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Comando de Regiones Aéreas




[b] Comando de Regiones Aéreas

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL

Disposición 7/2007

Modifícase la Subparte K Normas de Aplicación para Operaciones Aéreas Sanitarias de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

Bs. As., 31/1/2007

VISTO lo informado por el Jefe del Departamento Transporte Aerocomercial, y lo propuesto por el Director de Habilitaciones Aeronáuticas dependiente de este Comando, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años, se ha puesto de manifiesto un notable incremento en las operaciones aéreas de la aeronáutica civil general, específicamente relacionadas con operaciones de orden de Evacuación Sanitaria.

Que la concreción de dichas operaciones aéreas, se realiza sobre la base de una diversidad de modalidades típicas y acorde a variables como urgencia, gravedad del paciente, etc.

Que es necesario modificar la Subparte K Normas de Aplicación para Operaciones Aéreas Sanitarias de la RAAC PARTE 135 (135.451) (3) y (135.459) Evacuación Sanitaria (ES).

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las facultades otorgadas por Disposición N° 57/ 05 CRA.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:

[b] Artículo 1° — Modifíquese la Subparte K Normas de Aplicación para Operaciones Aéreas Sanitarias de la Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, PARTE 135 párrafo 135.451 (3), donde deberá decir: "Evacuación Sanitaria" (ES), se denomina Evacuación Sanitaria, toda operación aérea de la aeronáutica civil general, al traslado en aeronave y por vía aérea de accidentados o enfermos que no admite dilación, desde el lugar del accidente o lugar donde se encuentre el enfermo hasta el lugar más próximo para su asistencia médica o personas que se encuentren en una situación de emergencia nacional (ejemplo: inundados, avalanchas, etc.) o de cualquier tipo de Cátedraástrofe y que el Estado Argentino requiera de su intervención como tal.

[b] Art. 2° — Modifíquese el párrafo 135.459, deberá decir: La Evacuación Sanitaria, es en principio, una contravención a la normativa que regula el Transporte Aéreo Sanitario, sin embargo, su ejecución podría no ser punible, si se constata que dicha actividad no se desarrolló como un servicio habitual a terceros, que ha sido un traslado excepcional, sin fines de lucro y que además, el vuelo se ejecutó para evitar un mal mayor, por cuestiones de emergencia o de suma necesidad.

La Evacuación Sanitaria, respondiendo a la finalidad por la cual es reconocida y por tratarse de una urgencia justificada por razones de fuerza mayor y/o humanitaria, podrá:

a) Realizarse sin Médico Aeroevacuador, por la urgencia que caracteriza la misma.

b) Presentar Plan de Vuelo por radio o por teléfono, en virtud de lo establecido en la RAAC 91.153 (b) (7) y (d) (3).

c) En caso de existir un Médico para asistir en la Evacuación Sanitaria, el Comandante de la aeronave deberá informarle respecto de las características del vuelo, a fin de que éste, pueda adoptar los recaudos que considere necesarios para el traslado. En todos los casos el Comandante deberá completar el FORMULARIO DE EVACUACION SANITARIA y adjuntar el Certificado Médico en caso de ser posible, ante el personal de la oficina ARO-AIS del aeródromo más cercano de partida o en el aeródromo de arribo.

d) Para toda Evacuación Sanitaria, incluyendo aquellos casos que por una imprescindible necesidad se deba modificar la configuración original de una aeronave en contravención a lo prescripto por el Art. 10 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (Código Aeronáutico) y viabilizar el traslado del enfermo o accidentado que no admite dilación para evitar un mal mayor inminente, se deberá realizar ante la Autoridad Aeronáutica del aeródromo más cercano de partida, de destino o ante la más próxima, en caso de tratarse de un lugar apto, una exposición por escrito, con:

1°) Relación circunstancial de los hechos que justificaron la emergencia, como por ejemplo: lugar del accidente, circunstancia que determinaron a la Evacuación Sanitaria como única respuesta de socorro, ausencia de centro hospitalario en las inmediaciones, indicación de la autoridad policial que haya tomado intervención en el accidente (de corresponder) y demás elementos de juicio que hagan al estado de necesidad para recurrir a tal operación aérea.

2°) Aeronave utilizada en la Evacuación Sanitaria e identificación de la habilitación que acredite el Certificado de Aeronavegabilidad de la misma.

3°) Personal Aeronáutico involucrado, con indicación del tipo de Certificado de Idoneidad que posee (Licencia, habilitaciones y Psicofísico correspondiente a la licencia).

4°) Lo indicado en (d), es de exclusiva responsabilidad del Explotador y del Personal Aeronáutico (piloto) involucrado, lo que podrá ser merituado a su favor a la hora de analizar contravenciones a la normativa aeronáutica vigente, por denuncia o investigación de oficio, si con la exposición posibilitó la verificación de las circunstancias que acrediten los hechos, por parte de la Autoridad Aeronáutica.

[b] Art. 3° — Instrúyase a los organismos competentes del Comando de Regiones Aéreas, a adaptar las reglamentaciones complementarias que resulten necesarias con la finalidad de implementar en el ámbito de la aeronáutica civil la presente modificación.

[b] Art. 4° — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

[b] Art. 5° — Regístrese, pase a los organismos competentes del Comando de Regiones Aéreas, remítase copia al Departamento de Información Aeronáutica de la Dirección de Tránsito Aéreo para su publicación por los medios aeronáuticos (AIC) e incorporación de los documentos aeronáuticos que corresponda, dése a la Dirección Nacional de! Boletín Oficial para su Publicación, fecho archívese en la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas. — José A. Alvarez.

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