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Comisión Arbitral Convenio Multilateral del




Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18/8/77
IMPUESTOS
Resolución General 97/2004
Adóptanse medidas con relación al régimen de percepción en operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías que se efectúa a través del SIRPEI.
Bs. As., 17/2/2004
VISTO:
Las distintas presentaciones efectuadas por la Cámara Argentina de Comercio y por contribuyentes sujetos al régimen de percepción previsto por la Resolución General N° 92 (SIRPEI), y
CONSIDERANDO:
Que dichas presentaciones entre otras cuestiones plantean el inconveniente que provocan las percepciones sufridas con la posibilidad de la acumulación de permanentes saldos a favor en aquellos contribuyentes cuyas actividades se encuentran exentas o excluidas y/o no alcanzadas por el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que se hace necesario a los efectos de mejorar el funcionamiento del sistema y evitar los inconvenientes que la situación descripta produce, adoptar las medidas necesarias para solucionar tal situación.
Que ha intervenido la Asesoría de esta Comisión.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18/08/77)
RESUELVE:
Artículo 1°) — No estarán sujetos al régimen de percepción en las operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías que se efectúa a través del SIRPEI, aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos Ingresos exentos, no gravados o gravados a alícuota cero correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, superen el 50% del total de los ingresos correspondientes a dicho período. El mismo criterio y condiciones se aplicarán respecto de sujetos exentos o excluidos.
Art. 2°) — Los sujetos pasivos del impuesto deberán declarar la situación descripta en el artículo anterior mediante el Sistema Informático María de la Dirección General de Aduanas en oportunidad de formalizar cada operación de importación.
Art. 3°) — La Comisión Arbitral identificará e informará mensualmente a las jurisdicciones el listado listado de contribuyentes que declaren encontrarse en la situación descripta en el artículo 1°.
Art. 4°) — Publíquese por (1) un día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.

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