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Comando de Regiones Aéreas SERVICIOS MEDICOS DE AEROPUERTOS Disposición 83/2004 Definición de los citados Servicios




Comando de Regiones Aéreas
SERVICIOS MEDICOS DE AEROPUERTOS
Disposición 83/2004
Definición de los citados Servicios. Sanidad Aeronáutica, Aeroportuaria y de Frontera. Categorías de aeropuertos, en relación con los servicios médicos aeroportuarios. Responsabilidad primaria de la Fuerza Aérea Argentina, como servicio de Sanidad Aeronáutica para la atención de la emergencia aérea y accidente aéreo. Responsabilidades del administrador del aeropuerto y del explotador aéreo. Vigencia.
Bs. As., 14/10/2004
VISTO, la normativa del Anexo 14 capítulo 9 al Convenio de la Aviación Civil Internacional de Chicago 1944, la Ley 17.285/67 Código Aeronáutico de la República Argentina, el Decreto 375/97 del Poder Ejecutivo Nacional, el Documento 9137 Manual de los Servicios Aeroportuarios partes 1 y 7 de la Organización de Aviación Civil Internacional, El Reglamento General de Uso y Funcionamiento del Sistema Nacional de Aeropuertos aprobado por Resolución Nº 96/01 (ORSNA), lo informado por el Jefe de la División Sanidad Aeroportuaria del Departamento Operaciones del Comando de Regiones Aéreas, lo recomendado por el Jefe del Departamento Operaciones del Comando de Regiones Aéreas y la necesidad de realizar el segui
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad de la Fuerza Aérea Argentina como autoridad de aplicación, dictar normas que regulen la actividad aeronáutica de la Nación.
Que es necesario definir responsabilidades y competencias en el ámbito de la sanidad aeroportuaria, en cuanto a los servicios de atención médica en los aeropuertos públicos.
Que hasta la fecha, no hay ninguna categorización de los aeropuertos o aeródromos que definan y estipulen los servicios médicos de primeros auxilios requeridos en cada caso.
Que de acuerdo a la normativa vigente, existen tres ámbitos de atención sanitaria vinculada a los aeropuertos: Sanidad Aeronáutica, Sanidad Aeroportuaria y Sanidad de Frontera; siendo este último servicio responsabilidad del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
Que sería deseable la creación de un sistema de categorización de los aeropuertos, de acuerdo a la cantidad de pasajeros por año que hacen uso de ellos, a los efectos de regular los servicios requeridos para la atención médica de primeros auxilios en los mismos.
Que es imprescindible determinar la organización y modalidad de funcionamiento de los servicios médicos para emergencias y primeros auxilios en los aeropuertos nacionales.
Que es necesario determinar las condiciones mínimas estructurales, recursos humanos, equipamiento, planta física e insumos de los servicios de sanidad en los aeropuertos.
Que en el diseño del servicio integrado de sanidad aeroportuaria se debe atender las recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo.
Por ello,
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:
1º. Se definen como servicios médicos de aeropuertos los siguientes:
a) Sanidad Aeronáutica, servicio que incumbe al accidente aéreo y la emergencia aérea.
b) Sanidad Aeroportuaria, servicio que incumbe la atención médica de emergencia y primeros auxilios en las terminales aéreas y anexos como ser: estacionamientos, zonas de ingreso, centros comerciales, de esparcimiento, etc.
c) Sanidad de Frontera, servicio brindado por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, en los aeropuertos internacionales.
2º. Se establecen las categorías de aeropuertos a fin de brindar los servicios médicos aeroportuarios, de acuerdo al Anexo 1.
3º. Se determina como área de responsabilidad primaria de la Fuerza Aérea Argentina, en lo que compete como servicio de Sanidad Aeronáutica, la atención de la emergencia aérea y accidente aéreo.
4º. Es responsabilidad del Administrador del aeropuerto, la atención sanitaria de emergencia médica y primeros auxilios en la terminal o terminales de pasajeros como así también en los estacionamientos, áreas de entrada y salida, esparcimiento, centros comerciales y cualquier otro sector que no corresponda al área de responsabilidad del servicio de Sanidad Aeronáutica, sin perjuicio de la colaboración que deberá prestar a ésta, en caso de emergencia o accidente aéreo. Todos los servicios médicos del aeropuerto deben concurrir a la asistencia de Emergencias o accidente aéreo de acuerdo al requerimiento de la autoridad aeronáutica.
5º. Es responsabilidad del explotador aéreo la atención de emergencia médica y primeros auxilios del pasajero luego de iniciada la operación de embarque y hasta finalizado el vuelo y la operación posterior de desembarque.
6º. En el plan de emergencia elaborado por la jefatura de cada aeropuerto, se tendrán en cuenta las coordinaciones realizadas con todas las entidades intervinientes en el plan como ser: el Administrador, el Coordinador de Servicios Médicos, los explotadores aéreos, los hospitales o sanatorios zonales, cuarteles de bomberos, policía local, Defensa Civil, Cruz Roja o cualquier otro organismo que por su quehacer sea propicio o esté vinculado con el desarrollo de dicho plan, de acuerdo a lo recomendado por la Organización de Aviación Civil Internacional.
7º. En todas las categorías de aeropuerto estará presente la figura del Coordinador de los Servicios Médicos el que será designado por el Jefe de Aeropuerto, cuyas atribuciones y responsabilidades se establecen en el Anexo 2. Su función principal, en caso de emergencia, es poner en funcionamiento y asumir el control de los servicios médicos y la coordinación con los demás servicios aeroportuarios y los organismos extra institucionales, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Emergencia y a lo recomendado por la Organización de Aviación Civil Internacional. En caso de que el jefe de aeropuerto no haya designado un coordinador de servicios médicos, se presume que él o quien lo reemplaza es el coordinador de servicios médicos.
8º. Las autoridades de los aeródromos de todas las Categorías, deberán suscribir convenios con centros asistenciales próximos al aeródromo o de las localidades vecinas, a fin de prestar asistencia a las víctimas de un posible accidente.
9º. Los equipos sanitarios aeroportuarios y ambulancias, que atiendan las emergencias de sanidad aeronáutica y sanidad aeroportuaria, deberán estar equipadas de acuerdo al Anexo 2.
10º. Los espacios físicos destinados a funcionar como Sala de Primeros Auxilios y de Estabilización deberán estar debidamente habilitados por Autoridad Sanitaria Jurisdiccional. La provisión y mantenimiento de éstos estarán a cargo del Administrador del aeropuerto.
11º. Se deberán prever los insumos médicos de acuerdo a la categoría de aeropuerto, en cantidad suficiente para enfrentar un posible accidente, los que serán debidamente contenidos en depósitos destinados a tal efecto y en una ubicación tal, que permita una rápida respuesta ante el requerimiento de los mismos. Estos suministros serán provistos en partes iguales por la Autoridad Aeronáutica y por el Administrador del aeropuerto de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 3.
12º. La presente Disposición entrará en vigencia, a partir del día 24 de Noviembre del año 2004.
13º. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Departamento Operaciones del C.R.A. — Alberto V. Borsato.
ANEXO 1
CATEGORIZACION DE LOS AEROPUERTOS
Aeropuertos NO Categorizados
1. Son los aeródromos Privados y los Públicos no Controlados.
No tienen alcance por la presente DISPOSICION.
Aeropuerto Categoría 1
2. Se lo define como un aeródromo público, controlado, pero sin tráfico aéreo comercial regular.
Debe tener designado un Coordinador de Servicios Médicos de acuerdo a la recomendación OACI que no necesariamente es un médico. Pueden cumplir esta función el jefe de aeródromo, el jefe de operaciones, jefe de equipo de rescate u otra persona designada al efecto por el jefe del aeródromo.
Aeropuerto Categoría 2
3. Se lo define como un aeropuerto público controlado con tráfico comercial regular, con menos de 200.000 pasajeros por año. Además del Coordinador de Servicios Médicos que debe estar presente durante todo el horario de actividad de la terminal aérea, debe contar con una ambulancia con su respectivo conductor, un médico y un enfermero desde 1 (una) hora antes del arribo del tránsito comercial hasta media hora después de la partida del mismo, equipo éste que deberá ser proporcionado por el Concesionario o el Administrador. Su función primaria es la atención de la terminal aérea.
Aeropuerto Categoría 3
4. Se lo define como un aeropuerto con tráfico comercial, con más de 200.000 pasajeros por año pero menos de 1.000.000. Además del Coordinador de los Servicios Médicos que debe estar presente durante el horario de actividad de la terminal aérea, debe contar con una ambulancia con su respectivo conductor, un médico y un enfermero durante todo el horario de actividad del mismo. Esta ambulancia con su dotación, deben ser proporcionadas por el Concesionario o el Administrador en el caso de un aeropuerto no concesionado. Su función primaria es la atención de la terminal aérea.
Aeropuerto Categoría 4
5. Se lo define como un aeropuerto con tráfico comercial, con más de 1.000.000 de pasajeros por año. Además del Coordinador de Servicios Médicos que debe estar presente durante el horario de actividad de la terminal aérea, debe contar con dos ambulancias, cada una con su respectivo conductor, médico y enfermero, durante todo el horario de actividad del mismo.
Una de estas ambulancias con su dotación, será proporcionada por el Concesionario y la otra por el Comando de Regiones Aéreas. Todos los servicios médicos deben colaborar e interactuar en caso de emergencias y catástrofes.
Cambios de Categoría
6. Anualmente, el Departamento Operaciones del Comando de Regiones Aéreas (C.R.A.) realizará en el mes de Junio de cada año, el estudio para la recategorización, si fuera necesario, de aquellos aeropuertos que por la cantidad de pasajeros anuales que manejan, deban cambiar de categoría.
7. Para el estudio de recategorización, se utilizarán los datos del Departamento Sistemas y Gestión del C.R.A. los que serán cotejados con la información brindada por el respectivo aeropuerto.
8. En el mes de Julio de cada año, el Departamento Operaciones, comunicará en forma fehaciente a las Regiones aéreas, al Departamento de Control de Transferencia Aeroportuaria del C.R.A. y a los aeropuertos involucrados, los cambios efectuados en el presente período.
9. El Departamento de Control de Transferencia Aeroportuaria será responsable de comunicar a los Administradores/Concesionarios por intermedio del O.R.S.N.A., informando posteriormente al Departamento Operaciones del C.R.A. con el trámite cumplimentado.
Estacionalidad
10. La Autoridad Aeronáutica podrá por propia determinación, por requerimiento del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos o del Administrador, subir la categoría del mismo durante un período de tiempo determinado, incrementando el servicio de atención médica de emergencia y primeros auxilios, a fin de satisfacer la demanda que puede originar un aumento de pasajeros ocasional.
ANEXO 2
EQUIPAMIENTOS NECESARIOS POR CATEGORIA
1. Quedan categorizados los aeropuertos y los requerimientos en lo que a cada Categoría compete, de acuerdo a lo siguiente:
Aeropuertos Categoría 4:
(Aeropuertos donde se movilizan más de 1.000.000 de pasajeros por año)
Las terminales aéreas de los mismos deben disponer de una sala de primeros auxilios y/o estabilización, y un sector predeterminado para la realización del Triage.
Aeropuertos Categoría 3:
(Aeropuertos donde se movilizan más de 200.000 pasajeros por año, pero menos de 1.000.000)
Las terminales aéreas de los mismos deben disponer de una sala de primeros auxilios y/o estabilización, y un sector predeterminado para la realización del Triage.
Aeropuertos Categoría 2:
(Aeropuertos donde se movilizan menos de 200.000 pasajeros por año)
Las terminales aéreas de los mismos deben disponer de una sala de primeros auxilios y/o estabilización.
Aeropuertos Categoría 1:
(Aeropuertos públicos controlados, sin tráfico aéreo comercial)
Los aeródromos de esta Categoría no están compelidos a poseer sala de primeros auxilios, ni instalaciones a tal efecto.
2. Los aeropuertos de todas las categorías deben tener designado un Coordinador de Servicios Médicos de acuerdo a lo recomendado por OACI en el Documento 9137 "Manual de Servicios de Aeropuertos" Parte 7, cargo éste que debería ser cubierto, en la medida de lo posible, por personal de la autoridad aeronáutica. No es indispensable que el mismo sea médico, pero sí que se encuentre involucrado en el Plan de Emergencia del Aeropuerto. Este será designado por el Jefe de Aeropuerto, quien en caso de ser necesario también puede desempeñarse como tal.
3. Las tareas relevantes del Coordinador de Servicios Médicos son las siguientes:
1º) Poner en funcionamiento el área de sanidad en caso de emergencia.
2º) Coordinar con organismos extra institucionales, hospitales, clínicas, etc. la actuación de cada uno de ellos en caso de accidente.
3º) Participar en la confección del Plan de Emergencia.
4º) Determinar el lugar de Triage en caso de accidente aéreo, si no estuviera predeterminado.
4. Se deberá cumplir con los requerimientos de acuerdo al presente cuadro:



























 

INSTALACIONES

RR.HH.

AMBULANCIA

CATEGORIA 4

Sala de Primeros Auxilios o Sala de Estabilización

2 Médicos
2 Enfermeros
2 Conductores Permanentes

2 Ambulancias las 24 Horas

CATEGORIA 3

Sala de Primeros Auxilios o Sala de Estabilización

1 Médico
1 Enfermero
1 Conductor
En horario de actividad del aeropuerto

1 Ambulancia durante el horario de actividad

CATEGORIA 2

Sala de Primeros Auxilios o Sala de Estabilización

1 Médico
1 Enfermero
1 Conductor desde una hora antes hasta ½ hora después de cada vuelo comercial

1 Ambulancia desde una hora antes hasta ½ hora después de cada vuelo comercial

CATEGORIA 1

Aeropuertos que no están obligados a tener sala de primeros auxilios

1 Coordinador de Servicios Médicos y convenios de cooperación con servicios hospitalarios zonales y clínicas, de acuerdo al Plan de Emergencia

No es requerida


5. Las Categorías 2, 3 y 4 igualmente cuentan con el Coordinador de Servicios Médicos de acuerdo a recomendaciones de la O.A.C.I. y todo lo previamente estipulado en el Plan de Emergencia correspondiente.
6. Es fundamental para el éxito del Plan de Emergencia en el caso de accidente aéreo, los Convenios previamente efectuados con los centros asistenciales zonales, como ser hospitales públicos y privados, clínicas, dispensarios, Cruz Roja, Defensa Civil, empresas de traslados, etc.
7. La Sala de Primeros Auxilios o de Estabilización, deben equiparse para brindar asistencia de cuidados críticos, de acuerdo al Anexo 3.
8. Las ambulancias que presten el servicio de Sanidad Aeroportuaria, deben ser del tipo "UTI" (Unidad de Terapia Intensiva) estando equipadas para realizar cuidados intensivos. Es conveniente que las unidades del Servicio de Sanidad Aeronáutica posean, en la medida de lo posible, el mismo nivel de equipamiento.
9. De acuerdo a recomendaciones dadas por la O.A.C.I., en los aeropuertos o en un lugar próximo, se debe disponer insumos médicos e infraestructura sanitaria para atender al mayor número posible de víctimas, que corresponda a la exigencia estadística de acuerdo al eventual siniestro, de la aeronave de mayor porte que opera en ese aeropuerto. Se utiliza al respecto la tabla 3 -1 del apéndice 3 del Documento 9137 Parte 7, que se detalla como agregado 1.
10. A los fines de ejemplificar lo anteriormente expuesto:














Ocupante de
Aeronave

Nº de
víctimas

Cuidados
Inmediatos
Prioridad I
20%

Cuidados
Demorados
Prioridad II
30%

Cuidados
Menores
Prioridad III
50%

200 pax

150

30

45

75


11. De acuerdo al ejemplo anterior, en un aeropuerto donde opera un avión con capacidad para 200 pax (Ej. Airbus 310) se debe disponer un mínimo de 30 (treinta) camas de internación en las proximidades del aeropuerto o en localidades aledañas.
ANEXO 3
EQUIPAMIENTO MINIMO PARA SALA DE PRIMEROS AUXILIOS










































































DESIGNACION

C/U

Camilla fija con ruedas, barandilla, porta suero

02

Tubos de oxígeno de 6 m3 con regulador, manómetro y válvula de salida doble

02

Respirador portátil manual o mecánico

01

Electrocardiógrafo

01

Monitor Multiparamétrico

01

Set sanitario

01

Sets de bioseguridad

03

Portasueros móviles

02

Carro de Paro con cardiodesfibrilador 12/220 con batería, registro gráfico

01

Aspirador nebulizador 12/220 regulado ad/ped/neo

01

Fotóforo con lupa

01

Silla de 4 ruedas, plegable con freno

01

Oxímetro de pulso

01

Pantoscopio

01

Heladera

01

Estufa de esterilización

01

Set de vía aérea

01

Set de cirugía menor y sutura

01

Set obstétrico

01

Set de neonatología

01

Set de férulas

01

Set de trauma

01

Carro de curaciones

01


1. El anterior equipamiento será provisto por el Administrador del Aeropuerto.
Elementos para la atención de emergencias
2. El cálculo de suministros se basa en la información estadística de la tabla 3-1 del Apéndice 3 del Documento 9137 Parte 7 de la O.A.C.I. que se detalla en el agregado 1.
3. Se toma como ejemplo el equipamiento para la atención de un accidente de aeronave con 100 pasajeros.
4. Cada cincuenta pasajeros que se adicionen por tipo de avión, se debe calcular los medios agregando a la tabla correspondiente para aeronaves de 100 pax., el 50% de los elementos de la mencionada tabla.
TABLA DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA ATENCION DE AERONAVES DE 100 PASAJEROS




























































































DESIGNACION

C/U

Etiquetas para clasificación de víctimas

100

Tubos de oxígeno de 6 m3 con regulador, manómetro y válvula de salida múltiple de 5 salidas

04

Sets de collares de inmovilización cervical con orificios traqueal talles (1)L-(3)M-(1)S-(1)pediátrico

06

Tablas largas de inmovilización pediátrica modelo espinal de 1,40x0,40x0,18 con sujeción e inmovilización cervical

04

Tablas de inmovilización adulto modelo espinal con sujeción e inmovilización cervical de 1,80x0,40x0,18

40

Tablas cortas adultos con sujeción

10

Tablas cortas pediátricas con sujeción

04

Pantoscopios

02

Cardio desfibrilador 12/220 con batería, registro gráfico

01

Camillas fijas con ruedas, barandillas, porta suero

16

Sillas de 4 ruedas, plegable con freno

04

Respirador portátil manual o mecánico

01

Oxímetros de pulso

02

Sets sanitarios

16

Sets de cirugía menor y sutura

04

Sets de vía aérea

08

Sets de trauma

08

Set obstétrico

01

Set de neonatología

01

Sets de férulas inflables

08

Sets de bioseguridad

16

Bolsas de cadáveres

26

Frazadas

40

Porta sueros móvil

08

Fotóforo con lupa

01

Aspirador nebulizador 12/220 regulado ad/ped/neo

01

Colchón de inmovilización para columna, sistema de vacío, bomba manual y cinturones

01

Monitor Multiparamétrico

01

Chaleco de extricación

01


Cronograma de provisión de elementos de sanidad en los aeródromos
5. La dotación de los elementos de las salas de primeros auxilios y de materiales sanitarios de los depósitos aeroportuarios, deberán ser completadas antes de transcurrido un año de entrada en vigencia de la presente Disposición, en los aeropuertos de la Categoría 4.
6. Las salas de primeros auxilios y los depósitos serán completados antes de los dos años de vigencia de la Disposición para los aeropuertos Categoría 3 y dentro de los tres años para los de Categoría 2.

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