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BANCO DE LA NACION ARGENTINA Decreto 1124/2004 Apruébanse el Presupuesto de Gastos y el Plan de Acción para el Ejercicio 2004 de la mencionada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción




BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Decreto 1124/2004

Apruébanse el Presupuesto de Gastos y el Plan de Acción para el Ejercicio 2004 de la mencionada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 26/8/2004

VISTO el Artículo 26 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), y

CONSIDERANDO:

Que por Artículo 26 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) se determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos y el Plan de Acción de las instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial.

Que a esos efectos es menester propiciar la presente medida por la cual se aprueba el Presupuesto perteneciente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para el Ejercicio 2004.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 26 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Presupuesto de Gastos y el Plan de Acción para el Ejercicio 2004 correspondiente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Apruébase el Cálculo de Recursos afectado a la financiación del Presupuesto del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 3° — Facúltase al Directorio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de los gastos corrientes y de capital, sin exceder la suma total fijada en las Planillas Anexas al Artículo 1° de la presente medida.

Art. 4° — Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

–––––––––––––

NOTA: Este decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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