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COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS - LEY 23




COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS - LEY 23.578

Resolución Nº 218

Bs. As., 5/11/2002

VISTO el Acuerdo-Marco de Colaboración Recíproca entre la Comisión Federal de Impuestos (C.F.I.) y el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (C.F.E.E.), y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo se establece un procedimiento que permite coordinar el intercambio, cruzamiento, conectividad y disponibilidad de la información registrada o a registrarse en las bases de datos de ambos organismos, así como elaborar estudios y proyectos vinculados con las actividades específicas de cada uno de ellos.

Que el citado Acuerdo-Marco es de suma importancia para las relaciones interfederales.

Que es propósito de esta Comisión Federal de Impuestos aprobar este tipo de iniciativa.

Que ha intervenido la Asesoría Jurídica del Organismo.

Por ello,

EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Acuerdo-Marco de Colaboración Recíproca entre la Comisión Federal de Impuestos (C.F.I.) y el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (C.F.E.E.), firmado el día de la fecha, que obra como anexo de la presente resolución y de la cual es parte integrante.

Artículo 2º — Notifíquese a los fiscos adheridos, al Consejo Federal de la Energía Eléctrica y publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación. — Dr. ERNESTO C. CABANILLAS, Secretario. — Dr. ALBERTO C. REVAH, Presidente.

Acuerdo-Marco de Colaboración Recíproca

Entre la COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS, representada en este acto por su Presidente, el Dr. Alberto Revah, con domicilio en Avda. Roque Sáenz Peña 933, 7º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada "LA COMISION", por una parte, y, por la otra, el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, representado en este acto por el Presidente de su Comité Ejecutivo, Ing. Miguel Angel Cortez, con domicilio en Avda. Julio A. Roca 651, 8º piso, Sector 26, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "EL CONSEJO", se conviene en celebrar el presente ACUERDO-MARCO DE COLABORACION RECIPROCA, el que se regirá por las cláusulas siguientes:

Objeto

El presente ACUERDO-MARCO DE COLABORACION RECIPROCA, en adelante "EL ACUERDO-MARCO" tiene por objeto establecer un procedimiento que permita coordinar el intercambio, cruzamiento, conectividad y disponibilidad de la información registrada o a registrarse en las bases de datos de ambos organismos, así como elaborar estudios y proyectos vinculados con las actividades específicas de cada uno de ellos. LA COMISION y El CONSEJO se comprometen a compartir los resultados producto del intercambio y cruzamiento de la información que surge del presente ACUERDO-MARCO y de las actividades a desarrollar entre ambas partes.

Actividades

En el ámbito de las competencias específicas de cada una de las partes, se comprometen a desarrollar las siguientes actividades:

1. EL CONSEJO proveerá a LA COMISION de la siguiente información, con la frecuencia establecida en el artículo siguiente:

1.1 Indices de Distribución del FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (F.E.D.E.I.), elaborados por EL CONSEJO según lo establecido por la Ley, y aprobados mediante Resolución CE Nº 314.

1.2 Indices de Distribución Mensuales del FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPESACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES (F.C.T.), elaboradas por EL CONSEJO según lo establecido por Resoluciones CE Nº 139, 330, 467 y 508

1.3 Recaudación del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, según información suministrada por la Delegación IV de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION

1.4 Información acerca de las transferencias periódicas del F.E.D.E.I. y del F.C.T. realizadas por la TESORERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 15.336 y 24.065, sus ampliatorias y modificatorias y la Resolución CE Nº 314.

1.5 Distribución de Préstamos a Cooperativas otorgados en función de lo dispuesto por Resolución CE Nº 445.

1.6 Información referente al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, de acuerdo lo dispuesto por la Resolución SE Nº 657/99, sus ampliatorias y modificatorias.

1.7 Informes estadísticos sobre Transferencias de Fondos efectuadas, préstamos otorgados a Cooperativas Eléctricas y obras financiadas en tal sentido.

2. LA COMISION proveerá a EL CONSEJO de la siguiente información, con la frecuencia establecida en el artículo siguiente:

2.1 Recaudación de todos los impuestos coparticipables, discriminada por medio de pago (pesos, Lecops, Patacones, títulos públicos nacionales, etcétera).

2.2 Distribución primaria y secundaria de todos los impuestos coparticipables, discriminada por medio de pago (pesos, Lecops, Patacones, títulos públicos nacionales, etcétera).

2.3 Recaudación del Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Gas Natural, Ley 23.966, según información suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

2.4 Distribución del citado impuesto, según información suministrada por el Banco de la Nación Argentina.

2.5 Informes estadísticos sobre impuestos coparticipables, cancelación mediante títulos de la deuda pública nacional, acreditación de los planes de regularización impositiva, etcétera.

2.6 Acuerdos entre la Nación y las Provincias que involucren directa o indirectamente los "Fondos Eléctricos" (cancelación de deudas, compensaciones, etc.).

Frecuencia

El intercambio, cruzamiento, conectividad y disponibilidad de la información se hará recíprocamente el día hábil siguiente a la fecha en que fuera producida u obtenida por cada una de las partes.

En cuanto al medio o soporte de la información, la misma se transmitirá electrónicamente, con los recaudos de acceso y de seguridad que se establecen en el presente ACUERDO-MARCO, y en soporte papel o documento debidamente certificado por el funcionario responsable, de conformidad con lo acordado en el artículo siguiente.

De igual modo se procederá respecto de los estudios y proyectos a los que se refiere la cláusula primera del presente ACUERDO-MARCO.

Funcionarios Responsables

A los fines del cumplimiento de este instrumento, así como de los protocolos adicionales que en el futuro se celebren de común acuerdo, las partes deciden designar sujetos responsables a los siguientes funcionarios:

1. Por EL CONSEJO al Cr. Oscar Roberto HERNANDEZ y al Sr. Francisco Orlando CASTRO y

2. Por LA COMISION al Secretario, Dr. Ernesto C. CABANILLAS.

Las partes dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los actos administrativos que sean necesarios para proceder a notificar a dichos funcionarios tales designaciones.

Las responsabilidades son indelegables, salvo autorización expresa del organismo respectivo y previa comunicación a la contraparte por cualquier medio fehaciente.

Código de Acceso

Toda información que cada una de las partes remita a la otra estará munida de un código de acceso, que le será informado al funcionario responsable del organismo o a quien éste autorice expresamente y bajo su responsabilidad.

Cada una de las partes se compromete, en todos los casos en que solicite información, a respetar los límites de su competencia específica y a no utilizar los datos que requiere para fines distintos a aquellos que motivaron su obtención.

Cada uno de los organismos signatarios del presente ACUERDO-MARCO asume su exclusiva responsabilidad por la utilización de estos datos.

Seguridad

Las partes se obligan a dotar a sus sistemas internos de intercambio de datos, de la protección necesaria para brindar seguridad en cuanto al acceso a la información, su confidencialidad y utilización restringida.

Certeza de la Información

Los datos que brinden los organismos deberán ser ciertos, adecuados, pertinentes y haber sido obtenidos de conformidad con sus competencias específicas y las normas que lo autorizan a obtenerlos, bajo su exclusiva responsabilidad.

Transferencia de Datos

Cada una de las partes podrá transferir los datos recibidos de la otra, si ésta ha comunicado en forma expresa su consentimiento o, aunque no hubiera mediado tal consentimiento, la transferencia o cesión de los datos tiene corno causa una obligación legal; los datos provienen de fuentes de acceso público irrestricto; la transferencia se realiza entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa.

Confidencialidad

Las partes deciden otorgar a todos los datos que en virtud del presente ACUERDO-MARCO se procesen, el carácter de confidenciales, para lo cual toda persona que intervenga en el tratamiento de los mismos está obligada a guardar secreto.

Cada organismo asume la obligación consistente en que los funcionarios responsables manifiesten su compromiso de confidencialidad de la información procesada.

El funcionario responsable no quedará relevado de tal compromiso, aunque finalice su relación con el titular del archivo de datos.

Hábeas Data

Cada una de las partes será responsable por los actos o hechos de sus dependientes, consultores o agentes, contrarios a la Ley 25.326, en los términos de esta norma.

Protocolos Adicionales

Las partes podrán firmar protocolos adicionales o complementarios, tendientes al cumplimiento de los fines del presente ACUERDO-MARCO, considerándose parte integrante del mismo. EL CONSEJO y LA COMISION delegan en los funcionarios responsables designados en el presente ACUERDO-MARCO, la facultad de proponer, celebrar y firmar los mencionados protocolos adicionales, los que serán sometidos inmediatamente a la aprobación de los respectivos cuerpos orgánicos.

Sostenimiento

Las partes se comprometen a arbitrar los medios y mecanismos necesarios para el sostenimiento en el tiempo de las acciones emprendidas a través del presente ACUERDO-MARCO, a fin de asegurar la continuidad del intercambio y cruzamiento de la información y la actualización periódica y sistemática de los datos.

Cita de Fuentes

Todos los derechos de propiedad intelectual, de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este acuerdo, pertenecerá exclusivamente a la parte que lo haya generado, y se regirá de acuerdo a los convenios que haya celebrado, en su caso, con sus autores. De tratarse de trabajos compartidos, la propiedad de los derechos será conjunta de ambas partes.

Los informes, estadísticas, estudios, etcétera, elaborados por cada una de las partes, así como aquéllos realizados en forma conjunta, identificarán la fuente de la información procesada.

Domicilios Especiales

Las partes constituyen domicilios especiales en los siguientes:

1. EL CONSEJO en Avda. Julio A. Roca 651, 8º piso, Sector 26, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. LA COMISION en Avda. Roque Sáenz Peña 933, 7º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tales domicilios especiales, en los términos del artículo 101 del Código Civil, subsistirán hasta que se constituya uno nuevo y sea comunicado a la contraparte por cualquier modo fehaciente.

Resolución de Conflictos

Cualquier conflicto que se planteara en relación a la interpretación o ejecución del presente ACUERDO-MARCO será resuelto en forma conjunta por las máximas autoridades de los cuerpos orgánicos respectivos, haciendo prevalecer siempre el criterio de la vigencia del convenio y el sostenimiento en el tiempo de la colaboración recíproca.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002). — Ing. MIGUEL ANGEL CORTEZ, Presidente, Comité Ejecutivo, Consejo Federal de la Energía Eléctrica. — Dr. ALBERTO C. REVAH, Presidente, Comisión Federal de Impuestos.

e. 9/12 Nº 401.592 v. 9/12/2002

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