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BENEFICIOS PROMOCIONALES




BENEFICIOS PROMOCIONALES
Decreto 1049/99
Modificación del Decreto Nº 1345/97, por el que se ratificó el Decreto 2596/96 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante el cual se autorizó la sustitución temporal de los beneficios promocionales otorgados a Electrodomésticos Aurora S.A. en el marco de la Ley Nº 19.640, a favor de Metalúrgica Renacer S.A.
Bs. As., 23/9/99
VISTO el Expediente Nº 001-001332/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 143 de fecha 18 de diciembre de 1997 del DEPARTAMENTO DEVOLUCIONES Y OTROS TRAMITES de la DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 1140 de fecha 2 de octubre de 1992 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 1345 de fecha 10 de diciembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la autogestión productiva implementada por METALURGICA RENACER S.A. se ha evitado satisfactoriamente el desempleo que hubiese generado el cierre de los establecimientos que ELECTRODOMESTICOS AURORA S.A., explotó hasta octubre de 1996 en la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLAN1tICO SUR.
Que según se expresa en los considerandos del Decreto Nº 1345 de fecha 10 de diciembre de 1997 ELECTRODOMESTICOS AURORA S.A. cedió a favor de los trabajadores los derechos que tiene contra el Estado Nacional en concepto de reintegros conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3838 de fecha 28 de junio de 1994 de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la cesión mencionada se efectuó con el objeto de dotar a la naciente empresa de capitales que le permitieran desarrollar su actividad.
Que en oportunidad de dictarse la Resolución General Nº 3838 de fecha 28 de junio de 1994 de la ex -DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS no se expresó en la misma, cuál sería de allí en más el método de computo aplicable por lo cual la metodología empleada por el contribuyente debió haber sido aceptada.
Que los créditos que el Estado Nacional tuviese entonces contra ELECTRODOMESTICOS AURORA S.A. debieron haber sido sometidos a verificación en el proceso concursal correspondiente.
Que se han modificado sustancialmente las circunstancias que motivaron el dictado del Decreto Nº 1345 de fecha 10 de diciembre de 1997, teniéndose en cuenta que ha sido decretada la quiebra de ELECTRODOMESTICOS AURORA S.A.
Que sin perjuicio de lo expuesto METALURGICA RENACER S.A. continúa en la actualidad brindando empleo, y por ello debe solucionar los problemas financieros que la aquejan, derivados de la falta de cobro de los recursos en cuestión.
Que en mérito a las muy especiales y particulares características de la empresa, es necesario que se le haga efectiva entrega de la suma originalmente prevista para capitalizarla que es la que se indica como pretensión de ELECTRODOMESTICOS AURORA S.A. en el expediente que resuelve la Resolución Nº 143 de fecha 18 de diciembre de 1997 del DEPARTAMENTO DEVOLUCIONES Y OTROS TRAMITES de la DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las particulares características señaladas hacen de METALURGICA RENACER S.A. un sujeto de excepción en la aplicación de la Resolución Nº 1140 de fecha 2 de octubre de 1992 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1345 de fecha 10 de diciembre de 1997, por el siguiente:
"Artículo 1º — Autorízase a METALURGICA RENACER S.A. al uso de los beneficios otorgados a la empresa ELECTRODOMESTICOS AURORA S.A. al amparo de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias y reglamentarias".
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 1345 de fecha 10 de diciembre de 1997, por el siguiente:
"Artículo 2º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, adoptará los recaudos necesarios para que, en forma inmediata se reconozca y ponga a disposición de METALURGICA RENACER S.A. la suma originalmente prevista para capitalizarla, que corresponda a ELECTRODOMESTICOS AURORA S.A. en concepto de reintegros conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3838 de fecha 28 de junio de 1994 de la ex -DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en la Resolución Nº 143 de fecha 18 de diciembre de 1997 del DEPARTAMENTO DEVOLUCIONES Y OTROS TRAMITES de la DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS."
Art. 3º — Derógese el artículo 3º del Decreto Nº 1345 de fecha 10 de diciembre de 1997.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez — Roque B. Fernández.

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