considera resultado positivo una concentración en orina superior a 25 microgramos por mililitro.

***Permitidos por inhalación, únicamente para la prevención y/o el tratamiento del asma y del asma inducido por ejercicio. Se requerirá la presentación de un certificado escrito de asma y/o asma inducido por ejercicio, extendido por un neumonólogo o por el médico del equipo, ante la autoridad médica competente, previo al inicio de la competencia. En los Juegos Olímpicos, el atleta que solicite autorización para la inhalación de un beta agonista permitido será evaluado por un panel médico independiente.

NOTA: Todas las preparaciones de imidazol son aceptables para uso tópico. Los vasoconstrictores podrán ser administrados con agentes anestésicos locales Están permitidas las preparaciones de adrenalina y fenilefrina de uso tópico (por ejemplo, nasal, oftalmológico, rectal)

B. Narcóticos

Las sustancias prohibidas pertenecientes a la clase B incluyen los siguientes ejemplos:

Buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), metadona, morfina, pentazocina, petidina,...y sustancias relacionadas

NOTA: Están permitidas la codeína, el dextrometorfano, el dextropropoxifeno, la dihidrocodeina, el difenoxilato, la etilmorfina, la folcodina, el propoxifeno y el tramadol.

C. Agentes anabólicos

Las sustancias prohibidas pertenecientes a la clase C incluyen los siguientes ejemplos:

1. Esteroides anabólicos androgénicos

a.

clostebol, estanozolol, fluoximesterona, metandienona, metenolona, nandrolona, 19-norandrostendiol, 19-norandrostendiona, oxandrolona... y sustancias relacionadas.

b.

androstendiol, androstendiona, dehidroepiandrosterona (DHEA), dihidrotestosterona, testosterona*,...y sustancias relacionadas.

Las pruebas obtenidas a partir de perfiles metabólicos y/o de mediciones de la relación isotópica podrán ser utilizadas para extraer conclusiones definitivas.

*La presencia de una relación de testosterona (T)-epitestosterona (E) superior a seis (6) a uno (1) en la orina de un competidor constituye una infracción, salvo que existan pruebas de que esa relación se debe a una condición fisiológica o patológica, por ejemplo, a una baja excreción de epitestosterona, a tumores productores de andrógeno o a deficiencias enzimáticas.

En caso de encontrarse una relación T/E superior a 6, la autoridad médica competente tiene la obligación de realizar un estudio antes de declarar positivo un resultado Deberá elaborarse un informe escrito exhaustivo, incluyendo una revisión de tests anteriores, tests subsiguientes y resultados de análisis endócrinos, si los hubiere En caso de no disponerse de tests anteriores, se someterá al atleta a un test sin aviso previo, una vez por mes como mínimo, durante un período de tres meses. Los resultados de estos análisis deberán ser incluidos en el informe. De no contarse con la cooperación requerida para la realización de los análisis, la muestra será declarada positiva.

2. Beta-2 agonistas:

Bambuterol, clembuterol, fenoterol, formoterol*, reproterol, salbutamol*, salmeterol*, terbutalina*,...y sustancias relacionadas.

*Permitidos por inhalación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo (I.A.).

En el caso de salbutamol bajo la categoría de agente anabólico, se considera resultado positivo una concentración en orina superior a 1000 nanogramos por mililitro.

D. Diuréticos

Las sustancias prohibidas pertenecientes a la clase D incluyen los siguientes ejemplos:

Acetazolamida, ácido etacrínico, bumetanida, clortalidona, espironolactona, furosemida, hidroclorotiazida, manitol*, mersalil, triamtireno,...y sustancias relacionadas.

*Prohibido por inyección intravenosa

E. Hormonas Peptídicas, miméticos y análogas

Las sustancias prohibidas pertenecientes a la clase E incluyen los siguientes ejemplos y sus análogas y miméticos:

1. Gonadotrofina coriónica (hCG), prohibida únicamente en el caso de varones

2. Gonadotrofinas hipofisarias y sintéticas (LH), prohibidas únicamente en el caso de varones

3. Corticotrofinas (ACTH, tetracosactide)

4. Hormona de crecimiento (hGH)

5. Factor de crecimiento insulino-símil (IGF-1)

Y todos los respectivos factores de liberación y sus análogas

6. Eritropoyetina (EPO)

7. Insulina

permitida únicamente para el tratamiento de atletas con diabetes insulinodependiente. Se requiere un certificado escrito de diabetes insulinodependiente extendido por un endocrinólogo o el médico del equipo.

La presencia de una concentración anormal de una hormona endógena en la clase E o su(s) marcador(es) diagnóstico(s) en la orina de un competidor constituye una infracción, salvo que se demuestre que la misma se debe a una condición fisiológica o patológica

II. METODOS PROHIBIDOS

Están prohibidos los siguientes procedimientos:

1. Dóping sanguíneo: significa la administración a un atleta de: sangre, glóbulos rojos y/o productos sanguíneos relacionados, la cual puede ser precedida por una extracción de sangre al mismo, quien, de este modo, continúa su entrenamiento en un estado de insuficiencia sanguínea;

2. Administración de transportadores artificiales de oxígeno o expansores de plasma;

3. Manipulación farmacológica, química y física.

III. CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS BAJO CIERTAS CIRCUNSTANCIAS

A. Alcohol

Cuando las normas de las autoridades responsables así lo determinen, se realizarán controles para la detección de etanol.

B. Cannabinoides

Cuando las normas de las autoridades responsables así lo determinen, se realizarán controles para la detección de cannabinoides (por ejemplo, marihuana, hashish). En los Juegos Olímpicos se realizarán controles para la detección de estas sustancias. Se considera doping una concentración en orina de Acido-9-carboxi-11-nor-delta-9-tetrahidrocannabinol (carboxi-THC) superior a 15 nanogramos por mililitro.

C. Anestésicos locales

Los anestésicos locales inyectables están permitidos bajo las siguientes condiciones:

a. Está permitido el uso de bupivacaína, lidocaína, mepivacaína, procaína y sustancias relacionadas, no así el de cocaína. Podrá utilizarse agentes vasoconstrictores en combinación con anestésicos locales;

b. Unicamente podrá administrarse inyecciones locales o intra-articulares.

c. Sólo cuando exista justificación médica para su administración.

Cuando las normas de las autoridades responsables así lo determinen, se requerirá una notificación de la administración de anestésicos locales.

D. Glucocorticosteroides

El uso sistémico de glucocorticosteroides está prohibido cuando su administración se realiza por vía oral, rectal o por inyección intravenosa o intramuscular.

La aplicación de inyecciones locales e intra-articulares de glucocorticosteroides está permitida en los casos en que sea médicamente necesario. Cuando las normas de una autoridad médica responsable así lo determinen, se requerirá una notificación de la administración de esta sustancia.

E. Bloqueantes beta

Las sustancias prohibidas pertenecientes a la clase E incluyen los siguientes ejemplos:

Acebutolol, alprenolol, atenolol, labetalol, metroprolol, nadolol, oxprenolol, propranolol, sotalol,...y sustancias relacionadas.

Cuando las normas de las autoridades responsables así lo determinen, se realizarán controles para la detección de bloqueantes beta.

RESUMEN DE CONCENTRACIONES DE SUSTANCIAS ESPECIFICAS EN LA ORINA POR SOBRE LAS CUALES LOS LABORATORIOS ACREDITADOS POR EL COI DEBEN INFORMAR LOS RESULTADOS
















































Cafeína

<12 microgramos/mililitro

Carboxi-THC

<15 nanogramos/mililitro

Catina

<5 microgramos/mililitro

19-norandrosterona

<2 nanogramos/mililitro en varones

19-norandrosterona

<5 nanogramos/mililitro en mujeres

Efedrina

<10 microgramos/mililitro

Epitestosterona

<200 nanogramos/mililitro

Fenilpropanolamina

< 25 microgramos/mililitro

Metilefedrina

<10 microgramos/mililitro

Morfina

<1 microgramo/mililitro

Relación T/E

<6

Seudoefedrina

<25 microgramos/mililitro

Salbutamol


(como estimulante)

<100 nanogramos/mililitro

(como agente anabólico)

<1000 nanogramos/mililitro




IV. CONTROLES FUERA DE COMPETENCIA

Salvo solicitud específica por parte de la autoridad responsable, los controles fuera de competencia estarán orientados únicamente a la detección de las sustancias prohibidas incluidas en la clase l.C (Agentes Anabólicos), I.D (Diuréticos), I.E (Hormonas Peptidicas, Miméticos y Análogas), así como a II (Métodos Prohibidos).

LISTA DE EJEMPLOS DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS

ADVERTENCIA: La presente lista de sustancias prohibidas no es exhaustiva. Muchas sustancias no incluidas en la misma son consideradas prohibidas bajo la denominación "y sustancias relacionadas". Los atletas deben asegurarse de que todo medicamento, suplemento, receta magistral o cualquier otra sustancia que ingieran no contengan una Sustancia Prohibida.

ESTIMULANTES:

amineptina, anfepramona, amifenazol, anfetamina, bambuterol, bromantano, bupropión, cafeína, carfedona, catina, cocaína, cropropamída, crotetamida, efedrina, estricnina, etamiván, etilanfetamina, etilefrina, fencanfamina, fendimetrazina, fenetilina, fenfluramina, fenilefrina, fenilpropanolamina, fentermina, foledrina, formoterol, heptaminol, mefenorex, mefentermina, mesocarbe, metanfetamina, metoxifenamina, metilendioxianfetamina, metilefedrina, metilfemidato, niketamida, norfenfluramina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, pipradol, prolintano, propilhexedrina, reproterol, salbutamol, salmeterol, selegilina, seudoefedrina, terbutalina.

NARCOTICOS:

buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), hidrocodona, metadona, morfina, pentazocina, petidina.

AGENTES ANABOLICOS:

androstendiol, androstendiona, bambuterol, boldenona, clembuterol, clostebol, danazol, dehidroclorometiltestosterona, dehidroepiandrosterona (DHEA), 19-norandrostendiol, 19-norandrostendiona, dihidrotestosterona, drostanolona, estanozolol, fenoterol, fluoximesterona, formebolona, formoterol, gestrinona, mesterolona, metandienona, metenolona, metandriol, metiltestosterona, mibolerona, nandrolona, noretandrolona, oxandrolona, oximesterona, oximetolona, reproterol, salbutamol, salmeterol, terbutalina, testosterona, trembolona.

DIURETICOS:

acetazolamída, ácido etacrínico, bendroflumetiazida, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, furosemída, hidroclorotiazida, indapamida, manitol (por inyección intravenosa), mersalil, triamtireno

AGENTES ENMASCARADORES:

bromantán, diuréticos (ver más arriba), epitestosterona, probenecid.

HORMONAS PEPTIDICAS, MIMETICOS Y ANALOGAS:

ACTH, ciclofenilo*, clomifeno*, eritropoyetina (EPO), hCG*, hGH, inhibidores de las aromatasas*, insulina, LH*, tamoxifeno*.

*prohibidos únicamente en el caso de varones.

BLOQUEANTES BETA:

acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.

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