Estoy en: Foro > Material Jurídico > Adaptación Profesional (Prácticas)

Ayuda para terminar las practicas libres! UNLP


Estoy preparando las practicas libres para el proximo Miercoles y me faltan algunos escritos para terminar la carpeta (son 150 escritos entre las dos adaptaciones), aca les paso cuales son y si tienen alguno o su modelo me lo pasan por mp o por aca mismo, me ayudarìan mucho porque escrutè toda la red y no los puedo conseguir...

Estos los necesito si o si:
- Demanda de conocimiento sumarisimo (aca conozco la norma y puedo armar el modelo pero no se me ocurre que tipo de hecho podria cuadrar)
- Accion de amparo
- Cedula de traslado de demanda en extraña jurisdiccion (se redactar la cedula para la jurisdiccion provincial y tenia entendido que para otras jurisdicciones se gestionaba por oficio, pero el programa pide CEDULA, eso me confunde)
- Oficio para producir prueba de testigos fuera del asiento del juzgado
- Recurso de reposicion penal (este es el unico que me falta para terminar la carpeta penal)

Y los siguientes no son imprescindibles pero si los llevara serìa mejor:
- Solicita recostruccion de los hechos
- Demanda sobre interdicto de retener
- Demanda sobre accion posesoria
- Solicita subasta de bienes embargados
- Promueve sucesion testamentaria

Les agradezco desde ya!

juancisneros UNLP

Respuestas
UNLP
juanciito0 Premium II Creado: 01/03/12
corica.lpnet.com.ar

UNLP
Lamudita Cursando Materias Creado: 02/03/12
Juan:
te comento que tengo los escritos de la práctica civil en una pc vieja que ya no uso, el finde voy a habilitarla para ver si puedo rescatar los escritos.
En cuanto a la Cédula de extraña jurisdicción te comento que tenés que hacerla conforme a la Ley 22.172, regula las comunicaciones interjurisdiccionales tanto por oficio como por cédula ó mandamiento, fijate que tenés que ajustarte al art. 3º de esa Ley. Ojo el formato es el clásico, no el formulario que se usa en provincia de Bs. As. desde 2009.-
Espero te sirva, y si encuentro la práctica posteo.

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 02/03/12
Empezado por Lamudita

" Juan:
te comento que tengo los escritos de la práctica civil en una pc vieja que ya no uso, el finde voy a habilitarla para ver si puedo rescatar los escritos.
En cuanto a la Cédula de extraña jurisdicción te comento que tenés que hacerla conforme a la Ley 22.172, regula las comunicaciones interjurisdiccionales tanto por oficio como por cédula ó mandamiento, fijate que tenés que ajustarte al art. 3º de esa Ley. Ojo el formato es el clásico, no el formulario que se usa en provincia de Bs. As. desde 2009.-
Espero te sirva, y si encuentro la práctica posteo.
"

+Ver post citado
¿¿Estan seguros que el formato es el anterior al 2009?? El art. 6 de la ley dice que las cedulas (en cuanto a su forma) se rigen por la ley del tribunal de la causa... Las cedulas ley 22.171 de pcia. de Bs. As. se realizan en los nuevos formularios - agregando LY - y cedula ley Nro. 22.172 debajo de P.J.Pcia. de Bs. As...

Ahora, si en las practicas exigen el formulario que se usaba hasta no hace mucho en bs. as. No dije nada.... Saludos.

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 03/03/12
La verdad que no lo tengo del todo claro, por las dudas voy a presentar con formulario y sin formulario...

LaMudita, en el Art. 3 de la ley pide los requisitos que se usan en las cedulas dentro de la provincia tambien, cual serìa la diferencia? le agregue en la resoluciòn los dìas adicionales por distancia y nada mas, cambia en algo mas?

Quiero tener bien claro el tema de las cedulas y oficios porque el profesor dijo que si no sabemos cedulas y oficios no aprueba...

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 03/03/12
Empezado por juancisneros

" La verdad que no lo tengo del todo claro, por las dudas voy a presentar con formulario y sin formulario...
LaMudita, en el Art. 3 de la ley pide los requisitos que se usan en las cedulas dentro de la provincia tambien, cual serìa la diferencia? le agregue en la resoluciòn los dìas adicionales por distancia y nada mas, cambia en algo mas?
Quiero tener bien claro el tema de las cedulas y oficios porque el profesor dijo que si no sabemos cedulas y oficios no aprueba...
"

+Ver post citado
Juan, en el art. 3 enumera los requisitos que debe contener el oficio ley 22.172, la cedula se rige por la ley donde tiene asiento el tribunal de la causa (que seria provincia de buenos aires) según el art. 6.

El oficio lo firma el juez, el secretario y llevan el sello del juzgado en cada una de sus hojas, la cédula en cambio la firma el abogado y lleva el sello del juzgado. Son cosas diferentes.

El art. 3 solo hace referencia a los oficios, el art. 6 es el que se aplica a la cédula ley...

Para la cédula de traslado de demanda en extraña jurisdicción se aplica el art. 6.
Para el oficio de producción de prueba de testigos fuera del asiento del juzgado (fuera de la provincia de bs. as.) el art. 3.

Se que marea leer lo que escribi, espero puedas entender algo...

UNLP
Lamudita Cursando Materias Creado: 03/03/12
Empezado por zekiel89

" ¿¿Estan seguros que el formato es el anterior al 2009?? El art. 6 de la ley dice que las cedulas (en cuanto a su forma) se rigen por la ley del tribunal de la causa... Las cedulas ley 22.171 de pcia. de Bs. As. se realizan en los nuevos formularios - agregando LY - y cedula ley Nro. 22.172 debajo de P.J.Pcia. de Bs. As...
Ahora, si en las practicas exigen el formulario que se usaba hasta no hace mucho en bs. as. No dije nada.... Saludos.
"

+Ver post citado
Chicos esto que yo les comento es por experiencia laboral, al menos aquí en la ciudad de Tandil pcia. Bs. As., en los Juzgados Civiles libran la cédula y/o el Mandamiento en el formato clásico. Habría que leer algún comentario al art. 6 que citas vos Zekiel89.
Juan cuando rendí presenté la cédula clásica para la Ley 22.172 y el formulario de Pcia. para las locales, pero rendí en marzo de 2009, momento en que recién se implementaba la Acordada nueva.

UNLP
Lamudita Cursando Materias Creado: 03/03/12
Empezado por juancisneros

" La verdad que no lo tengo del todo claro, por las dudas voy a presentar con formulario y sin formulario...
LaMudita, en el Art. 3 de la ley pide los requisitos que se usan en las cedulas dentro de la provincia tambien, cual serìa la diferencia? le agregue en la resoluciòn los dìas adicionales por distancia y nada mas, cambia en algo mas?
Quiero tener bien claro el tema de las cedulas y oficios porque el profesor dijo que si no sabemos cedulas y oficios no aprueba...
"

+Ver post citado
La diferencia es que hay que escribir dentro del cuerpo de la cédula, generalmente después de la resolución, algo así:

Recaudos art. 3 Ley 22.172:
“DIAZ Mariela c/a. RUIZ Jorge Esteban s/ Divorcio vincular contradictorio” expte. nº 39.598, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1, del Departamento Judicial de .........., con asiento en ........, a cargo del Dr. Juan Carlos DIEZ, Secretaría única, a cargo del Dr. Francisco R. TRUEBA.
· Actora: Mariela DIAZ.-
· Demandado: Jorge Esteban RUIZ.-
· Objeto: Divorcio Vincular contradictorio.-



Ahh, recién estuve leyendo la Ley 22.172 y el art. 3 del que yo te hablo es el del Convenio que aprueba la Ley, que queda inserto en la misma, aclaro por la dudas para no generarte más inquietudes.
Espero te sirva, te mandé mp.

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 03/03/12
Buenisimo chicos gracias me aclararon bastante el panorama...

Lamudita el mp me llegò pero sin el archivo adjunto...

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

UNLP
gisela_herrero Ingresante Creado: 12/10/12
Hola Juan, revisando post sobre las practicas llegue hasta este y quería saber como te había ido en el examen. No vivo en La Plata y hago toda la carrera libre. Tengo pensado rendir las practicas en forma libre en noviembre, ya me puse en contacto con el Dr. Ponz y me paso todos los programas. Quería saber como es el examen, que toman, si es solo escrito.... Todo lo que puedas decirme va a ser de gran ayuda. Gracias.!!!

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 12/10/12
Empezado por gisela_herrero

"Hola Juan, revisando post sobre las practicas llegue hasta este y quería saber como te había ido en el examen. No vivo en La Plata y hago toda la carrera libre. Tengo pensado rendir las practicas en forma libre en noviembre, ya me puse en contacto con el Dr. Ponz y me paso todos los programas. Quería saber como es el examen, que toman, si es solo escrito.... Todo lo que puedas decirme va a ser de gran ayuda. Gracias.!!!"

+Ver post citado
Gise, te cuento lo que recuerdo..

PENAL: una primera etapa de examen escrito sin còdigo, que consta de 15 preguntas, las que recuerdo eran:
- Diferencia entre excarcelaciòn y eximicion de prisiòn
- Requisitos de procedencia de la libertad condicional
- Diferentes medidas de coerciòn personal
etc...
Todas preguntas que no vas a tener problemas en responder si tenès fresco procesal penal...

Una segunda etapa con còdigo que consta de la realizaciòn de 5 o 6 escritos basados en un caso cortito que brinda el profesor, siempre dentro de los 30 que se solicitan en la carpeta, ej:
- Eximicion de prisiòn
- Excarcelaciòn
- Solicitud de juicio abreviado
- Habeas corpus
- Solicitud de elevaciòn a juicio
etc...

Presentaciòn de carpeta con los 30 escritos requeridos por el programa.

CIVIL: Consta de una unica etapa que consiste en la redacciòn de 8 o 9 escritos, GENERALMENTE los escritos que se piden son estos:
- Cedula
- Oficio de embargo
- Oficio de informe
- Excepciones previas
- Interrogatorio
- Pliego de posiciones
- Demanda ejecutiva
- Desalojo
Es muy importantes que sepas hacer estos escritos porque de que yo tenga conocimiento nunca han pedido otros distintos...

Presentacion de carpeta con 120 escritos de lo que constan en el programa.

En cuanto a estas carpetas te recomiendo que no te tortures por conseguir todos los escritos y que estèn a la perfecciòn porque NI LAS MIRA, tenès suerte si las ojea, fijate solo que esten firmadas, encabezadas y que revistan a simple vista los requisitos formales pero no te vuelvas loca porque no conseguis uno u otro modelo...
Para realizar cada exàmen tenes entre 2 y 2 horas y media...

Estoy a tu disposiciòn para facilitarte modelos o lo que necesites...

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

UNLP
gisela_herrero Ingresante Creado: 13/10/12
Gracias Juan por la info.!!! Seguramente en cualquier momento te moleste para pedirte algún escrito. Desde ya muchas gracias.!!
Saludos

UNLP
gisela_herrero Ingresante Creado: 19/11/12
Juan, gracias por la info que me pasaste.!! Rendí las practicas el 14/11 y me fue re bien. Y los escritos que nos tomaron eran caso todos los que me dijiste.
Saludos

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ayuda para terminar las practicas libres! UNLP