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Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores




Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas
DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Resolución 2/2002
Inscripción en el Registro creado por el Decreto N° 1025/2000 de las personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en Capital Federal y Gran Buenos Aires
Bs. As., 2/5/2002
VISTO Decreto N° 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000, y la Resolución N° 434 de fecha 10 agosto de 2001, del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución C.F.R.N. N° 01/02, de la COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS y REVISTAS, suspende el plazo previsto en el artículo 3° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01 hasta el 30 de abril del año 2002, para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas de los sujetos mencionados en tal artículo.
Que habiendo vencido dicho plazo y encontrándose el Registro en condiciones funcionales de iniciar la recepción de los trámites de inscripción que promuevan los interesados, resulta aconsejable disponer su habilitación a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
Que por razones de carácter operativo se convocará en primer término a las personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo que se atribuyan la titularidad de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en Capital Federal y Gran Buenos Aires, conforme lo establecido por el artículo 1° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01, oportunamente autorizados por el ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION en los términos del Decreto Ley N° 24.095/45, ratificado por Ley N° 12.921, y la Resolución MTSS Nro. 42/91.
Que a dichos fines se ha dispuesto habilitar un plazo de SESENTA (60) días, sin perjuicio de lo que posteriormente se establezca en atención a la experiencia habida.
Que dada la complejidad en la instrumentación del sistema operativo en atención al número de interesados, el plazo para la convocatoria de quienes se atribuyen la titularidad de paradas de venta y/o reparto con autorización conferida por el ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION en los términos del Decreto Ley N° 24.095/45, ratificado por Ley N° 12.921, y la Resolución MTSS Nro. 43/91, conforme lo establecido por el artículo 1° de la Resolución MTE y RFH N° 434/01 será fijado posteriormente en forma sucesiva o simultánea con lo establecido para los titulares de líneas de distribución.
Que la Comisión Fiscalizadora entiende que el plazo establecido en el artículo 19 de la Resolución MTE y RFH N° 434/01 comenzará a correr a partir de la apertura del registro.
Que el artículo 18 de la Resolución MTE y FRH N° 434/01 establece que las decisiones adoptadas por esta Comisión Fiscalizadora deberán ser homologadas por el Secretario de Trabajo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01.
Por ello,
LA COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Convócase de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01, a promover su inscripción en el Registro creado por el Decreto 1025/2000 a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en Capital Federal y Gran Buenos Aires, conforme lo establecido por el artículo 1° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01 partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
Art. 2° — El pedido de inscripción deberá realizarse en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de Av. Leandro N. Alem 650, mediante los formularios que como Anexo se incluyen en la presente Resolución, durante el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 1 de la Resolución N°3/2002 de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, B.O. 30/10/2002, se amplía el plazo a 60 días más contados a partir de la fecha de la publicación de la Resolución 3/02 en el Boletín Oficial.)
Art. 3° — La Comisión Fiscalizadora decidirá oportunamente en el orden que ella determine la inscripción en el Registro de los titulares de parada de ventas y/o reparto de diarios y revistas, conforme lo establecido por el Art. 1° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01, en forma sucesiva o simultánea con lo previsto en el artículo anterior.
Art. 4° — Suspéndese el plazo establecido por la cláusula transitoria del artículo 19 de la Resolución MTE y FRH N° 434/01, hasta tanto se disponga el llamado a inscripción de los titulares de paradas de venta y/o reparto.
Art. 5° — Elévese a la Sra. Secretaria de Trabajo para que en su caso proceda a la homologación de la presente, conforme lo dispone el artículo 18 de la Resolución MTE y FRH N° 434/01.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe. — Jorge de la Torre. — Daniel L. González. — Luis R. Riccio. — Luis A. Díaz.














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