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Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas DIARIOS, REVISTAS Y AFINES Resolución 2/2004 Amplíase el plazo fijado en el Artículo 3º de la Resolución del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Formació




Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas
DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Resolución 2/2004
Amplíase el plazo fijado en el Artículo 3º de la Resolución del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos Nº 434/2001, en relación con la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.
Bs. As., 16/12/2004
VISTO el Decreto N° 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000, la Resolución N° 434 de fecha 10 de agosto de 2001 del ex - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 434 de fecha 10 de agosto de 2001 establece que los titulares de paradas de venta y/o reparto y líneas de distribución oportunamente autorizados durante la vigencia del Decreto Ley N° 24.095/45, ratificado por Ley N° 12.921, y las Resoluciones del otrora MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nos. 42/91 y 43/91 deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.
Que si bien el mencionado Artículo 3° establece un plazo para la inscripción, faculta a la Comisión Fiscalizadora a ampliarlo.
Que encontrándose el Registro en condiciones funcionales de iniciar la recepción de los trámites de inscripción que promuevan los interesados, resulta aconsejable por razones operativas efectuar en el caso de los vendedores de diarios, revistas y afines la convocatoria por zonas y en el caso de los Distribuidores de Diarios y Revistas durante todo el plazo que vence el 30 de diciembre de 2005, lo que permitirá la mejor atención de los solicitantes y agilizará la tramitación del gran número de expedientes que se prevé originaran las solicitudes.
Que para establecer el cronograma de la convocatoria de los vendedores de diarios, revistas y afines de la industria periodística se comienza con los que ejerzan su actividad en la zona comprendida dentro del radio del Centro de Gestión y Participación N° 4 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, prosiguiéndose luego con las demás zonas en fechas a establecer por la SECRETARIA DE TRABAJO.
Que asimismo podrán inscribirse con anterioridad a la fecha que por zona les corresponda aquellos vendedores que invoquen situaciones de hecho que a criterio de la Comisión Fiscalizadora lo justifiquen.
Que el Artículo 18 de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 434 de fecha 10 de agosto de 2001, establece que las decisiones adoptadas por esta Comisión Fiscalizadora deberán ser homologadas por el Secretario de Trabajo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución del ex - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 434 de fecha 10 de agosto de 2001.
Por ello,
LA COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que el plazo fijado en el Artículo 3° de la Resolución del ex -MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 434 de fecha 10 de agosto de 2001, vencerá el 30 de diciembre de 2005.
Art. 2° — Convócase de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución del ex - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 434/01, para su inscripción en el Registro creado por el Artículo 4° del Decreto N° 1025/00, a los vendedores de diarios, revistas y afines de la industria periodística que ejerzan su actividad dentro de los límites establecidos en el mapa agregado como Anexo I de la citada Resolución y a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines de la industria periodística en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y Gran Buenos Aires comprendidos todos en el Artículo 1° de dicho acto administrativo.
Art. 3° — Las personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines de la industria periodística en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, y Gran Buenos Aires, comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución del otrora MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 434/01, se deberán presentar dentro del plazo establecido en al Artículo 1° de la presente Resolución.
Art. 4° — Los vendedores de diarios, revistas y afines de la industria periodística comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 434/01 que ejerzan su actividad dentro del radio que abarca el CENTRO DE GESTION Y PARTICIPACION N° 4 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES delimitado por las calles Avenida Sáenz, Avenida Boedo, Avenida Independencia, Avenida Entre Ríos, Avenida Vélez Sársfield y el Riachuelo se deberán presentar entre el 14 de marzo y el 15 de abril de 2005.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 154/2005 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/6/2005, se se fija entre los días 15 de junio y 14 de julio de 2005la fecha de la presentación establecida en el presente artículo. Fechas y prórrogas anteriores: Resolución N° 88/2005 de la Secretaría de Trabajo B.O. 14/4/2005; Resolución N° 61/2005 de la Secretaría de Trabajo B.O. 14/3/2005).
Art. 5° — Encomiéndase a la Secretaria de Trabajo para que fije el cronograma dentro del plazo establecido en el Artículo 1° de la presente, en el cual deberán presentarse los demás vendedores de diarios, revistas y afines de la industria periodística comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 434/01, que ejerzan la actividad en las demás zonas de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Art. 6° — Excepcionalmente cuando existan circunstancias de hecho que a criterio de la Comisión Fiscalizadora lo justifique podrán también presentarse antes de su convocatoria los vendedores de diarios, revistas y afines comprendidos en el artículo primero de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 434/01 que ejerzan su actividad en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES fuera del radio delimitado por el Artículo 4° de la Presente.
Art. 7° — El pedido de inscripción deberá realizarse en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sito en Av. Leandro N. Alem 650, Piso 9°, Coordinación del Registro Nacional de Distribuidores y Vendedores de Diarios y Revistas mediante la presentación del formulario de solicitud aprobado por esta Comisión y la demás documentación exigida por el Artículo 3°, párrafo segundo, de la del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 434/01.
Art. 8° — Suspéndese el plazo establecido por la cláusula transitoria del Artículo 19 de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 434/01, hasta tanto se concluya con el llamado a inscripción de todos los titulares de paradas de venta y/o reparto y líneas de distribución.
Art. 9° — Elévese a la Señora Secretaria de Trabajo para que en su caso proceda a la homologación de la presente, conforme lo dispone el Artículo 18 de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 434/01.
Art. 10. — Derógase toda otra disposición emanada de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores que se oponga a la presente.
Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial. — Omar Candeloro. — Rafael Apicella. — Juan Salvat. — Carlos Taboada.

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