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B>Resolución General 289/97 del 15/05/97





COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 289/97

Modificación de la Resolución General N°
166 (Modif. por R G. Nº 223) sobre requisitos patrimoniales
de los entes que cumplen funciones de Caja de Valores.


Bs. As., 15/5/97

B.O.: 28/05/97

VISTO el Expediente N° 828/95 caratulado "Caja de Valores
S.A. s/Art. 2º Resolución General Nº 166/91",
y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 166 se dictó de
conformidad con las atribuciones conferidas al Organismo por el
Decreto N° 290/ 90 fijando requisitos, entre otros, de índole
patrimonial para las cajas de valores.

Que en la actualidad existe una marcada tendencia a la emisión
de títulos valores públicos y privados en forma
escritural y de certificados globales, dejándose de lado
las emisiones cartulares.

Que mantener en el futuro la exigencia de una relación
patrimonial basada en el volumen en custodia de títulos
valores cartulares implicaría, en valores absolutos, la
reducción de los requisitos patrimoniales que deben alcanzar
las cajas de valores.

Que en la experiencia internacional no existen, para las entidades
depositarias, requisitos patrimoniales basados en el valor de
los títulos valores mantenidos en custodia.

Que resulta necesario fijar los requisitos mínimos de patrimonio
neto y liquidez con que deben contar los entes de depósito
colectivo para respaldar su operatoria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
en el art. 59 de la Ley N° 20.643 y el Decreto N. 290/90.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º-Modificar los artículos
primero y segundo de la Resolución General N° 166,
modificada por la Resolución General N° 223, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°: Las sociedades anónimas que se
constituyan para cumplir las funciones de cajas de valores en
los términos de la Ley N° 20.643, sus modificaciones
y disposiciones reglamentarias deberán cumplimentar y mantener
los requisitos siguientes como condición para iniciar y
continuar su actividad:

a) OBJETO: Tener como objeto exclusivo el cumplimiento de las
funciones previstas en el artículo 31 de dicha Ley, y de
las actividades complementarias necesarias para el desarrollo
de ese fin, que establezcan sus estatutos y reglamentos aprobados
por esta COMISION NACIONAL DE VALORES.

b) CAPITAL: El capital de la sociedad deberá estar representado
en acciones nominativas no endosables o escriturares.

c) DENOMINACION: Tener una denominación que le permita
diferenciarse de otras entidades con la misma actividad y que
incluya el aditamento "Caja de Valores".

d) PATRIMONIO NETO: Acreditar un patrimonio neto no inferior a
pesos VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), el cual deberá estar
constituido, hasta el monto mencionado, por activos de alta liquidez.

e) SEGURIDAD: Cumplir con los requisitos que en materia de seguridad
exige el artículo 1° de la Resolución Reglamentaria
de Caja de Valores (R.R.C.) N° 6 dictada por la COMISION
NACIONAL DE VALORES el 16 de abril de 1986. Toda variación
o innovación que se proponga en sustitución de lo
previsto reglamentariamente, deberá ser debidamente fundamentada
y avalada por terceros competentes en la materia.

f) INFORMATICA: Poseer un sistema informático que garantice
la limitación del acceso a datos y transacciones, renovación
periódica de claves, confidencialidad e integridad de datos
almacenados y en circulación, procedimientos controlados
para realización de las tareas del personal de sistemas,
continuidad operativa de los sistemas y preservación de
los datos; cuya existencia deberá ser certificada técnicamente
por organizaciones especializadas en la materia, de reconocida
idoneidad en informática.

ARTICULO 2°: Las entidades de depósito colectivo que
deseen reducir su capital social deberán contar, en forma
previa, con la autorización de la COMISION NACIONAL DE
VALORES, la que únicamente podrá ser otorgada si,
después de operada la reducción, el patrimonio neto
resultante se encontrara por encima del mínimo requerido
por el art. 1° de la presente".

Art. 2º-Derogar el inc. b) del art. 10 de la Resolución
General N° 166, modificada por la Resolución General
Nº 223.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
- Guillermo A. Fretes.- María S. Martella.-J. Andrés
Hall.- Jorge Lores.

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