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AYUDA PLEASE PREJUDICIALIDAD PENAL!


Si no es mucha molestia

1. Relacion entre accion accion civil y accion penal. Prejudicialidad. Acciones en las que se aplica la prejudicialidad penal, explique brebemente.

si hay alguien que me ayude please le estare agradecido

desde ya muchas gracias

Damiankio Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
Damiankio Ingresante Creado: 08/11/07

UNLP
Belita Cursando Ingreso Creado: 08/11/07
te doy un ejemplo....en los casos de bigamia(matrimonio ilegal), el juez penal necesita la sentencia del juez civil, para poder dictar sentencia,esa es la prejudicialidad.
En los casos de que uno de los contrayentes ocultare una razon de nulidad absoluta de matrimonio(art.135C.P.), ahi el juez penal no puede dar su veredicto, porque necesita la sentencia del juez civil que declare la validez o nulidad del matrimonio anterior, porque esto es de competencia especifica de un juez civil y no del penal(art.166 C.C.). Igualmente como la figura del matrimonio exije como aspecto objetivo, una causal del nulidad absoluta del matrimonio(en este caso un matrimonio anterior) y como aspecto subjetivo que haya dolo,es decir que uno de los contrayentes le ocultare al otro esa causal si la conocia; puede pasar que a pesar que sea valido el matrimonio anterior, el juez penal decida que no hay delito, porque ninguno sabia del matrimonio anterior.

espero que te sirva....cualquier cosa manda un menj privado...

exitos!!!

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 09/11/07
El artículo 1101 del Código Civil Argentino, que establece que no se podrá condenar en juicio civil, antes de que haya condena en la causa criminal; es lo que se llama “prejudicialidad penal”.
La CSJN si bien admite la validez del referido artículo 1101, tienen dicho en recientes fallos: “Ello no supone que el demandante civil esté obligado a esperar indefinidamente la terminación de un proceso penal".

Entra en estos links que hablan sobre el tema:

http://www.aaba.org.ar/bi20op06.htm

http://www.aaba.org.ar/bi20op05.htm

http://www.caq.org.ar/shop/detallenot.asp?notid=1110

Si tenes un CC Comentado fijate en el art 1101 y 1102

Saludos.

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 09/11/07
La prejudicialidad penal es el principio rector que dimanda de la norma mencionada por RAB. Excepcionalmente ciertas figuras (como el ejemplo de Belita) requiere la prejudiciabilidad civil.
Otra relacion entre la accion civil y la penal, esta dada por la posibilidad de pedir la indemnizacion material en sede penal. Creo que es el articulo 29, penal no es lo mio, asi que el numero de la norma puede variar.

UCASAL
Gon088 Cursando Ingreso Creado: 09/11/07
PREJUDICIALIDAD PENAL. ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
El archivo de las actuaciones "no constituye sentencia definitiva, ni encuadra en ninguno de los supuestos del art. 450 CPP, toda vez que no extingue la acción penal, no produce cosa juzgada ni imposibilita tampoco que, nuevas circunstancias, puedan en el futuro fundar la persecución penal por el hecho denunciado. La S.C.B.A se ha expedido en similar sentido, en cuanto el archivo de las actuaciones dispuesto por el señor Fiscal, no reviste la calidad de sentencia, por lo que no puede atribuírsele el carácter de cosa juzgada en los términos de los arts. 1102 y 1103 del Cód. Civil (conf.S.C.B.A., Ac.88.337, S, 8-9-2004, en autos "Focke, Sergio Raúl c/Galliani, Gabriel Horacio s/Daños")..." -Causa C-5921/06, sentencia del 27/12/2006-.

PREJUDICIALIDAD PENAL. SUPUESTOS EN QUE LA ABSOLUCION PENAL HACE COSA JUZGADA EN JURISDICCION CIVIL
La absolución penal "hace cosa juzgada en sede civil cuando excluye completamente la existencia del hecho, o declara probado que el acusado no fue su autor ni participó en el. Si la sentencia lo absuelve (art. 1103 del Cód. Civil) por razones diversas a éstas, no hay obstáculo a la reclamación civil de daños contra él" -Causa C-4725/03, 22/2/2007-.

ESpero que mi humilde aporte te sea de utilidad, desde ya cualquier cosa habisame.Suerte.

Attentamente Gonzalo

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