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Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional




Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas
DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Resolución 3/2002
Amplíase el plazo establecido para la inscripción en el Registro creado por el Decreto N° 1025/2000 de las personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en Capital Federal y Gran Buenos Aires.
Bs. As., 9/9/2002
VISTO Decreto N° 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000, y la Resolución N° 434 de fecha 10 agosto de 2001, del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución C.F.R.N. N° 02/02, de la COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS y REVISTAS, promueve la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, durante el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial, a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en Capital Federal y Gran Buenos Aires, conforme lo establecido por el artículo 1° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01.
Que encontrándose el Registro en funcionamiento y dada la complejidad en la recepción de los trámites de inscripción que promueven los interesados, resulta aconsejable ampliar el plazo previsto por el término de SESENTA (60) días, a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
Que el artículo 18 de la Resolución MTE y FRH N° 434/01 establece que las decisiones adoptadas por esta Comisión Fiscalizadora deberán ser homologadas por el Secretario de Trabajo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01.
Por ello,
LA COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Amplíese el plazo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 2 C.F.R.N.
Art. 2° — Convócase de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01, a promover su inscripción en el Registro creado por el Decreto 1025/2000 a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en Capital Federal y Gran Buenos Aires, conforme lo establecido por el artículo 1° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01 partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
Art. 3° — El pedido de inscripción deberá realizarse en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de Av. Leandro N. Alem 650, durante el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N°1/2003 de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas B.O. 2/6/2003 se establece que el plazo fijado en el artículo precedente vencerá el 31/07/2003.)
Art. 4° — La Comisión Fiscalizadora decidirá oportunamente en el orden que ella determine la inscripción en el Registro de los titulares de parada de ventas y/o reparto de diarios y revistas, conforme lo establecido por el Art. 1° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01, en forma sucesiva o simultánea con lo previsto en el artículo anterior.
Art. 5° — Suspéndese el plazo establecido por la cláusula transitoria del artículo 19 de la Resolución MTE y FRH N° 434/01, hasta tanto se disponga el llamado a inscripción de los titulares de paradas de venta y/o reparto.
Art. 6° — Elévese a la Sra. Secretaria de Trabajo para que —en su caso— proceda a la homologación de la presente, conforme lo dispone el artículo 18 de la Resolución MTE y FRH N° 434/01.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe. — Daniel L. González. — Luis A. Díaz. — Luis R. Riccio. — Jorge de la Torre.

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