Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

CENTRALES NUCLEARES






CENTRALES NUCLEARES

 

Decisión Administrativa 13/2000 Constitúyese la
Comisión Interministerial para Atucha II, que analizará las perspectivas de terminación
de la obra y propondrá una solución para el destino final de la misma.
Integración.


 

Bs. As., 7/2/2000

 

VISTO Las Leyes Nº 15.336, Nº 24.065 y Nº 24.804, y
los Decretos Nº 1540/94 y Nº 1390/ 98 y,


 

CONSIDERANDO:

 

Que las obras destinadas a la construcción y puesta
en marcha de la Central Nuclear Atucha II se encuentran en estado de virtual paralización
desde hace largo tiempo.


 

Que la inversión en recursos humanos, financieros y
materiales que el Estado Nacional ya ha efectuado en la referida Central es muy
elevada, y que su no terminación ocasionaría costos adicionales.


 

Que dada la envergadura de las obras que aún resta
ejecutar para poner a la Central en condiciones de producción plena, la
inversión que restaría realizar para completarlas sería sumamente considerable
y la ejecución de los trabajos correspondientes demandaría un lapso de varios
años.


 

Que existen tecnologías, como las centrales a gas
de ciclo combinado, que por sus menores costos y tiempo de realización pueden constituir
una alternativa favorable a la Central Nuclear en construcción.


 

Que existen otros emprendimientos ya concluidos, como
la planta de agua pesada de Arroyito, cuya razón de ser en el futuro está estrechamente
ligada a la terminación de Atucha II.


 

Que se encuentran vigentes créditos internacionales
y compromisos en el mismo ámbito internacional destinados o vinculados a la construcción
y puesta en marcha de la referida Central.


 

Que en función de la complejidad de los factores en
juego, algunos de ellos descriptos más arriba, resulta conveniente proceder a un
análisis pormenorizado acerca de la conveniencia o no de la continuidad de las
obras, y de las distintas alternativas disponibles para proceder a su
terminación, interrupción o reorientación.


 

Que se hace necesario que el referido análisis y
propuesta de alternativas lo lleve a cabo una instancia plural, que reúna a los
principales organismos del Estado Nacional con competencias sobre la materia y
dé participación a expertos calificados en el tema energético.


 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo
dispuesto por el artículo 100, incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional.


 

Por ello,

 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

 

Artículo 1º — Constitúyese la COMISION INTERMINISTERIAL
PARA ATUCHA II, con la misión de analizar las perspectivas de terminación de la
obra y proponer una solución para el destino final de la misma.


 

Art. 2º — Serán integrantes de la
Comisión Interministerial: El Secretario para la Tecnología, la Ciencia y la
Innovación Productiva de la Presidencia de la Nación, el Secretario de Energía
y el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Secretario de Obras
Públicas del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Secretario de
Coordinación General y el Responsable de Relaciones Internacionales de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, el Presidente de Nucleoeléctrica Argentina S.A. y
tres expertos que serán oportunamente designados a propuesta del Secretario
para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la Presidencia de
la Nación.


 

Art. 3º — La Comisión creada en el
artículo 1º será coordinada por el Secretario para la Tecnología, la Ciencia y
la Innovación Productiva.


 

Art. 4º — La Comisión Interministerial
deberá elevar su dictamen dentro de los 60 días de la fecha de la presente.


 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo H. Terragno.
— José L. Machinea. — Nicolás V. Gallo.
>



Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a CENTRALES NUCLEARES