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Resolución 17/97 del 21/05/97





Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a
la Ciudad de Buenos Aires.


OBRAS VIALES

Resolución 17/97

Apruébase con carácter provisorio el "Reglamento
de Explotación" para el Acceso Oeste a la Ciudad de
Buenos Aires.


Bs. As., 21/5/97

B.O: 28/5/97

VISTO el Expediente N° 56/97, del Registro del ORGANO DE
CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES (OCRABA), los Decretos Nros. 1994 y 1167 de fecha
23 de septiembre de 1993 y 1 de julio de 1994 respectivamente
y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994,
se aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública
para la construcción, mejoras, reparaciones, conservaciones,
ampliación, remodelación, mantenimiento, administración
y explotación del ACCESO OESTE, cuya adjudicataria es la
empresa "GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.".

Que conforme lo estipulado en la CLAUSULA DECIMA, punto 10.6 del
Contrato de Concesión del ACCESO OESTE, la Concesionaria
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., presento a este ORGANO DE
CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES su propuesta de proyecto de Reglamento de Explotación
a regir en el Acceso.

Que, previo análisis efectuado por las Direcciones Técnica
y Financiera y la Secretaría General-Atención al
Usuario-, el Area Legal ha elaborado el proyecto definitivo, que
obra en el Expediente mencionado en el VISTO.

Que el presente Reglamento contempla específicamente las
normas referidas a la explotación del Acceso, la percepción
de las tarifas, la organización de la explotación
y de los servicios a prestar en las calzadas involucradas en la
concesión, y la protección al medio ambiente.

Que este ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS
A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, es competente para el dictado de
la presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo
7 inciso o) del REGLAMENTO ADMINISTRATIVO, REGULATORIO DE LAS
PRESTACIONES, LA FISCALIZACION Y CONTROL Y LA PROTECCION AL USUARIO
Y A LOS BIENES DEL ESTADO-MARCO REGULATORIO-RED DE ACCESOS A LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES, aprobado mediante el Decreto N° 1994/93,
y la CLAUSULA DECIMA, punto 10.6 del Contrato de Concesión
del ACCESO OESTE.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED
DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar con carácter provisorio
el "Reglamento de Explotación" para el ACCESO
OESTE a la Ciudad de Buenos Aires, el que como Anexo I forma parte
de la presente en TREINTA Y NUEVE (39) fojas.

Art. 2°-La aprobación a que se refiere el artículo
precedente, tendrá vigencia hasta tanto se apruebe el Reglamento
Unico de Explotación para la Red de Accesos a la Ciudad
de Buenos Aires.

Art. 3°-Notifíquese a la Concesionaria, GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roberto
R. Cruz.- Néstor E. Alvarez.- Mario O. Sosa.-Héctor
Neme.-Mónica Vivian Ettlin.

ANEXO I

RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ACCESO OESTE

REGLAMENTO DE EXPLOTACION

INDICE

DEFINICIONES

TITULO PRELIMINAR: NORMAS GENERALES

ART. 1°-OBJETO

ART. 2°-SUJETOS COMPRENDIDOS

ART. 3°-AMBITO DE APLICACION

ART. 4°-MARCO JURIDICO

ART. 5°-REGLAS DE INTERPRETACION

ART. 6°-DEBER DE INFORMACION

TITULO PRIMERO: DE LA CIRCULACION EN EL ACCESO

CAPITULO PRIMERO: NORMAS APLICABLES

ART. 7°-REGIMEN NORMATIVO

ART. 8°-UTILIZACION DEL ACCESO. RESTRICCIONES

ART. 9°-CARGAS. FACULTADES DE LA CONCESIONARIA

ART. 10°-CUSTODIA DEL EXCESO DE CARGA

ART. 11°-COMPENSACION

ART. 12°-UTILIZACION DEL ACCESO. PROHIBICIONES

ART. 13°-CIRCULACION CON PREVIA AUTORIZACION

ART. 14°-EXCEPCIONES

CAPITULO SEGUNDO: SUSPENSION Y RESTRICCIONES AL TRÁNSITO

ART. 15°-SUSPENSION TOTAL O PARCIAL

ART. 16°-SEÑALIZACIONES DE EMERGENCIA

ART. 17°-AVISOS

ART. 18°-RESTABLECIMIENTO

ART. 19°-PROHIBICION DE DETENCION O ESTACIONAMIENTO

ART. 20°-CARCA, DESCARGA O TRANSFERENCIA DE CARGA

ART. 21°-DETENCION POR INCONVENIENTES MECANICOS

CAPITULO TERCERO: RESPONSABILIDAD

ART. 22°-RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA

ART. 23°-RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS

TITULO SEGUNDO: CONSERVACION Y POLICIA

CAPITULO PRIMERO: CONSERVACION DE LA AUTOPISTA

ART. 24°-ANIMALES

ART. 25°-OBLIGACION DE MANTENIMIENTO

ART. 26°-CONDICIONES

ART. 27°-PRESTACION DEL SERVICIO

ART. 28°-ACCIDENTES

ART. 29°-SEGURIDAD VIAL DURANTE LOS TRABAJOS

CAPITULO SEGUNDO: POLICIA DE TRÁNSITO, SEGURIDAD Y CONSERVANCION

ART. 30°-POLICIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD

ART. 31 °-POLICIA DE LA CONSERVACION DE LOS BIENES PÚBLICOS

TITULO TERCERO: MEDIO AMBIENTE

ART. 32°-RECAUDOS

ART. 33°-DENUNCIAS

ART. 34°-RESIDUOS

TITULO CUARTO: SERVICIOS AL USUARIO

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 35°-MEDIOS Y SERVICIOS

DISPOSICIONES PARTICULARES

CAPITULO PRIMERO: SEÑALIZACION E INFORMACION

ART. 36°-SEÑALES

ART. 37°-INFORMACION

CAPITULO SEGUNDO: AREAS DE SERVICIOS

ART. 38°-HIGIENE Y EFICIENCIA

ART. 39°-INGRESO Y PERMANENCIA

ART. 40°-USO

CAPITULO TERCERO: LIBRO DE QUEJAS

ART. 41°-A DISPOSICION

TITULO QUINTO: PEAJE Y TARIFAS

CAPITULO PRIMERO: PEAJE

ART. 42°-SU OBLIGATORIEDAD

ART. 43°-SU COBRO

ART. 44°-SU PAGO

ART. 45°-COMPROBANTE DE PAGO

ART. 46°-USUARIOS EXENTOS DE PAGO

ART. 47°-FALTA DE PAGO DE LA TARIFA

ART. 48°-SISTEMA DE CONTROL. VERIFICACION

ART. 49°-UNIDAD DE CONTROL DEL OCRABA

CAPITULO SEGUNDO: TARIFAS

ART. 50°-DETERMINACION

ART. 51°-INFORMACION A LA VISTA

TITULO SEXTO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ART. 52°-VIGENCIA

ART. 53°-MODIFICACIONES

REGLAMENTO DE EXPLOTACION

DEFINICIONES

-Acceso: Es la unidad definida y delimitada en la Cláusula
Primera del Contrato de Concesión de Obra Pública
Gratuita por Peaje del "Acceso Oeste", aprobado mediante
el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994.

-Concedente: El Estado Nacional.

-Concesionaria: Grupo Concesionario del Oeste S.A.

-Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

-OCRABA: Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos
a la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 10°
del Decreto N° 1994 del 23 de septiembre de 1993.

-Obligaciones de la Concesionaria: La construcción, mantenimiento,
reparación, conservación, administración,
explotación y servicios del Acceso según lo establecido
por el Contrato de Concesión.

-Usuario o Usuarios: Personas físicas o jurídicas
que hagan uso de las zonas comprendidas en la Concesión
y las Area de Servicio.

-Usuarios con Peaje: Son aquellos Usuarios que circulan por las
calzadas sujetas al pago de peaje y que hayan abonado la tarifa
de peaje correspondiente.

-Usuarios sin peaje: Son aquellos Usuarios que circulan por las
calzadas no sujetas al pago de peaje.

-Peaje: Es la contraprestación en dinero que la Concesionaria
percibe de cada Usuario con Peaje.

TITULO PRELIMINAR

NORMAS GENERALES

ARTICULO 1°-OBJETO: El presente Reglamento, redactado de
conformidad con lo prescripto por el artículo 19 del Decreto
N° 1994 del 23 de septiembre de 1993 y por la CLAUSULA DECIMA,
apartado 10.6 del Contrato de Concesión de Obra Pública
del "Acceso Oeste", aprobado por el Decreto N°
1167/94, tiene por objeto establecer las normas y principios que
regularán el uso, la conservación, la protección
del medio ambiente y la explotación del "Acceso Oeste".

ARTICULO 2°-SUJETOS COMPRENDIDOS: El presente Reglamento
de Explotación será de obligatoria observancia para
el Concedente, la Concesionaria, los Usuarios y para cualquier
ente o persona vinculada a los contratantes o afectada a la explotación
y/o conservación del Acceso.

ARTICULO 3°-AMBITO DE APLICACION: El ámbito de aplicación
de este Reglamento es la zona de camino del "Acceso Oeste"
y comprende:

Ruta Nacional N° 5

Tramo: Empalme con Ruta Nacional N° 7

Empalme con Ruta Provincial N° 47 5,050 Km.







Ruta Nacional N° 7

Tramo: Avenida General Paz-Arroyo Morón (a 8,565 Km.
partir de la progresiva Km. 1,600
excluyendo el Intercambiador con la
Avenida General Paz)

Tramo: Arroyo Morón-Moreno 15,080 Km.

Tramo: Moreno-Empalme con Ruta Nacional N° 5 26,36 Km.







LONGITUD TOTAL DE LA CONCESION 52,055 Km.





El ámbito físico, en particular, esta integrado
por:

-El Acceso propiamente dicho;

-Los puestos móviles de control de cargas;

-Las áreas de cobro de peaje;

-Las instalaciones cedidas en comodato;

-Los distribuidores o intercambiadores y ramales de acceso y salida
de la autopista en la zona de afectación del Acceso concesionado;

-Los puentes y sus estructuras;

-El cantero central, en caso de haberlo;

-Las calzadas principales con o sin peaje;

-Las calles colectoras frentistas.

-Las banquinas, alcantarillas y los terrenos adyacentes dentro
de la zona de camino definida por la Ley Nacional de Tránsito
N° 24.449, promulgada el 16 de febrero de 1995, como todo
espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones
anexas, comprendido entre las propiedades frentistas.

ARTICULO 4°-MARCO JURIDICO: La explotación del "Acceso
Oeste" se rige por las disposiciones de la Ley N° 17.520,
con las modificaciones de la Ley N° 23.696, el Decreto N°
2637/92, el Decreto N° 1994/93 y el Decreto N° 1167/94
y demás normas modificatorias y/o complementarias.

En todo aquello que no este expresamente regulado por las normas
citadas, la Concesión se rige supletoriamente por la Ley
Nacional de Obra Pública (Ley N° 13.064).

Los casos no previstos se rigen por las normas y principios del
Derecho Público aplicables a la materia objeto del presente
Reglamento.

ARTICULO 5°-REGLAS DE INTERPRETACION: Toda contradicción
entre las disposiciones del presente Reglamento y el Contrato
de Concesión, deberá resolverse en favor de este
último.

Si no resultare posible la solución de las citadas contradicciones
mediante la aplicación de las previsiones contractuales
o reglamentarias aludidas, subsidiariamente serán de aplicación
las normas contenidas en el artículo 4° del presente.

ARTICULO 6°-DEBER DE INFORMACION: La Concesionaria deberá
informar fehacientemente al OCRABA todo evento fáctico
o jurídico que altere, modifique o impida la normal prestación
del servicio dentro de las 48 hs. de producido el hecho o haber
tomado conocimiento del mismo; ello sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 27° del presente Reglamento.

TITULO PRIMERO

DE LA CIRCULACION EN EL ACCESO

CAPITULO PRIMERO

NORMAS GENERALES

ARTICULO 7°-REGIMEN NORMATIVO: La circulación se regirá
por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, sus normas
reglamentarias y complementarias; las normas viales relativas
a pesos y medidas autorizados; las relativas al transporte de
sustancias peligrosas; el presente Reglamento: y las disposiciones
que modifiquen o sustituyan la normativa indicada.

Hasta tanto la Provincia de Buenos Aires se adhiera a la Ley Nacional
de Tránsito N° 24.449, podrá ser de aplicación
la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y su
reglamentación por la autoridad competente.

ARTICULO 8°-UTILIZACION DEL ACCESO. RESTRICCIONES: Los Usuarios
podrán utilizar las instalaciones comprendidas en la concesión,
siempre que cumplan con las normas vigentes.

La Concesionaria, a través de la autoridad pública
y conforme lo establecen los artículos 30° y 31°
del presente Reglamento, adoptará las medidas adecuadas
para que no circulen unidades o equipos que por sus características
de altura o sobreancho u otras, pongan en riesgo a las personas,
comprometan la marcha de los usuarios, puedan ser causal de accidentes,
interrumpan el tránsito o produzcan deterioros a los bienes
otorgados en Concesión.

ARTICULO 9°-CARGAS. FACULTAD DE LA CONCESIONARIA: La Concesionaria
deberá controlar en las barreras de peaje o en cualquier
punto del Acceso concesionado, mediante equipos móviles,
el peso por eje de los vehículos de carga, combinaciones
o trenes de vehículos de carga, a propulsión mecanice
o remolcados, verificando que no excedan de los pesos admitidos,
con balanzas previamente autorizadas por el OCRABA, según
lo dispuesto por el Decreto N° 1446/90 y la Ley N° 24.449,
y los que eventualmente los reemplacen y/o modifiquen con posterioridad.

Los vehículos que transiten con cargas totales o por eje
superiores a las admitidas serán obligados a reacomodarlas
por eje o a descargar el exceso de peso independientemente de
la multa a que diere lugar. La Concesionaria está facultada
a suspender o impedir su tránsito por el Acceso hasta subsanarse
las irregularidades comprobadas conforme a las disposiciones legales
vigentes en la materia. A este último efecto las fuerzas
de seguridad y policiales deberán prestar el auxilio necesario
a la Concesionaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°
779/95, que reglamenta el artículo 57° de la Ley Nacional
de Tránsito N° 24.449.

Los excesos de carga serán transferidos a otros vehículos,
o descargados en los lugares que indique la Concesionaria.

Será suficiente prueba del exceso de peso, el acta que
al respecto se labre con constancia del pesaje indicado en la
balanza autorizada. El acta labrada será rubricada por
el conductor del vehículo en infracción. En caso
de negativa del Usuario a reconocer el exceso de carga se dejará
constancia de dicha circunstancia en la citada Acta.

En el supuesto que el Usuario no dispusiera en el momento de la
constatación de los medios económicos necesarios
para abonar los recargos por exceso de carga que regulan las disposiciones
en la materia, para proseguir su marcha deberá suscribir
un Reconocimiento de Deuda, en los términos que surgen
del modelo que se agrega al final del presente Reglamento de Explotación.

Son responsables de los pagos de los recargos por el exceso de
carga el transportista, el cargador y todo el que intervenga en
la contratación o prestación del servicio, quienes
responderán solidariamente frente al Concesionario, conforme
lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Nacional de Tránsito
N° 24.449.

La Concesionaria solicitará auxilio a la autoridad policial
a los efectos del cumplimiento de los artículos 1°,
2° y 7° del Decreto N°1446/90.

ARTICULO 10°-CUSTODIA DEL EXCESO DE CARGA: El depósito
y la vigilancia del exceso de la carga aligerada, así como
las tareas de recarga, correrán por cuenta de los sujetos
comprendidos en el artículo 57° de la Ley Nacional
de Tránsito, y su reglamentación y/o el artículo
2° del Decreto N° 1446/90.

En tal caso, la carga no podrá permanecer en la plaza de
aligeramiento más allá del plazo que determine la
Concesionaria en función de las características
de la misma y la disponibilidad del lugar en la plaza.

En ningún caso la Concesionaria y el Concedente serán
responsables de los daños producidos por el contenido de
las cargas transportadas.

ARTICULO 11°-COMPENSACION: En caso de comprobarse la circulación
de un vehículo con sobrepeso, sin perjuicio de la obligación
de descarga, la Concesionaria queda facultada para exigir y percibir
del transportista y/o cargador y/o todo aquel que interviniera
en la contratación o prestación del servicio (artículo
57° de la Ley Nacional de Tránsito), una compensación
por el deterioro ocasionado por el sobrepeso, acorde con la escala
establecida en el Decreto N° 779/95 y las disposiciones que
modifiquen o sustituyan la normativa indicada.

ARTICULO 12°-UTILIZACION DEL ACCESO. PROHIBICIONES: Se prohíbe
la circulación en el "Acceso Oeste" de: peatones;
ciclistas; ciclomotores, animales sueltos, en tropa o cabalgadura;
vehículos de tracción a sangre, con rodamientos
a orugas; maquinaria de cualquier clase, ya sea autopropulsada
o de remolque que no posea el permiso excepcional pertinente,
vehículos con carga defectuosamente estibada o escorada
o que constituyan un riesgo potencial y de vehículos que
circulen por debajo o por encima de las velocidades mínimas
y máximas permitidas.

Se prohíbe también impartir lecciones de manejo,
la circulación de aquellos vehículos que son objeto
de remolque con medios defectuosos como cuartas, sogas, o barras
de arrastre antirreglamentarias.

Asimismo se prohíbe todo uso anormal del Acceso, en especial
la disputa de todo tipo de competencias deportivas, ciclismo y
ensayos de velocidad, sin mediar la autorización prevista
por el artículo 60° de la Ley N° 24.449, así
como prácticas de tiro y caza en la zona de camino, y toda
otra actividad prohibida por la Ley Nacional de Tránsito.

ARTICULO 13°.-CIRCULACION CON PREVIA AUTORIZACION: Necesitan
previa autorización otorgada por la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, y el OCRABA, con intervención de la Concesionaria
en los términos del Contrato de Concesión, las personas
físicas o jurídicas responsables de la circulación
de:

-Maquinarias agrícolas:

-Vehículos con cargas o dimensiones excepcionales; y

-Vehículos que transporten explosivos.

ARTICULO 14°.-EXCEPCIONES: Se permitirá excepcionalmente
la circulación de:

-Peatones: por las banquinas de calzadas y ramas de accesos, en
casos de emergencia para solicitar o brindar auxilio a terceros:

-Semovientes y vehículos con tracción a sangre en
casos de emergencia para solicitar o brindar auxilio; y

-Animales en el supuesto de situaciones de emergencia.

CAPITULO SEGUNDO

SUSPENSION Y RESTRICCIONES AL TRÁNSITO

ARTICULO 15°.-SUSPENSION TOTAL O PARCIAL: La Concesionaria
deberá mantener la debida fluidez del tránsito.
Podrá disponer la suspensión temporal en forma parcial
o total de la circulación en el Acceso o en alguno de sus
tramos, para todos o algún tipo de vehículo, por
razones de seguridad cuando las condiciones meteorológicas
o supuestos de caso fortuito o fuerza mayor así lo determinen,
debiendo informar al OCRABA en forma inmediata respecto de tales
circunstancias.

Cuando la suspensión se deba a exigencias técnicas
derivadas del Servicio de Mantenimiento y Conservación
o urgente reparación, la Concesionaria deberá requerir
la conformidad respectiva al OCRABA, con una antelación
de no menos de tres días hábiles administrativos
de la fecha prevista para la suspensión. De no obtener
respuesta dentro de los dos días siguientes, el requerimiento
se considerará otorgado.

El OCRABA se halla facultado a intervenir de oficio cuando no
fuere impuesto de suspensiones dispuestas o anunciadas por la
Concesionaria.

ARTICULO 16°.-SEÑALIZACIONES DE EMERGENCIA: En caso
que se deba suspender parcial o totalmente la circulación
por el Acceso, la Concesionaria deberá colocar el señalamiento
transitorio necesario para el desvío o encauzamiento del
tránsito mediante carteles reglamentarios, conos reflectivos,
balizas luminosas, etc., de conformidad a lo dispuesto por el
"Sistema Uniforme de Señalamiento Vial". Asimismo,
deberá ubicar adecuadamente los dispositivos de seguridad
y control del tránsito necesarios.

Estos elementos, serán instalados con suficiente antelación
al lugar donde se encuentra la causa de la restricción,
avanzando desde el borde del camino hasta cubrir el elemento que
origina la restricción.

Cuando sin ser necesario suspender la circulación se presente
una situación de riesgo que no pueda ser solucionada en
forma rápida, la Concesionaria deberá implementar
medidas de señalización preventivas, una vez tomado
conocimiento del hecho que ocasiona el peligro.

ARTICULO 17°.-AVISOS: En todos los casos, la Concesionaria
deberá poner en conocimiento de los Usuarios la suspensión
de la circulación, aun cuando fuere parcial, mediante la
colocación de carteles que adviertan tal circunstancia.

ARTICULO 18°.-RESTABLECIMIENTO: La Concesionaria estará
obligada a proceder al restablecimiento del tránsito en
condiciones de normalidad en forma inmediata a la superación
de las causas que originaron la restricción a la circulación.

ARTICULO 19°.-PRORIBICION DE DETENCION O ESTACIONAMIENTO:
Se prohíbe la detención o el estacionamiento de
vehículos en todas las calzadas del Acceso a excepción
de situaciones de inmovilización forzosa, en cuyo caso
el Usuario deberá colocar balizas reglamentarias y tomar,
de inmediato, las medidas tendientes a su remoción.

La Concesionaria podrá remover vehículos detenidos
en las calzadas si el Usuario no lo hiciese de inmediato. En todos
los casos, salvo los servicios declarados gratuitos, las prestaciones
serán por cuenta y cargo del Usuario.

La prohibición de detención alcanza también
a los vehículos de transporte de pasajeros, los que no
podrán permitir el ascenso y descenso de personas en las
calzadas o banquinas, debiendo hacerlo únicamente en las
dársenas, paradas, o desvíos existentes a tales
efectos.

ARTICULO 20°.-CARGA, DESCARGA O TRANSFERENCIA DE CARGA Está
terminantemente prohibido a los Usuarios transferir o entregar
la carga transportada en la zona de camino.

ARTICULO 21°.-DETENCION POR INCONVENIENTES MECANICOS: En
los casos de detención por inconvenientes mecánicos
momentáneos, esta deberá efectuarse sobre la banquina
derecha en el sentido de la circulación y el Usuario deberá
señalizar su detención. En el caso que la detención
se produjera en calzadas con gran circulación de vehículos
y que la misma pudiera crear riesgos de accidentes o en el caso
que el inconveniente mecánico se transforme en prolongado,
el Usuario está obligado a solicitar la remoción
del vehículo a su costo, salvo los servicios declarados
gratuitos en el Contrato de Concesión.

CAPITULO TERCERO

RESPONSABILIDAD

ARTICULO 22°.-RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA La Concesionaria
será civilmente responsable frente al Concedente por los
daños o perjuicios ocasionados según lo establecido
en el Contrato de Concesión, y en relación a los
Usuarios y a terceros, de conformidad a la legislación
vigente.

ARTICULO 23°.-RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS: Los Usuarios
serán responsables de los vehículos que conducen
y de las cargas o personas que transporten.

Asimismo, responderán ante la Concesionaria por los daños
y perjuicios de todo tipo que pudieran producir en la infraestructura
o superestructura del Acceso, obras de arte, instalaciones de
iluminación, señalización, u otros bienes
ubicados en la zona de camino.

Los Usuarios y terceros serán responsables de todo daño
que pudiera ocasionar a otros Usuarios y a terceros.

En ningún caso el Concedente asumirá responsabilidad
alguna por los daños y perjuicios provocados por los Usuarios
y terceros.

ARTICULO 24°.-ANIMALES SUELTOS: La Concesionaria adoptará
los recaudos a su alcance y conforme al Contrato de Concesión,
para evitar que ingresen animales sueltos a la zona de camino.

TITULO SEGUNDO

CONSERVACION Y POLICIA

CAPITULO PRIMERO

CONSERVACION DE LA AUTOPISTA

ARTICULO 25°-OBLIGACION DE MANTENIMIENTO: La Concesionaria
está obligada al mantenimiento, reparación y conservación
del Acceso en condiciones de utilización de acuerdo a lo
dispuesto en el Contrato de Concesión, debiendo suprimir
las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad
para los Usuarios, en la forma y plazos establecidos en el mismo.

ARTICULO 26°.-CONDICIONES: La Concesionaria está obligada
a prestar los servicios de forma tal de garantizar su continuidad,
calidad, universalidad y seguridad para una eficiente prestación
a los Usuarios.

En tal sentido deberá contar con instalaciones, equipos
y personal adecuado para atender y entender en todos los acontecimientos
derivados del uso normal de las instalaciones y aquellos que fueren
anormales y previsibles, conforme lo determina el Contrato de
Concesión.

ARTICULO 27°.-PRESTACION DEL SERVICIO: El servicio se prestará
ininterrumpidamente las veinticuatro (24) horas del día,
excepto ante eventuales situaciones debidas a caso fortuito o
fuerza mayor debidamente justificadas, debiendo notificar de inmediato
al OCRABA cualquier interrupción motivada por dichas circunstancias
excepcionales.

ARTICULO 28-.-ACCIDENTES: En caso de accidentes, la Concesionaria
deberá adoptar las medidas de emergencia necesarias para
lograr el auxilio a personas y vehículos involucrados,
y para la normalización del tránsito en el menor
lapso posible. Deberá señalizar el sector conforme
lo dispuesto en el artículo 16° del presente.

ARTICULO 29°.-SEGURIDAD VIAL DURANTE LOS TRABAJOS: La Concesionaria
deberá tomar las medidas de precaución necesarias
para evitar accidentes en las zonas de trabajo. Para ello, deberá
contar con medios eficaces para efectuar las correspondientes
reparaciones en el menor plazo posible y durante las horas en
que se cause menor perturbación a los Usuarios.

CAPITULO SEGUNDO

POLICIA DE TRÁNSITO, SEGURIDAD Y CONSERVACION

ARTICULO 30°.-POLICIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD: La
policía de seguridad y la policía de tránsito
serán ejercidas por la autoridad pública competente.

Ante la ausencia de agentes públicos que lleven a cabo
dicha actividad, la Concesionaria adoptará las medidas
preventivas necesarias para el ordenamiento del tránsito
y la circulación, debiendo formular de inmediato, según
el caso, las denuncias pertinentes ante la autoridad competente,
así como requerir su inmediata presencia.

ARTICULO 31°.-POLICIA DE LA CONSERVACION DE LOS BIENES PÚBLICOS:
La función de policía de conservación de
los bienes de dominio público comprendidos en la Concesión,
es ejercida por la autoridad pública competente. La Concesionaria,
será responsable de la custodia y preservación de
dichos bienes, quedando obligada a adoptar todas las medidas tendientes
a prevenir intentos de degradación o destrucción.
Ello no importará merma o modificación alguna de
las responsabilidades legales y contractuales asumidas por la
Concesionaria al respecto.

Ante la producción de algún hecho por parte de los
Usuarios que produjera una degradación o destrucción
de los bienes del dominio público afectados a la Concesión,
la Concesionaria podrá reclamar al causante del hecho el
resarcimiento que diere lugar y por la reparación de la
degradación o destrucción.

Ante la consumación de un hecho que de lugar a un ilícito,
la Concesionaria queda obligada a realizar de inmediato la denuncia
penal respectiva, debiendo comunicar al OCRABA y la Dirección
Nacional de Vialidad dicho acontecimiento dañoso.

La Concesionaria deberá ejercer todas las acciones e interdictos
posesorios derivados de la ocupación ilegítima de
los bienes otorgados en Concesión. La responsabilidad derivada
de dichas acciones en ningún caso será imputada
al Concedente.

TITULO TERCERO

MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 32°.-RECAUDOS: La Concesionaria deberá adoptar
todas las medidas conducentes para preservar el medio ambiente
en el área afectada a la Concesión. A tal fin, procurará
la máxima preservación de los espacios verdes y
un minucioso acondicionamiento paisajístico. Asimismo,
procurará incrementar la densidad de especies vegetales
en aquellas zonas apropiadas a tal fin.

ARTICULO 33°.-DENUNCIAS: El Concesionario deberá poner
en conocimiento inmediato a la autoridad competente toda acción
que ostensiblemente perjudique el medio ambiente e importe un
exceso de los niveles de tolerancia admitidos por la normativa
vigente, tomando los recaudos a su alcance para evitar tajes perjuicios,

ARTICULO 34 .-RESIDUOS: La zona de camino deberá encontrarse
permanentemente libre de escombros, chatarra, basura y desperdicios
de cualquier naturaleza.

La Concesionaria, los Usuarios y terceros no podrán arrojar
ni depositar residuos en el Acceso y las áreas circundantes.

Queda totalmente prohibido el depósito de residuos domiciliarios
y/o industriales en toda la zona de camino, con excepción
en las veredas de las calles colectores frentistas de las zonas
urbanizadas por las cuales atraviesa el Acceso y donde existan
recolectores de residuos domiciliarios e industriales contratados
por las Municipalidades. La Concesionaria adoptará todas
las medidas que estime necesarias para el adecuado cumplimiento
por los particulares de la presente obligación.

La Concesionaria deberá advertir dicha prohibición
mediante la señalización pertinente. Asimismo deberá
colocar recipientes para residuos en las plazas de peaje, Areas
de Servicio y demás sectores donde está prevista
la detención de vehículos, debiendo informar adecuadamente
al Usuario sobre su existencia.

En lo referente a los servicios que se citan en los Apartados
A), B) y C) no se exigirá la permanencia de equipos y personal
en el Acceso, pero la concesionaria deberá tomar los recaudos
para que los mismos se presten con la premura que las circunstancias
exijan en cada caso.

La Concesionaria prestará con carácter oneroso los
siguientes servicios a los Usuarios, cuyas tarifas serán
las oficiales o aprobadas por el OCRABA:

A) Servicios de mecánica ligera y de remolque hasta por
lo menos cualquiera de las salidas del Acceso para vehículos
detenidos por desperfectos.

B) Instalación de teléfonos públicos en lugares
apropiados y de fácil acceso para los Usuarios.

C) Otros servicios que la Concesionaria decida brindar a los Usuarios,
previa aprobación por OCRABA.

Los servicios indicados en el presente artículo, no se
brindarán en las calles colectores frentistas del Acceso.

De conformidad a lo señalado en el Contrato de Concesión,
el servicio contra incendios deberá cubrir a la totalidad
de los bienes existentes o que se instalen dentro de la zona de
camino.

Ante situaciones de carácter excepcional, tales como accidentes
múltiples, grandes congestionamientos y/o condiciones meteorológicas
extraordinarias, la Concesionaria pondrá en funcionamiento,
con carácter inmediato, un plan especial de Emergencias
que deberá ser previamente aprobado por OCRABA.

DISPOSICIONES PARTICULARES

TITULO CUARTO

SERVICIOS AL USUARIO.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 5°.-MEDIOS Y SERVICIOS: La Concesionaria dotará
al Acceso de aquellos medios y servicios necesarios que contribuyan
eficazmente a satisfacer las necesidades del tránsito,
la seguridad y la comodidad del Usuario, de conformidad a lo establecido
en el Contrato de Concesión, debiendo informar adecuadamente
sobre la existencia de los mismos.

En particular, la Concesionaria estará obligada a prestar
gratuitamente a los Usuarios por sí o mediante contratos
con terceros los siguientes servicios:

A) Primeros auxilios y transporte sanitario a Usuarios lesionados
en accidentes de tránsito. El auxilio deberá prestarse
con celeridad y en forma ininterrumpida.

Las ambulancias deberán ser modernas, contar con equipamiento
médico de mediana complejidad y estar dotadas de señales
acústicas, luminosas y radio y/o telefonía celular.

B) Servicios de extinción de incendio que se produzcan
por cualquier causa (accidentes automovilísticos, áreas
forestadas, instalaciones, etc.).

C) Servicio de remolques o grúas para despeje de las calzadas
de vehículos inmovilizados o accidentados.

D) Sistema de telefonía o postes parlantes para que los
Usuarios soliciten auxilio en caso de percances o accidentes.

E) Baños públicos.

CAPITULO PRIMERO

SEÑALIZACION E INFORMACION

ARTICULO 36°.-SENALES: La Concesionaria deberá disponer
la instalación y mantenimiento en perfectas condiciones
de todas las señales que sean necesarias para el mejor
tránsito de vehículos por el Acceso, sus desvíos
y caminos auxiliares dentro de la Concesión, de acuerdo
a las normas de la Dirección Nacional de Vialidad y lo
que se establezca en el "Sistema Uniforme de Señalamiento
Vial".

ARTICULO 37.°-INFORMACION: El Usuario podrá solicitar
a través del Centro Permanente de Atención al Usuario
de la Concesionaria, información referida al estado del
tránsito y seguridad, la que será provista en forma
rápida y eficiente por el personal de la Concesionaria.

La Concesionaria deberá informar adecuadamente a los Usuarios
respecto de:

-los servicios que preste y las formas de pago,

-obras en ejecución,

-forma de efectuar reclamos,

-disponibilidad del Libro de Quejas, Reglamento del Usuario y
el presente Reglamento.

CAPITULO SEGUNDO

AREAS DE SERVICIOS

ARTICULO 38°.-HIGIENE Y EFICIENCIA: Las Areas de Servicios
que se habiliten conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión,
deben estar en perfectas condiciones de higiene las veinticuatro
(24) horas del día y el personal a cargo debe tratar al
Usuario con cordialidad, celeridad y eficiencia.

ARTICULO 39°.-INGRESO Y PERMANENCIA: Sin perjuicio de la
existencia en ella de instalaciones comerciales, el ingreso y
permanencia transitoria en las instalaciones sanitarias será
libre y gratuito.

ARTICULO 40°.-USO: Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo
anterior, la Concesionaria se reserva el derecho de admisión
o permanencia de aquellos Usuarios que intenten utilizar las instalaciones
y servicios con un fin distinto al destinado, poniendo en su caso
el hecho en conocimiento de la autoridad competente, con más
las responsabilidades y acciones derivadas que le puedan caber
por daños y perjuicios ocasionados.

CAPITULO TERCERO

LIBRO DE QUEJAS

ARTICULO 41°.-A DISPOSICION: En todas las estaciones de peaje
y las oficinas para la atención del Usuario, deberán
ponerse a disposición de éstos un Reglamento de
Explotación para su consulta, copias para su venta al costo
y un Libro de quejas rubricado y foliado por el OCRABA.

Las quejas registradas deberán ser puestas en conocimiento
del OCRABA dentro de los siete días de asentadas.

Deberán colocarse en cada plaza de peaje, carteles claramente
visibles anunciando la disponibilidad del Libro de quejas.

TITULO QUINTO

PEAJE Y TARIFAS

CAPITULO PRIMERO

PEAJE

ARTICULO 42°.-SU OBLIGATORIEDAD: El Peaje es la contraprestación
que el Usuarios con Peaje está obligado a pagar a la Concesionaria
al atravesar cada cabina de peaje, independientemente del trayecto
o recorrido que efectúe.

ARTICULO 43°.-SU COBRO: La Concesionaria deberá contar
permanentemente, las veinticuatro (24) horas del día, con
la dotación de personal necesario para el cobro de peaje,
habilitando el número de vías manuales o automáticas
que correspondan de acuerdo con las necesidades del tránsito,
para asegurar su fluidez y evitar demoras a los Usuarios con Peaje
según las previsiones del Contrato de Concesión.

En todos los casos deberán respetarse los tiempos máximos
de espera establecidos en el Contrato de Concesión. En
caso de que la capacidad de operación de una estación
de peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso
hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los
tiempos máximos de espera y longitud de cola estipulados
en el Contrato de Concesión.

ARTICULO 44°.-SU PAGO: El Usuario con Peaje deberá
abonar la tarifa correspondiente en moneda de curso legal cada
vez que transponga una cabina de peaje, independientemente del
recorrido que haya realizado o realice antes o después
del cruce de la cabina.

Cualquier otro medio de pago (cheques, divisas, abonos, tarjetas
de créditos, fichas, etc.) podrá ser adoptados por
la Concesionaria, previa conformidad del OCRABA.

El hecho de haber abonado el Peaje en una determinada estación
de cobro, solo habilita al Usuario con Peaje a transponer el control
y circular por el Acceso en el mismo sentido de ingreso.

ARTICULO 45°.-COMPROBANTE DE PAGO: La Concesionaria debe
otorgar al Usuario con Peaje un comprobante de pago de la tarifa
abonada.

ARTICULO 46°.-USUARIOS EXENTOS DE PAGO: Los Usuarios exentos
de pago, son los que taxativamente se enumeran a continuación:

  1. Ambulancias





  1. Vehículos policiales o militares





  1. Vehículos de servicios contra incendios (bomberos)





  1. Vehículos asignados a las tareas de control e inspección
    por el OCRABA, a la Dirección Nacional de Vialidad y la
    Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires cuando
    se empleen en el cumplimiento de su cometido.





  1. Los vehículos y los equipos móviles que la Concesionaria
    emplee especialmente en los servicios de explotación y
    mantenimiento.





En caso de así requerirlo la Concesionaria, los vehículos
señalados en los puntos 1, 2, 3 y 4, deberán tramitar
previamente el otorgamiento de pases libres ante la misma.

ARTICULO 47°.-FALTA DE PAGO DE LA TARIFA: La Concesionaria
tiene derecho a detener el vehículo-incluso por medios
mecánicos que no lo dañen según lo dispone
el Decreto N° 1446/90-que a su paso por la estación
de peaje no abone la tarifa y hasta que abone el triple del Peaje
adeudado, ello de acuerdo al Punto 1, último párrafo
de la reglamentación por Decreto N° 779/95 al artículo
57° de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
Las fuerzas de seguridad y policiales, deberán prestar
auxilio al Concesionario a efectos de dar cumplimiento de lo aquí
dispuesto y en orden a lo prescripto por la reglamentación
citada.

Si el Usuario con Peaje del vehículo detenido por falta
de pago no cuenta en ese momento con los medios económicos
necesarios para abonar la tarifa de peaje y el recargo citado,
para poder circular nuevamente, deberá suscribir previamente
un acta de reconocimiento de deuda cuyo modelo se agrega al final
del presente Reglamento de Explotación.

Asimismo el Concesionario podrá utilizar equipos foto-detectores
que cumplan con las normas vigentes al respecto y sean previamente
aprobados por el OCRABA, a efectos de captar los pasos fraudulentos
por las cabinas de peajes de Usuarios que no abonen la tarifa
de peaje, sirviendo la constancia que emita el equipo como prueba
suficiente para demandar el cobro de la tarifa de peaje y sus
recargos y para detener el vehículo en los términos
indicados en el primer párrafo del presente artículo.

ARTICULO 48°.-SISTEMA DE CONTROL. VERIFICACION: Cada estación
de peaje deberá contar una unidad de operación,
medición y control desde el inicio de su operación.
Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días, las estaciones
de peaje deberán estar enlazadas a una Unidad Central de
Operaciones, medición y control ubicada en la Sede Central
de la Concesionaria, por medios que aseguren que la transferencia
de datos y operaciones de verificación se realicen sin
interferencias e interrupciones y al mismo tiempo que están
ocurriendo.

Asimismo deberá funcionar en forma permanente y en cada
vía desde el inicio de su operación un sensor automático,
el cual registrará y clasificará todos los vehículos
que transpongan la barrera de peaje, que operará en forma
independiente a la cabina de peaje, proveyendo así de un
control por oposición que permita detectar la presencia
del vehículo, número de ejes y ruedas duales y altura
del mismo y compararlo con los datos del vehículo registrado
por el cajero.

El software instalado permitirá emitir para cada cabina
de cobro una planilla horaria con el número de vehículos
pasantes, por categoría y valores según lo haya
clasificado el sensor y por períodos diarios mensuales
y anuales. En el caso de cabinas manuales, la planilla deberá
incluir el número de vehículos pasantes por categoría
según la clasificación realizada por el cobrador,
estableciendo las diferencias que se detecten entre ambas clasificaciones.

El software a utilizar deberá poseer la capacidad de detectar
fallas y sus características en cualquier parte de circuito;
comunicarlo en forma inmediata a la Unidad Central de Operaciones
y alertar a través de señales sonoras.

Tales fallas no deben afectar la normal operación de las
demás vías.

Cada estación de peaje deberá contar con un generador
de energía eléctrica que se activará automáticamente
cuando se produzcan cortes en el suministro.

ARTICULO 49°.-UNIDAD DE CONTROL DEL OCRABA: La Concesionaria
deberá poner a disposición permanente de OCRABA
un equipo de computación provisto del sistema de cobro
del peaje a instalar, que permita recibir y procesar, exactamente
y al mismo tiempo, idénticos datos que los que recibe la
Concesionaria, centralizando todos los datos que se generen en
cada una de las estaciones de peaje del Acceso. Hará entrega
al OCRABA de los manuales del sistema en castellano.

El citado equipo de computación deberá permitir
a los funcionarios autorizados de OCRABA realizar todos los controles
y compulsas (en cualquier momento - sin límites de horario)
que se estimen necesarios y emitir cualquier clase de datos e
información que se requiera, además de los que normal
y rutinariamente reciba y/o emita la Concesionaria.

La Unidad de Control deberá estar provista de un mecanismo
que permita continuar con la normal realización de sus
operaciones en supuestos de cortes de suministro de energía
eléctrica, con características y autonomía
idéntica a la que posea la Concesionaria.

Los funcionarios de OCRABA en el cumplimiento de su cometido tendrán
libre acceso a todas las instalaciones destinadas a la operación,
percepción y recaudación de Peaje, así como
a aquellos lugares donde tiene lugar su registración en
todo libro contable o extracontable.

La Concesionaria deberá equipar a la Unidad de Control
con todos los elementos que resulten necesarios para el desarrollo
de su trabajo (teléfono, fax, escritorios, archivos, útiles),
siendo tal Unidad de acceso exclusivo para el personal de OCRABA.
Podrá requerirse la incorporación de elementos adicionales
para la realización de su cometido especifico.

La Concesionaria deberá permitir efectuar controles y compulsas
en cada una de las estaciones de peaje.

CAPITULO SEGUNDO

TARIFAS

ARTICULO 50°.-DETERMINACION: Serán aplicables las
que sean aprobadas por el OCRABA, según lo establecido
por el Contrato de Concesión.

ARTICULO 51°.-INFORMACION A LA VISTA Los valores actualizados
de las tarifas, deberán estar a las vista de los Usuarios
en todas las estaciones de peaje.

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 52°.-VIGENCIA Este Reglamento de Explotación
rige a partir de la efectiva percepción del Peaje por parte
de la Concesionaria y hasta la finalización de la Concesión.

ARTICULO 53°.-MODIFICACIONES: El presente Reglamento podrá
ser modificado por el OCRABA, previa vista a la concesionaria,
cuando las necesidades de la explotación o la modificación
de la normativa aplicable así lo determine.

Si con posterioridad a la fecha de aprobación del presente
Reglamento fuesen promulgadas por los órganos competentes
disposiciones que contradigan o modifiquen algunos de sus artículos
y sin perjuicio de su inmediata aplicación, la Concesionaria
solicitará las rectificaciones que pudieren corresponder
ante la autoridad competente.

MODELO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR FALTA DE PAGO DE RECARGOS
POR EXCESO DE CARGA

........................................DNI N°.......................,
que exhibo, domiciliado en....................

domicilio que dejo constituido a todos los efectos del presente,
reconozco que el día........, a la hora........., conduciendo
el ........................marca ....................Patente N°................
,remolque o semi remolque marca ......................Patente
N°.........................de propiedad de...................que
acredito con la correspondiente cédula del automotor, transportando
una carga contratada por......................y de propiedad de................he
circulado con el vehículo mencionado por la ruta...........................,
a la altura del kilometro o calle ............................,
sentido de circulación ........................con un exceso
de peso por eje de.........................reconociéndome
irrevocablemente por tanto, como deudor liso y llano de la Concesionaria,
"GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.", por el importe
del recargo por exceso de peso por eje y canon por deterioro del
pavimento que asciende a un total de $..................(pesos)........................ ,
vigente según la tabla establecida en el Punto 1 de la
reglamentación al artículo 57° de la Ley de
Tránsito N° 24.449, del Decreto N° 779/95, obligándome
a pagar el importe total así adeudado, en cualesquiera
de las estaciones de peaje del "Acceso Oeste" a cargo
del "GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A." o en la sede
administrativa de esta última, sita en...................Pcia.
de Buenos Aires, dentro de los tres días corridos de la
fecha de la presente, sin necesidad de intimación previa
alguna, incurriendo en mora automática en caso de no hacerlo,
a partir de la cual reconozco asimismo deber junto con el referido
importe total adeudado, un interés igual al cobrado por
el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de adelanto
en cuenta corriente, más un 50 % de ese interés.
El presente tiene carácter de RECONOCIMIENTO DE DEUDA,
con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento de Explotación
del ACCESO OESTE aprobado por Resolución OCRABA N°
............/97. Asimismo para el cobro del total adeudado más
sus intereses sindicados me someto irrevocablemente a esos efectos
a la Jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad
de Buenos Aires, con renuncia a toda otra jurisdicción.
Suscribo el presente en la aludida barrera de peaje, en 3 (tres)
) ejemplares, uno para la Concesionaria, otro para la Autoridad
Policial y el tercero para el suscripto, a los ................días
del mes de............de 199............

MODELO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR FALTA DE PAGO DEL PEAJE
EN EL "ACCESO OESTE"

...........................DNI N°........................
que exhibo, domiciliado en................domicilio que dejo constituido
a todos los efectos del presente, reconozco que el día........a
la hora ............... conduciendo el .................Patente
N°..................., de propiedad de..................
que acredito con la correspondiente cédula del automotor,
he traspuesto la barrera de peaje sita en....................,
sin pagar la tarifa correspondiente, reconociéndome irrevocablemente
por tanto, como deudor liso y llano de la Concesionaria, "GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.", por el importe del triple
de la correspondiente tarifa de peaje que asciende a un total
de $...............(Pesos)................. vigente según
el Contrato de Concesión, establecida en el Punto 1 último
párrafo de la reglamentación al artículo
57° de la Ley de Tránsito N° 24.449, del Decreto
N° 779/95, obligándome a pagar el importe total así
adeudado, en la aludida barrera de peaje dentro de los tres días
corridos de la fecha de la presente, o en la sede administrativa
sita en...................Pcia. de Buenos Aires, sin necesidad
de intimación previa alguna, incurriendo en mora automática
en caso de no hacerlo, a partir de la cual reconozco asimismo
deber junto con el referido importe total adeudado, un interés
igual al cobrado por el Banco de la Nación Argentina en
sus operaciones de adelanto en cuenta corriente, más un
50 % de ese interés. El presente tiene carácter
de RECONOCIMIENTO DE DEUDA, con arreglo a lo dispuesto por el
Reglamento de Explotación del ACCESO OESTE aprobado por
Resolución OCRABA N°..................../97. Asimismo
para el cobro del total adeudado más sus intereses sindicados
me someto irrevocablemente a esos efectos a la Jurisdicción
de los Tribunales Competentes de la Ciudad de Buenos Aires, con
renuncia a toda otra Jurisdicción. Suscribo el presente
en la aludida barrera de peaje, en 3 (tres) ejemplares, uno para
la Concesionaria, otro para la Autoridad Policial y el tercero
para el suscripto, a los ........días del mes de................de
199...........

Administracionius UNLP

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