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Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Resolución 1/2004

Apruébase el formulario de solicitud que deberá cumplimentar el vendedor de diarios, revistas y afines de la industria periodística interesado en obtener su inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.

BS. AS., 16/12/2004

VISTO el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Reglamento en el Artículo 8° dispone que es función de esta Comisión aprobar el formulario mediante el cual el interesado inicia el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.

Que analizado dicho formulario los miembros integrantes de la Comisión luego de un pormenorizado debate, por unanimidad resuelven aprobarlo, por considerar que el mismo reúne los requisitos formales y sustanciales necesarios para considerar la petición del interesado.

Que el Artículo 18 de la Resolución del otrora MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 434 de fecha 10 de agosto de 2001, establece que las decisiones adoptadas por esta Comisión Fiscalizadora deberán ser homologadas por la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 434/01.

Por ello,

LA COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el formulario de solicitud que deberá cumplir el vendedor de diarios, revistas y afines de la industria periodística interesado en obtener su inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, que como Anexo I forma parte de esta Resolución.

Art. 2° — El formulario a que se refiere el artículo anterior será aplicado exclusivamente a los vendedores de diarios, revistas y afines de la industria periodística que ejerzan su actividad dentro de los límites establecidos en el mapa agregado como Anexo I de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 434/01.

Art. 3° — Elévase a la señora Secretaria de Trabajo para que, si así lo considera, proceda a la homologación de la presente, conforme lo dispone el Artículo 18 de la Resolución del ex - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 434/01.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial. — Juan Salvat. — Omar Candeloro. — Carlos Taboada. — Rafael Apicella.

ANEXO I











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