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Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional




Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Resolución 1/2001

Suspéndese hasta el 1° de marzo de 2002 el plazo previsto en la Resolución N° 434/2001-MTEFRH, decisión que deberá ser homologada por el Secretario de Trabajo.

Bs. As., 19/12/2001

VISTO la Resolución N° 434 de fecha 10 agosto de 2001, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01, establece un plazo de NOVENTA (90) días hábiles, a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial, para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas de los sujetos mencionados en tal artículo.

Que razones de carácter operativo en punto a la implementación del sistema informático-administrativo inherentes al funcionamiento del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, aconsejan la suspensión del plazo mencionado.

Que la decisión que se propone está fundada en la necesidad y urgencia de impedir que el vencimiento del plazo establecido por el artículo 3° genere incertidumbre en los sujetos comprendidos en el régimen de la Resolución MTE y RFH N° 434/01.

Que el artículo 18 de la Resolución MTE y FRH N° 434/01 establece que las decisiones adoptadas por esta Comisión Fiscalizadora deberán ser homologadas por el Secretario de Trabajo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01.

Por ello,

LA COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Suspender hasta el 1° de marzo de 2002, el plazo previsto en el artículo 3° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01.

Art. 2° — Elévese al Sr. Secretario de Trabajo para que —en su caso— proceda a la homologación de la presente, conforme lo dispone el artículo 18 de la Resolución MTE y FRH N° 434/01.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Garobbio. — Pablo Díaz Alberdi. — Oscar A. Pepe. — Daniel L. González. — Luis A. Díaz.

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