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AYUDAAA URGENTE!!!


Hola!!! Mi consulta es urgente rindo el 20/11

Necesito saber cuales son las clases de error en el Derecho Penal y cuales excluyen la culpabilidad!!!


Respondan please!!!


Gracias!!!


Orne

.-.-.-.-OrNe.-.-.-.-.-.

orne_g Universidad del siglo 21

Respuestas
UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 13/11/07
Depende de la teoria del delito que sigas...
Dentro de la Tipicidad encontras el Error de Tipo (esto es una error sobre el tipo penal)... que puede ser vencible o invencible
Y dentro de la culpabilidad solo tenes en Error de prohibicion... y es el unico tipo de error que te excluye la culpabilidad...

En la wiki de planeta hay un apunte que se dejo que te puede ser util... te dejo el link para que lo consultes

http://www.planetaius.com.ar/wiki/do...ria_del_delito

Universidad del siglo 21
orne_g Cursando Ingreso Creado: 13/11/07
Ok Gracias por tu respuesta Augusto. Mi problema es sobre la distinción del error de hecho y de derecho y también desearía saber si en la legislación argentina el de derecho exime la culpabilidad.

También Bien...Gracias por tu respuesta...el tema es que no se bien como se distingue el error he visto que se divide el error de hecho en varios errores (como el error q recae sobre la persona) que no comprendo...


Grax!

.-.-.-.-OrNe.-.-.-.-.-.

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 13/11/07
Es lo que te te comente antes... lo que pasa es que depende de la teoria que seguis que terminologia (o nombre en otras palabras) usas para cada error:

Me voy a explayar un poco mas:

"El principio "ignorantia vel error iuris non excusat" (es decir: la ignorancia o el error de derecho, no excusan) viene del Derecho Romano, ya que en aquel ordenamiento jurídico las leyes se enseñaban a todos, y de aquí partía la premisa de que las leyes se presumían conocidas por todos los ciudadanos romanos.
Nuestro ordenamiento jurídico también adopta dicho principio, por lo que las leyes luego de publicadas y desde el día que ellas establezcan, son consideradas obligatorias, por lo cual se presumen que son conocidas por todos los habitantes de la Nación.
Es por esta cuestión que no es posible alegar desconocimiento de la ley, para excluir la culpabilidad y evitar responsabilidades. Sin embargo, en el derecho penal, el tema del error tiene matices especiales y peculiares.

En principio, si el error impide comprender la criminalidad del acto, debe excluir la culpabilidad.

A su vez también es de suma importancia distinguir entre el error de prohibición y el error de tipo. El error de prohibición sería aquel que recae sobre normas que dan lugar a un hecho, el carácter de delito. El error de tipo sería aquel que recae sobre las circunstancias que dan contenido a la figura o tipo delictivo, es decir: sobre circunstancias de hecho.

Al estudiar el dolo, se sabe que el error que recae sobre los elementos que son exigidos en el tipo objetivo es el error de tipo, que invariablemente excluye la tipicidad dolosa de la conducta. Asimismo, cuando el error de tipo es invencible elimina cualquier tipicidad, en tanto que, cuando es vencible, puede dar lugar a tipicidad culposa, en caso de que los extremos de la misma estén dados.

El error de tipo (cuando falta o es falso el conocimiento de los elementos requeridos por el tipo objetivo) determina según la corriente finalista, la ausencia de tipo. La expresión “falta o es falso” es equivalente a ignorancia o error, pero ambos se concilian en el error de tipo

El error de prohibición no pertenece para nada a la tipicidad ni se vincula con ella, ni la elimina siquiera, pero puede ocurrir que la conducta no sea reprochable porque el error de prohibición es un puro problema de exclusión de la culpabilidad en su aspecto negativo, así como la justificación era el aspecto negativo de la antijuridicidad

De esta manera, frente al error de tipo, que elimina siempre la tipicidad dolosa, pero que, cuando es vencible, puede dar lugar a tipicidad culposa, está el error de prohibición, que cuando es invencible elimina la culpabilidad.

Entonces, se llama error de prohibición al que recae sobre la comprensión de la antijuridicidad de la conducta. Cuando es invencible, es decir, cuando con la debida diligencia el sujeto no hubiese podido comprender la antijuridicidad de su injusto, tiene el efecto de eliminar la culpabilidad. Cuando es vencible, para nada afecta la tipicidad dolosa o culposa que ya está afirmada al nivel correspondiente, teniendo sólo el efecto de disminuir la reprochabilidad, es decir, la culpabilidad, lo que se traduce en la cuantía de la pena, que puede disminuirse hasta donde la ley lo autoriza: hasta el mínimo legal conforme al art. 41 del Código Penal, o, en algunos casos, aplicando disposiciones especiales, como la del párrafo 2º del art. 80 del Código Penal (circunstancias extraordinarias de atenuación)

Resumiendo, entonces, y dicho de otra manera: en el error de tipo el hombre no sabe lo que hace y en el error de prohibición, sabe lo que hace, pero cree que no es antijurídico. Si es invencible elimina también la culpabilidad; si es vencible puede dar lugar a culpa.

En este punto es que tenes que tener cuidado porque algunos lo tratan todo directamente dentro de "antijuridicidad"... sin llegar a la Culpabilidad y aun cuando se dice que el invencible elimina la culpabilidad cierta corriente no lo trata dentro de esta sino dentro de la antijuridicidad para ahorrar un paso del analisis de la teoria del delito

Sobre el error de derecho la doctrina distingue el error en error de derecho y error de hecho desde el Derecho Romano, y esta distinción ha sido receptada por no pocas legislaciones, entre ellas, nuestra ley que se refiere únicamente al error de hecho, para acordarle poder excusante. La ley promulgada se presume conocida y, su ignorancia no procede a los efectos exculpatorios.

La exclusión terminante del error de derecho en la ley penal suscita en la doctrina algunas dudas y dificultades porque, en general, comporta una excepción al principio nulla poena sine culpa.

Si la culpabilidad se funda en una actitud psíquica del sujeto, no podrá negarse la relevancia del error, cualquiera sea su naturaleza, por causa del cual el individuo actúe sin tener conciencia de la criminalidad del acto, que es, como afirma Soler, lo que da contenido a la culpabilidad.

No obstante, la más elemental inteligencia bastará para informar al sujeto más rústico de la ilicitud de sus acciones: nadie que sea hombre normal podrá decir que no sabe que está prohibido matar al padre o robar

La previsión de la ley argentina admite la posibilidad de dar valor excusante al error de derecho en determinados casos, no por aplicación de la referencia al error hecha en la ley, sino por ausencia de un elemento del dolo.

Entendiendo el error de derecho como el desconocimiento de lo ilícito, puede ser situado en un terreno que participa del hecho y del derecho, y es más acorde con la realidad que la posición clásica, que distingue, de modo tajante, entre error de hecho y error de derecho. La conciencia se resiste a negar hoy toda significación al error de derecho, particularmente en esos casos en que el autor ha hecho todo lo que la diligencia y el buen sentido indican para conocer la naturaleza jurídica del acto que realiza y la consecuencia de su indagación ha sido mantener o crear en él el error en que actúa
Lo decisivo para la inculpabilidad no es la situación de inocencia que el error, sea de hecho o de derecho, acarrea, sino que el poder excusante proviene de la cosa ignorada, y por ello sólo excusa la ignorancia de hechos y no de normas. De ahí el principio de que la ignorancia del derecho sólo a la propia torpeza puede imiusrse, pues la ley se presume conocida y es un deber conocerla, de donde se deduce, que en derecho penal la ignorantia juris no excusa
La doctrina alemana moderna (Mayer, Finger, Binding, Beling, Lizt, Schmidt, Oetker, etc.), niega validez y utilidad a la clásica distinción entre error de hecho y de derecho, como así también el principio de que el error de derecho no excusa.

Para concluir, Zaffaroni expresa que “no puede identificarse al error de prohibición con el error de derecho. La clasificación del error en error de derecho y error de hecho (error juris y error facti) está desprestigiada y, si queremos compararla con la de error de tipo y de prohibición, así como el error de tipo no es lo mismo que el error de hecho, el error de prohibición tampoco es igual al error de derecho, porque la falsa admisión de una situación de justificación que no está dada, es decir, la llamada “justificación iustiva”, es un error de hecho (el sujeto cree que lo agraden y le están jugando una broma, cree que el incendio le amenaza porque está encerrado y no está encerrado) y, no obstante, es un error de prohibición

En conclusion:
ERROR DE HECHO: Es el que recae sobre las circunastancias de hecho que hacen al tipo penal: por ejemplo: el sujeto cree que lo agraden y le están jugando una broma.. aca es donde algunos autores tambien hablan del error en la persona... por ejemplo, es cuando creyendo que el sujeto que esta entrando por la ventana de mi casa es un ladron yo le pego un tiro cuando en realidad es mi hermano que se olvido la llave de la puerta) aca no hay ningun error sobre los elementos de hecho del tipo yo mate a alguien... pero el error esta en sobre quien yo crei quien era el sujeto sobre el cual cometi el hecho sancionado...esto no tiene de todas formas justificante o eximiente alguno porque los elementos objetivos del tipo se cumplen
ERROR DE PROHIBICION: el error de prohibición es un puro problema de exclusión de la culpabilidad en su aspecto negativo... PERO SIEMPRE Y CUANDO EL ERROR DE PROHIBICION SEA INVENCIBLE... osea recae sobre la comprensión de la antijuridicidad de la conducta, es decir, cuando con la debida diligencia el sujeto no hubiese podido comprender la antijuridicidad de su injusto, tiene el efecto de eliminar la culpabilidad... es por esto que se lo deriva segun algunos a ser tratado en la culpabilidad y otros lo tratan igualmente dentro de la antijuricidad...

Tene en cuenta por lo dicho antes que el error de derecho en si mismo no existe... ya que nadie puede alegar el desconocimiento de la ley por lo cual no puede alegar como error que no sabia que esta prohibido que matar a alguien.

Despues el tema de si esta contemplado en alguna ley... en si NO... el tema de los errores se trata en cada caso particular segun las reglas de los eximientes o atenuantes

Cualquier otra cosa o duda que no este aclarada dejame la consulto y la tratatamos

Saludos

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