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Buscan evitar las suspensiones de empleados por motivos económicos


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Ante una crisis económica, los empresarios se muestran en alerta, preocupados y hasta cautos a la hora de tomar ciertas decisiones económicas.

La incertidumbre acerca de cómo continuar el rumbo de sus negocios los invade y, en estos casos, hay quienes prefieren despedir algunos empleados, otros suspenderlos y también hay empleadores que prefieren ponerle el pecho a la situación e intentar salir a flote sin tomar medidas drásticas que involucren al personal.

La legislación vigente, intentando paliar el panorama negativo que produce una crisis empresaria, permite al empleador suspender ciertos efectos del contrato de trabajo, para restablecer la situación y así continuar con la marcha de la compañía.

El artículo 219 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) contempla una medida perjudicial para el trabajador, dado que por los días de suspensión deja de percibir su salario, ello motivado en la falta o disminución del trabajo.

Hace pocos días, el diputado oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, presentó una serie de proyectos de ley para modificar la normativa laboral.

Entre sus propuestas, incluyó una que pretende, según las palabras del propio legislador "consignar como impedimento para el empleador, disponer la suspensión de personal por causas de índole económica, cuando las razones de falta o disminución de trabajo obedezcan al riesgo propio de la empresa".

La propuesta parlamentaria, que ya fue girada a la comisión de Legislación del Trabajo, busca modificar el concepto de "justa causa" a los fines de que el empleador tenga la facultad de suspender los contratos de trabajo vigentes.

Los asesores de empresas consultados por este medio se mostraron preocupados por la virtual prohibición de las suspensiones por causas económicas y advirtieron que la redacción que se pretende introducir puede dar lugar a litigios, ya que el concepto de justa causa dependerá de cada circunstancia y empleador en particular. Además, consideraron que se trata de una modificación excesiva.

No obstante, este agregado resulta compatible con la tendencia jurisprudencial que determina que el denominado "riesgo empresario" no puede ser utilizado para suspender al personal por causas económicas.

Justa causa
El proyecto agrega al artículo 219 de la LCT que "a los efectos previstos por esta norma, no se considerará disminución o falta de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa".

Concretamente, de acuerdo al proyecto, el mencionado artículo debería estar redactado de la siguiente manera: "se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada. A los efectos previstos por esta norma, no se considerará disminución o falta de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa".

Recalde explicó que la iniciativa intenta reestablecer lo que la redacción originaria de la Ley 20.744 garantizaba, en materia de suspensiones de ciertos efectos del contrato, la percepción de haberes por parte de los trabajadores cuando las razones económicas que a simple vista impliquen una imposibilidad de otorgar tareas, esté íntimamente ligada a teoría el riesgo empresario.

Además, señaló que “como contrapartida de la no participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas existe la denominada ajenidad del dependiente, en situaciones que le sean desfavorables y que tengan como causa una mala administración de la actividad empresaria”.

En la actualidad, la ley permite al empleador disponer –cumpliendo determinados requisitos- la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo, pero para Recalde la norma debe tender a limitar al máximo este tipo de medidas, a fin de evitar que, frente a cualquier situación que comprometa su economía, la firma decida suspender a los dependientes.

El legislador también recordó que hay fallos que indican que “una crisis temporaria es un riesgo común en la explotación comercial o industrial, que no autoriza la invocación de la falta o disminución de empleo”.

Reforma cuestionada
“El proyecto de ley, lejos de proteger el nivel de empleo, termina atentando contra las fuentes de trabajo, ya que si el empresario se ve impedido de llevar a cabo suspensiones por razones económicas, no va a tener otra alternativa que comenzar a despedir a sus dependientes”, consideró Pablo Mastromarino, abogado del estudio Tanoira Cassagne.

“La realidad económica demuestra que es sumamente difícil poder definir qué es el riesgo propio de la empresa”, agregó.

Y destacó que, en un mundo globalizado, “la experiencia muestra que la gran mayoría de las crisis empresarias son el resultado de una sumatoria de causas de diversa índole, algunas totalmente ajenas a la compañía y otras intrínsecas”.

“Justamente, la norma que se pretende modificar apunta a proteger las fuentes de trabajo ante las mencionadas crisis, otorgando al empresario la posibilidad de poder afrontarlas sin que ello implique despedir empleados”, remarcó el experto.

Luego, señaló que, generalmente, los empleados perciben una prestación no remunerativa –prevista en el artículo 223 bis de la LCT- durante la referida suspensión.


Para Maira Rita, abogada del estudio Grispo & Asociados, “se trata de una modificación excesivamente favorable para el trabajador ya que, si bien no asume los riesgos económicos de la firma, esto no puede avalar que preste tareas generando consecuencias disvaliosas para los empresarios”.

La frase “aquellos riesgos propios de la compañía”, que incluye el proyecto, “es lo suficientemente ambigua como para permitir que, aún en los casos de crisis más extremas, los trabajadores continúen prestando servicios, generando los costos que la normativa actual intenta evitar”, remarcó la experta.

En este sentido, enfatizó que el proyecto de ley no tiene en cuenta que, ante suspensiones económicas, siempre debe tratarse de crisis que no sean transitorias y que impliquen cierta perdurabilidad, más allá de que la Justicia del Trabajo agrega el requisito de que se acredite que el empleador se comportó como un buen hombre de negocios. En este sentido, es necesario probar una actitud activa para enfrentar o atenuar la situación adversa.

“Dicha medida no sólo debe tener causa justificada sino que, además, debe ser ejercida con prudencia y, en modo alguno, puede alterar los legítimos intereses de ninguna de las partes”, indicó.
“Una reforma legislativa que dote de certidumbre y seguridad jurídica a todos los actores sociales, empleadores, trabajadores y sindicatos, podría ser un poco más ambiciosa e intentar definir qué se entiende por riesgo empresario”, señaló Héctor Alejandro García.
“El mismo, puede ser enmascarado por empleadores que intenten delegar en sus empleados las consecuencias de aquél, sosteniendo que concurrió una razón de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, no imputable a la compañía”, explicó el especialista.
“Pero también puede ser invocado, como ocurre en la actualidad, por trabajadores o sindicatos, para sostener que el empleador es responsable de cualquier evento que se suscite, que no sea consecuencia de un hecho de la naturaleza y ello también resulta abusivo”, concluyó García.


FUENTE: Sebastián Albornos para Iprofesional.com

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