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ayuda Tp!!


si alguien me podria ayudar con est Tp de Derecho procesal..
1) El actor deduce la acción procesal y plantea, a los dos años de haber tomando conocimiento del nacimiento de un hijo nacido durante el ma-trimonio, que impugna la paternidad de ese hijo ¿Qué excepción deduci-ría? Redacte brevemente, como letrado apoderado de la parte demanda-da, cómo plantearía la misma.
2) El actor plantea una demanda confusa no entendiéndose quién pre-tende y por qué se pretende ¿Qué excepción deduciría?. Redacte breve-mente, como letrado apoderado de la parte actora, como oponerla
3) El demandado cree que el juez es incompetente subjetivamente porque es familiar en línea recta con el actor ¿Con qué medio atacaría la incom-petencia subjetiva del juez? Redacte brevemente, como letrado apodera-do de la parte demandada, el escrito que interpondría.
4) El demandado decide allanarse a la pretensión del actor. Redacte el escrito de allanamiento, como letrado apoderado de la parte demandada,
5) El demandado recibe una sentencia en su contra que le es desfavora-ble y decide apelarla. Redacte el escrito de apelación contra la misma, como letrado apoderado de la parte demandada

mcla_06 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNS
martinchitus Cursando Materias Creado: 05/11/07
hola!!!
Algunas respuestas: (fijate bien el art. 259)
*******************Sobre el punto 1*******************
Del CC
251. El derecho de reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción.
252. Si la reclamación de filiación importa dejar sin efecto una filiación anteriormente establecida, deberá previa o simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de esta última.
253. En las acciones de filiación se admitirán toda clase de pruebas, incluso las biológicas, las que podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte.
(Según Ley 23264)
258. El marido puede impugnar la paternidad de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o anulación, alegando que él no puede ser el padre o que la paternidad presumida por la ley no debe ser razonablemente mantenida en razón de pruebas que la contradicen. Para acreditar esa circunstancia podrá valerse de todo medio de prueba, pero no será suficiente la sola declaración de la madre. Aun antes del nacimiento del hijo, el marido o sus herederos podrán impugnar preventivamente la paternidad del hijo por nacer. En tal caso la inscripción del nacimiento posterior no hará presumir la paternidad del marido de la madre sino en caso de que la acción fuese rechazada.
En todos los casos del presente artículo, para la admisión de la demanda se deberá acreditar previamente la verosimilitud de los hechos en que se funda.
(Según Ley 23264)
259. La acción de impugnación de la paternidad del marido, podrá ser ejercida por éste, y por el hijo. La acción del marido caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento, salvo que pruebe que no tuvo conocimiento del parto, en cuyo caso el término se comiusrá desde el día en que lo supo. El hijo podrá iniciar la acción en cualquier tiempo.
En caso de fallecimiento del marido, sus herederos podrán impugnar la paternidad si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caducará para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del marido.
(Según Ley 23264)

****************************** punto 2 ***************************
la excepcion es la de defecto legal. (Excepciones previas. art. 347 inc. 5 CPCCN).
****************************** punto 3 ***************************
art. 17 inc. 1 CPCCN.
****************************** punto 4 ***************************
Art. 307.
****************************** punto 5 ***************************
APELA

Señor Juez:

@004, en mi carácter de Letrado @005 de la parte #@025&#, con domicilio legal constituido en la calle @006, en los autos caratulados: "@002", (Expte. Nº @016), a V.S. digo:

1. Que en cumplimiento de expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo en tiempo y forma a interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos de fojas @000Indique fs. del fallo@ por causar gravámen irreparable.

2. Solicito que se conceda el recurso y oportunamente se ordene el pase de las actuaciones a la Excelentísima Cámara de Apelaciones.

Proveer de conformidad,

Será Justicia.

J: @009 / S: @010
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UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 07/11/07
Se ruega en el futuro,,, aun cuando se agradecen todos los tipos de aportes que se hacen... no utilizar escritos de Lex-Doctor en la pagina... ya que puede generar cierto tipo de "inconvenientes"... en su caso... borrar los "simbolos" que delatan de donde provienen los modelos de escritos judiciales...

Saludos

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