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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 559/2004 Rectificación de la Resolución Nº 529/2004, referida a juicios entablados por devolución de lo descontado sobre asignaciones familiares, que tramitan por ante el Juzgado Federal de




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 559/2004

Rectificación de la Resolución Nº 529/2004, referida a juicios entablados por devolución de lo descontado sobre asignaciones familiares, que tramitan por ante el Juzgado Federal de la Ciudad de Viedma.

Bs. As., 23/8/2004

VISTO la Resolución M.T.E. y S.S. N° 529, de fecha 2 de agosto de 2004 y el Expediente del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.090.565/04, y

CONSIDERANDO:

Que en el considerando segundo y en el artículo 1° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 529/04, se ha detectado la existencia de un error material involuntario al citarse a la Provincia del NEUQUEN, cuando correspondía decir "Provincia de RIO NEGRO", que corresponde subsanar.

Que asimismo resulta procedente precisar los alcances de la autorización conferida y las condiciones para su aplicación.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265/87).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Rectifícase el considerando segundo y el artículo 1° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 529/04, reemplazando de su texto donde dice "Provincia del NEUQUEN" por "Provincia de RIO NEGRO".

Art. 2° — Aclárase que la autorización conferida a la representación judicial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el artículo 1° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 529/04 comprende las causas en trámite ante la jurisdicción de Viedma, Provincia de Río Negro identificadas en el Expediente N° 1.090.565/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se indican a continuación:

Autos: "NAHUEL MIGUEL ANGEL Y OTROS C/AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/DEMANDA ORDINARIA".

Autos: "ACUÑA ARNOLDO MANUEL Y OTROS C/AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/DEMANDA ORDINARIA".

Autos: "GALINDEZ RENE OMAR Y OTROS C/AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/DEMANDA ORDINARIA".

Autos: "LONCOMAN JORGE RAUL Y OTROS C/AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/DEMANDA ORDINARIA".

Autos: "RAMIREZ MIGUEL ALBERTO Y OTROS C/AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/DEMANDA ORDINARIA".

Autos: "SOBARZO ROBINSON RICARDO Y OTROS C/AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/DEMANDA ORDINARIA".

Autos: "CHACON LUIS ANTONIO Y OTROS C/AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/DEMANDA ORDINARIA".

En todos los demás casos deberá mediar pronunciamiento expreso que habilite la autorización conferida.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

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